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Examen de grado.

Enviado por   •  25 de Abril de 2018  •  31.842 Palabras (128 Páginas)  •  408 Visitas

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2- Los incisos 3° y 4°, según la mayor parte de la doctrina establecen el PPIO DE SUBSIDIARIEDAD. Se desprende de dos frases:

a) “El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios”.

b) “El estado está al servicio de la persona humana”.

- A partir de lo anterior se dice que hay un ppio de subsidiariedad, pero la pregunta es ¿Está consagrado el principio de subsidiariedad?

1- El artículo no dice cuando o en qué momento debe crear las condiciones sociales, ya sea constante o continua o no.

2- No dice en que caso debe contribuir al desarrollo.

3- En ninguna parte dice lo propio del ppio que es que el E° debe participar cuando los particulares no puedan o no quieran.

4- Desde un punto de vista se puede decir que el estado debe ser un espectador de la participación de los particulares (individualmente considerados y también organizados), y que solo debe establecer reglas básicas.

5- En ninguna parte se establece que el Estado debe ser subsidiario; el estado en definitiva podría no hacerlo y no pasaría nada. Ahora se podría entender también que si no lo hace, no estaría cumpliendo con este deber de promover el bien común, estaría dejando de cumplir su finalidad de estar al servicio de la persona.

6- El Estado actúa estableciendo estándares adicionales, reglas adicionales para aquellos que no pueden proveerse individualmente todo lo que es el desarrollo espiritual y material. Por lo tanto, llegamos a la conclusión que tal principio NO EXISTE en nuestra Constitución. (El profesor sigue a Aldunate y niega la existencia de este principio en la Constitución).

2) ARTÍCULO 19. N° 21. Derecho a Desarrollar Cualquier Actividad Económica.

Art. 19. “La Constitución asegura a todas las personas: 21º.- El derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen.

El Estado y sus organismos podrán desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quórum calificado los autoriza.

En tal caso, esas actividades estarán sometidas a la legislación común aplicable a los particulares, sin perjuicio de las excepciones que por motivos justificados establezca la ley, la que deberá ser, asimismo, de quórum calificado;”

- Hay que tener en cuenta que el Estado necesita una LQC para desarrollar “actividades empresariales o participar en ellas”, pero NO para participar en la vida económica. Se habla de ACTIVIDADES EMPRESARIALES, NO de actividad económica. Son cosas diferentes.

- El Estado podría desarrollar actividades económicas que pueden ser calificadas como empresariales, y de hecho las desarrolla. Se dice que ACTIVIDAD ECONÓMICA debe ser entendida como “cualquier actividad cuya finalidad es el lucro”. O sea, según FERMANDOIS, el derecho a desarrollar cualquier actividad lucrativa, en términos económicos, que reporte ganancias.

- ¿Tiene esta norma alguna relación con la SUBSIDIARIEDAD? Hay algunos argumentos para afirmar que SÍ:

1- SOTO KLOSS plantea que hay una cierta primacía de la persona humana por sobre el E° en materia económica, el E° le debe respeto a la persona y debe abstenerse de actuar en materia económica.

2- El hecho de que se exija una LQC es gravoso para la actividad empresarial del E°, en el sentido que requiere acuerdo político para poder actuar. En cambio, los particulares siempre están habilitados para hacerlo.

3- Pero lo que la norma constitucional hace es establecer ciertos límites. Esta garantía está categorizada por FERMANDOIS como una gtía positiva, porque permite cualquier actividad económica que NO sea contraria a la moral, orden público o seguridad nacional. Es positiva en el sentido de que permite actuar.

La moral, el orden público y la seguridad nacional son conceptos jurídicos indeterminados, cuyo contenido varía caso a caso, y también con el transcurso del tiempo. Una actividad contraria a la moral de hace 20 años atrás hoy puede ser considerada como no inmoral. Lo mismo la seguridad nacional y el orden publico (no alterar la paz social).

- ¿Qué significa la frase “respetando las normas legales que la regulen”? Esto necesariamente debemos vincularlo con el

19 N° 26: “La seguridad de que los preceptos legales que por mandato de la Constitución regulen o complementen las garantías que ésta establece o que las limiten en los casos en que ella lo autoriza, no podrán afectar los derechos en su esencia, ni imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio.”

En resumen, entendemos que las leyes no podrán afectar la ESENCIA de la garantía, y por ende debemos det cuál es la esencia de la gtía constitucional.

- Los límites a los que se somete esta gtía son de 2 clases:

1- Art. 19 N° 26, limitación general para cualquier norma legal que regule una garantía. Y en este sentido el precepto es bastante claro, habla de “norma legal”, es decir, con rango de ley.

2- Pero debemos recordar que existen también los decretos fuerza de ley.

- Regulación Administrativa. Para nuestra CPR la forma de ejercer las garantías constitucionales queda en manos del legislador, NO de la autoridad administrativa. Pero si vamos a la práctica, hay una serie de normas de rango administrativo que regulan actividades económicas, ya sea porque una ley dice que un reglamento regulará tal o cual aspecto, o bien porque se entrega una atribución de carácter general al jerarca de una administración para dictar normas (Ej.: Fac interpretativa del DN de Aduanas). Se le entrega la regulación, en otras palabras, a la potestad reglamentaria, pues la norma legal se remite a un reglamento.

- Entonces, ¿cómo interpretamos “respetando las normas legales que la regulen”? Hay dos posibilidades:

1- Sólo la LEY puede regular una actv económica (fundamentado en el Art. 19 N° 21 y 26). Si entendiéramos que solamente es la ley la que puede regular las actividades económicas (primera interpretación), todos los reglamentos que incidan en materias económicas serían

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