Una nueva Demanda de divorcio
Enviado por Rimma • 4 de Diciembre de 2018 • 2.125 Palabras (9 Páginas) • 439 Visitas
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Los actores reconocemos expresamente que entre nuestros hijos y nosotros tenemos todo el derecho de convivir recíprocamente.
OCTAVA.- Por lo expuesto en la cláusula sexta, los promoventes aceptamos de común acuerdo que la custodia de los menores sea ejercida por la conyugue comprometiéndose el suscrito ANDRES CAMACHO VALDEZ, a pasar personalmente al domicilio particular de EUNICE NOEMI BAÑUELOS GODOY, para convivir con mis hijos a las 09:00 horas los días Sábados y Domingos de cada semana, en el entendido de que si es deseo del actor llevar a sus hijos a pasear en aras de un sano esparcimiento para los menores, lo hará acompañado de la progenitora de los menores EUNICE NOEMI BAÑUELOS GODOY, de lo contrario podrá hacerlo específicamente en el domicilio de ésta exclusivamente sin extraerlos del mismo de no ir acompañados de un adulto que la conyugue autorice y designe en el momento en que el progenitor se haga presente en su domicilio.
Así mismo, manifestamos que en caso de que el suscrito ANDRES CAMACHO VALDEZ, desee ver a mis hijos menores, dentro de los días de la semana, es decir de lunes a viernes, los podré ver, bajo el consentimiento de la conyugue EUNICE NOEMI BAÑUELOS GODOY, en el entendido que el fin es para no obstruir los estudios de mis hijos o actividades educativas.
NOVENA.- CLAUSULA DE LIQUIDACION DE BIENES, Ambos suscritos hemos repartido de común acuerdo los bienes inmuebles así como los muebles que integran el patrimonio de la sociedad legal que como tal tenemos celebrada y que actualmente tenemos cada uno de nosotros en posesión, quedando de la siguiente manera:
a).- Es voluntad de los comparecientes que el vehículo de la marca NISSAN, tipo ROGUE ADVANCE, con clave vehicular 44306, modelo 2013, color blanco, con número de serie JN8AS58T5DW781955 y con placas de circulación JKK-1964 del Estado de Jalisco quede en propiedad y posesión del promovente ANDRES CAMACHO VALDEZ, tal y como de la carta factura número 46453B, de fecha 13 de Diciembre de 2012, expedida por NISSAN VAMSA Niños Héroes se desprende.
b).- Es voluntad de los comparecientes que el bien inmueble que ampara la escritura pública número 11,221 once mil doscientos veintiuno, del tomo 57 quincuagésimo séptimo, del libro tercero, folios del 112601 al 112628, de fecha 17 diecisiete del mes de agosto del año de 2007 y pasada ante la fe del Notario Público número 121 ciento veintiuno, del municipio de Guadalajara, Jalisco; de la Subregión Centro Conurbada Licenciado Rubén Arambula Curiel, con una extensión superficial de 99.00 metros cuadrados, que cuenta con las siguientes medidas y linderos AL NORTE, en 16.50 dieciséis metros con cincuenta centímetros con unidad privativa número 23 veintitrés, AL SUR, en 16.50 dieciséis metros con cincuenta centímetros con unidad privativa número 21 veintiuno, AL ESTE, en 6.00 seis metros con vialidad interior del condominio y AL OESTE, en 6.00 seis metros con unidad privativa número 31 treinta y uno y que se identifica con el número oficial 1259, interior 22, de la calle Rio Lerma, en el Fraccionamiento Pinares del Vergel, en la colonia El Vergel, en el municipio de Tlaquepaque, Jalisco, incluido el menaje de la misma quede en propiedad y posesión de la promovente EUNICE NOEMI BAÑUELOS GODOY, tal y como del propio instrumento legal descrito con anterioridad se desprende.
DÉCIMA.- Ambos cónyuges quedamos exentos de la obligación de proporcionarnos, recíprocamente, alimentos o pensión alimenticia alguna, ya que los suscritos trabajamos por nuestra propia cuenta y obtenemos recursos económicos suficientes para ello. Así mismo, declaramos que a la fecha de celebración del presente convenio no nos adeudamos prestación alguna de esa naturaleza.
DÉCIMA PRIMERA.- El domicilio que habitaremos los suscritos durante como después de ejecutoriado este procedimiento será el siguiente:
ANDRES CAMACHO VALDEZ: La finca marcada con el número 525, de la calle San Martin Hidalgo, en la colonia Las Juntas, en el Municipio de Tlaquepaque, Jalisco.
EUNICE NOEMI BAÑUELOS GODOY: La finca marcada con el número 1259, interior 22, de la calle Rio Lerma, en el Fraccionamiento Pinares del Vergel, en la colonia El Vergel, en el municipio de Tlaquepaque, Jalisco.
DÉCIMA SEGUNDA.- Los promoventes solicitamos se otorgue a este convenio la calidad de sentencia ejecutoriada, una vez aprobado el mismo, y nos obligamos a estar y pasar en todo tiempo y lugar por lo en el pactado, tomando en cuenta que la voluntad de las partes es la Ley suprema, reconociendo que este documento carece de error, dolo, ventaja, lesión, mala fe, falsedad o cualquier otro vicio del consentimiento; considerando al mismo como justo y apegado a derecho, por lo que renunciamos expresamente a cualquier excepción o impugnación que pudiera ejercitarse en contra del presente instrumento. Renunciando a cualquier término de gracia para cumplir voluntariamente con todo el clausulado de este convenio.
DECIMA TERCERA.- Para todo lo relativo a la interpretación, cumplimiento y ejecución de lo pactado en este documento, los interesados en el mismo nos sometemos a la Jurisdicción y Competencia de los Tribunales del Primer Partido Judicial en el Estado de Jalisco, renunciando expresamente al fuero que pudiese correspondernos en razón de nuestros domicilios presentes o futuros.
DE DERECHO:
Sirven de fundamento lo dispuesto por los artículos 404 fracción XVIII, 406, del Código Civil del Estado de Jalisco, así como también los numerales 764, 765, 770, y demás relativos del Enjuiciamiento Civil del Estado.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, de Usted C. Juez y de la manera más atenta solicitamos se;
SIRVA:
PRIMERO.- Se nos tenga presentando la presente solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, en la vía y forma propuestas, admitiéndose la misma por contener los requisitos que establece el Enjuiciamiento Civil del Estado de Jalisco, ordenándose dar vista al C. Agente Social adscrito a este H. Tribunal, a efecto de que manifieste lo que a su representación social corresponda.
SEGUNDO.- Se nos tenga formulando el respectivo convenio y se apruebe el mismo por encontrarse ajustado a derecho y no contener cláusula contraria a la moral ni a las buenas costumbres, elevándose el mismo a categoría de sentencia ejecutoriada, obligándonos a estar y pasar en todo momento y lugar por lo en el convenido.
TERCERO.- En su oportunidad y previas las audiencias debidamente desahogadas
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