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LA SINDICALIZACION.

Enviado por   •  8 de Marzo de 2018  •  3.106 Palabras (13 Páginas)  •  271 Visitas

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de confianza pudieran con¬formar su propia organización sindical.

Así mismo, la ley prevé la hipótesis de que un trabajador sindicalizado de base pueda, durante un cierto tiempo, desempeñar un cargo de confianza; durante dicho lapso quedará entonces suspendido de todas sus obligaciones y derechos sindicales.

Las organizaciones sindicales burocráticas, para su legal nacimiento y existencia necesitan cumplir con ciertos re¬quisitos de número, y cumplir cierta forma. En cuanto al número se requiere que lo formen 20 trabajadores o más y, dice la ley, que no exista dentro de la dependencia otra agrupación sindical que cuente con mayor número de miembros. En cuanto a la forma, los sindicatos burocráticos deben registrarse ante, en este caso, el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje; los documentos que deberán anexarse a su solicitud de registro, según el artículo 72 son-.

I. El acta de la asamblea constitutiva o copia de ella auto¬rizada por la directiva de la agrupación,

II. Los estatutos del sindicato,

III. El acta de la sesión en que se haya designado la directiva o copia autorizada de aquélla y,

IV. Una lista de los miembros de que se componga el sindicato, con expresión de nombres, de cada uno, estado civil, edad, empleo que desempeña, sueldo que perciba -y relación pormenorizada de sus antecedentes como trabajador.

No deja de llamar la atención diversas expresiones utilizadas por la ley al referirse a esta serie de documentos que deben acompañar una solicitud de registro; en efecto, en algunos casos se trata de datos cuya justificación no nos parece clara, por ejemplo el dato del estado civil, entre otros, y en otros casos se trata de expresiones por demás ambiguas que conllevan a un alto grado de ambigüedad, por ejemplo la obligación de presentar una relación pormenorizada de los antecedentes, que como trabajador tiene cada una de las personas que pretenden formar el sindicato.

El trámite de registro que llevará a cabo el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, se divide en varias etapas: una vez recibida la solicitud de registro verificará que no existe otra asociación sindical dentro de la dependencia en la cual se esté solicitando registro, así mismo comprobará que la agrupación solicitante cuenta con la mayoría de los trabajadores de esa unidad para luego poder otorgar el registro.

Dos observaciones nos parecen importantes sobre este trámite de registro: La primera tiene que ver con las amplias facultades discrecionales que en esta materia otorga la ley al Tribunal Federal para, dice la ley, comprobar por los medios que estime más prácticos y "eficaces" (sic) para comprobar que se cumplen los requisitos de la solicitud de registro y trámite del mismo.

La segunda observación, tiene que ver más bien con un aspecto teórico que tiene un gran impacto práctico y que es el relativo a los efectos del registro sindical. Efectivamente, desde hace muchos años la doctrina se ha ocupado del tema y se ha dividido en aquellas opiniones que consideran que un registro sindical tiene efectos constitutivos de un sindicato, mientras que otra posición considera que el registro sólo tiene efectos declarativos. En el primer caso, el sindicato no existe hasta en tanto no tenga el registro otorgado por la autoridad competente, mientras que en el segundo, la organización sindical existiría aun antes de que se le dé un registro, y luego entonces el efecto de su otorgamiento sería sólo "dar fe" de una situación pre¬existente.

La importancia del tema radica no sólo en la formalidad misma de contar con un reconocimiento legal de la exis¬tencia de una persona moral como lo es un sindicato, sino también en cuanto a la posibilidad de ejercicio; de tal ma¬nera que si se asume el criterio de que el sindicato existe aun en ausencia de registro sindical, entonces podría participar en una negociación colectiva e incluso podría emplazar a huelga. Sin embargo la forma como la ley regula el tema, así como otros ordenamientos tales como la Ley de Amparo parecieran, bajo ciertas circunstancias y para ciertos fines, reconocer que los sindicatos no registrados pueden contar con personalidad jurídica, limitada si se quiere, para reclamar derechos derivados de su iniciativa de formalización y reconocimiento.

En efecto, la negativa de un registro sindical podrá recurrirse por la vía de un amparo, lo cual supone que hay un reconocimiento, de la organización sindical en formación para reclamar la infundada o ilegal decisión de no otorga¬miento de un registro sindical.

Otra de las expresiones del ejercicio de la libertad sindical, es la posibilidad de formar agrupaciones más am¬plias, en este caso Federaciones. Los sindicatos burocráticos podrán adherirse a la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado (FSTE), única central obrera reconocida por el Estado, la cual se regirá por sus propios estatutos, y de la cual en ningún caso, dice la ley, podrá decretarse la expulsión de un sindicato.

Esta situación legal ampliamente difundida a lo largo del siglo XX también hoy en día pareciera empezar a cambiar; en efecto, hay que señalar como en el año de 2004 se abrió la posibilidad de registrar otra federación de sindicatos, se trata cíe la nueva federación de sindicatos de servidores Públicos: El décimo cuarto tribunal colegiado en materia de trabajo del primer circuito adoptó una resolución que permitió que se diera trámite, y con ello a la toma de nota, de la Federación Democrática de Sindicatos de servidores Públicos (Fedessp).2 En esta nueva agrupación están inclui¬das 21 representaciones gremiales que se habrían desafiliado de la histórica y original FSTSE.

2- Lo que hizo este tribunal colegiado no fue sino confirmar una decisión que en su momento, ya había tomado el juez segundo de distrito en materia de trabajo en el D.F. y que a su vez/, derivaba de una demanda de amparo en contra de la negativa a registrar dicha Federación por parte del Tribunal Fe¬deral de Conciliación y Arbitraje el 6 de abril de 2004.

Pero más allá de las connotaciones legales que este upo de reacomodo de las estructuras sindicales burocráticas

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