Essays.club - Ensayos gratis, notas de cursos, notas de libros, tareas, monografías y trabajos de investigación
Buscar

Actualización Jurídica

Enviado por   •  17 de Abril de 2018  •  1.333 Palabras (6 Páginas)  •  213 Visitas

Página 1 de 6

...

la suscribiere se indicará la causa.”

Derecho a la Libertad ambulatoria

Nuevamente no coincido con lo expuesto en este punto, ya que si tenemos en cuenta que el Art. 208: “Orden de requisa personal: Se ordenará la requisa personal por decreto fundado...”, es por lo tanto una medida fundada y no arbitraria, por lo que no afecta la libertad de locomoción. En lo que si estoy de acuerdo es en cuanto a los plazos o el tiempo que puede extenderse una requisa, afectando de esta forma (en alguna medida) la citada garantía. Es menester regular en este caso los plazos, volviendo de esta forma a lo que planteaba al principio, al decir que se deben de minimizar las situaciones en que el personal deba aplicar el criterio personal, y que el mismo sea arbitrario o incongruente.

Para ello es según mi opinión menester, crear un manual de procedimientos, en donde se regulen este y otros casos, para un mejor accionar, equilibrando la balanza de la Justicia por una parte para las libertades individuales y por el otro para los derechos del la sociedad en su conjunto.

Alcance del concepto de requisa personal

En el caso del C.P.P.C., adhiere a la segunda postura que trata el autor, “Por otra parte, otro sector limita la orden de requisa solo para aquellos casos en que se buscan cosas que un individuo lleva sobre sí (En su cuerpo y entre sus ropas), excluyendo la necesidad de esta para la búsqueda de cosas que el individuo lleva consigo, o que se encuentran en lo vehículos en los cuales este se transporta”, ya que el Art. 208: “Orden de requisa personal: Se ordenará la requisa personal por decreto fundado, bajo la pena de nulidad, siempre que haya motivos suficientes para presumir que una persona oculta en su cuerpo cosas relacionadas con un delito....” es taxativo al respecto.

¿ Donde colocar el límite al concepto de requisa personal ?

SI decimos que la requisa es sobre las personas

Art. 208: “Orden de requisa personal: Se ordenará la requisa personal por decreto fundado, bajo la pena de nulidad, siempre que haya motivos suficientes para presumir que una persona oculta en su cuerpo cosas relacionadas con un delito. Antes de proceder a la medida, podrá invitársela a exhibir el objeto de que se trate” ,

y que el registro es sobre el domicilio,

Art. 203: “Registro: Si hubiere motivos suficientes para presumir que en determinado lugar existen cosas pertinentes al delito, o que allí puede efectuarse la detención del imputado o de alguna persona evadida o sospechada de criminalidad, el tribunal o el Fiscal de Instrucción, si no fuere necesario allanar el domicilio, ordenarán por decreto fundado, bajo pena de nulidad, el registro de ese lugar. ....”

Es válido preguntarse si un automóvil o una motoneta es un domicilio.

Por lo tanto creo que no es necesaria una orden de requisa para estos elementos.

REQUISAS PERSONALES REALIZADAS SIN ORDEN JUDICIAL

Existencia de motivos suficientes

Coincido con el análisis del autor, en tanto si se debe actuar sin una orden, se deberá justificar muy bien el porque para no caer en vicios de nulidad.

Los motivos suficientes, deben ser “suficientemente válidos”, para no incurrir en una torpeza que haga un desastre del procedimiento. Creo, lo que vengo expresando anteriormente, lo ideal es una utopía, lo real es tratar de coordinar esfuerzos, a los fines de reducir espacios de inseguridad en el accionar, pudiendo de esta forma maximizar los esfuerzos judiciales en el esclarecimiento y prevención de hechos delictivos, dejando el libre albedrío o las decisiones personales lo mas acotadas posible. (o un llamado de urgencia entre un funcionario y un Juez, no solucionaría una situación Limite?)

En nuestro C.P.P., en el Art. 324: inc. 4 “Atribuciones: La policía Judicial tendrá las siguientes atribuciones: 4) Proceder a los allanamientos del Art. 206, a las requisas urgentes con arreglo al 209 y a los secuestros impostergables....”

La duda que surge es si se debe comunicar a la autoridad judicial competente (es obvio, pero no figura en

...

Descargar como  txt (8.2 Kb)   pdf (48.7 Kb)   docx (14.3 Kb)  
Leer 5 páginas más »
Disponible sólo en Essays.club