Es el órgano supremo del Estado en materia de relaciones internacionales.
Enviado por Eric • 20 de Diciembre de 2018 • 1.458 Palabras (6 Páginas) • 382 Visitas
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- El ER está obligado de adoptar todas las medidas adecuadas para proteger los locales de la misión especial contra toda intrusión o daño y evitar que se turbe la tranquilidad o se atente contra su dignidad.
- Los locales, su mobiliario, demás bienes y medios de transporte no podrán ser objeto de registro, requisa, embargo o medida de ejecución.
PRIVILEGIOS E INMUNIDADES
DE LA MISIÓN ESPECIAL
- Los archivos y documentos son siempre inviolables donde quiera que se hallen, art.26.
- Gozan de libertad e inviolabilidad de comunicación, art. 28.
- Tiene derecho a usar bandera y escudo en los locales y medios de transporte.
- Exención fiscal, art. 24, y franquicia aduanera, art. 33.1.
PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LAS PERSONAS FÍSICAS
Categorías:
Representante del Estado que envía en la Misión Especial
Miembros del personal diplomático
Personal administrativo y técnico
Personal de servicio de la misión
Personal al servicio privado de los miembros de la misión.
¿QUÉ ES LA PROTECCIÓN DIPLOMÁTICA?
Se entiende por Protección diplomática “…la acción que un Estado lleva a cabo, frente a otro Estado o una Organización Internacional, reclamando la debida aplicación del derecho internacional, bien en relación con un hecho ilícito del que han sido víctimas sus nacionales e imputable a las autoridades del Estado o la Organización frente a la cual se reclama, bien para asegurar el respeto de sus propios derechos”
REQUISITOS PARA EJERCER LA PROTECCIÓN DIPLOMÁTICA
Que el particular perjudicado ostente su nacionalidad.
Que haya agotado los recursos internos en el Estado infractor.
Resulta también exigible la conducta correcta del particular.
RENUNCIA A LA PROTECCIÓN DIPLOMÁTICA POR EL PARTICULAR
El argumento tradicional es que un particular no puede renunciar a la protección diplomática puesto que se trata de un Derecho del Estado. Quienes han defendido su validez han sostenido que no se puede ejercer la protección diplomática contra la voluntad del particular lesionado, o también, que el particular no renuncia en realidad al ejercicio de la protección diplomática, sino a la facultad de solicitar su ejercicio al Estado de su nacionalidad.
CONSULES
- “funcionario consular significa cualquier persona, incluyendo el jefe de un puesto consular, a quien ha sido confiado el ejercicio de funciones consulares”.
FUNCIONES
- Protección de intereses de sus connacionales dentro del Estado receptor.
- Promoción de comercio, desarrollo de relaciones económicas, culturales y científicas entre los Estados.
- Informar a su gobierno y a las personas interesadas acerca de condiciones y evolución económica, cultural, científica del Estado receptor.
- Facilitar pasaportes y documentos de viaje a los nacionales de su propio Estado y los visados necesarios o los documentos apropiados a las personas que sean visitantes del Estado acreditante
FUNCIONES
- Proteger las personas de sus connacionales
- Actuar como notario y funcionario del registro civil.
- Representar a sus connacionales ante los tribunales y autoridades del Estado receptor.
- CLASIFICACION
- CONSUL DE CARRERA
- Son nacionales del Estado que los envia
- No pueden dedicarse a actividades comerciales o profesionales con fines personales
- CONSUL HONORARIO
- Pueden realizer cualquier actividad commercial o professional
- Son elegidos entre nacionales del estado repctor o de un tercer estado.
CLASIFICACIÓN DE LOS CÓNSULES DE CARRERA
- Consul general
- Consul
- Viceconsul: subordinado, puede reemplezar al consul.
- Agente consular: su status se asemeja al del consul honorario.
MISIÓN CONSULAR
- Las relaciones consulares entre estados se inician de mutuo consentimiento.
- La sede del consulado la estipula el estado receptor, cualquier cambio se le debe hacer saber al estado receptor.
- Un tercer estado puede entrar a una mission consular bajo la aceptacion de los estados y las diligencias del tercer estado seran llevadad acabo por el estado acreditante.
- Cualquier estado puede confiar su mission consular a un tercer estado siempre que este de acuerdo el estado receptor y el tercero.
MISIÓN CONSULAR
- Nombramiento del personal.
- Carta patente hace saber al Estado receptor de quienes tuvieron el nombramiento.
- El estado receptor podra negar o admitir los nombramientos del estado acreditante.
- La persona nombrada como consul recibe el nombre de “exequatur” por el estado receptor.
INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS
- Inviolabilidad de los locales del consulado
- Exención de impuestos sobre los locales del consulado
- Inviolabilidad de archivos y documentos
- Inviolabilidad personal
- Inmunidad de jurisdicción
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