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Admisibilidad CIDH

Enviado por   •  26 de Enero de 2018  •  4.638 Palabras (19 Páginas)  •  246 Visitas

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− Medidas cautelares (MC-1-16)

9. Junto con la petición inicial, los peticionarios solicitaron la adopción de medidas cautelares a favor del pueblo Cholulteca y sus miembros. En la solicitud se alegaba que, el 12 de Mayo de 2015, en la zona aledaña a la Pirámide de Cholula la Secretaria de Infraestructura del Estado de Puebla, Comité Administrador Poblano para la Construcción de Espacios Educativos (CAPCEE) violo de forma indiscriminada el decreto de protección de la zona arqueológica, ya que inicio las actividades de construcción del denominado Parque de las 7 Culturas, que contempla la construcción de un museo de sitio, así como la colocación de placas de asfalto sobre la zona de cultivo y deportiva de la zona. Así como la falta de una protección efectiva de la cultura y tradición de los indígenas Cholultecas por parte del Estado Mexicano.

10. En vista de la situación de riesgo, el 30 de Enero de 2016 la CIDH solicitó al Estado mexicano que “adopte medidas efectivas para proteger la vida, la cultura, integridad personal de los miembros del pueblo de Cholula, en especial adopte las medidas que sean necesarias para proteger el territorio en el que habitan, incluyendo las acciones requeridas para impedir el ingreso a terceros”. En el marco del presente trámite y de la petición, el Estado presentó comunicaciones a la CIDH en fechas 1 de febrero de 2016, en las cuales indicó que “las medidas cautelares no están previstas ni en la Convención Americana sobre Derechos Humanos ni en el Estatuto de la CIDH y […] por tanto, el Estado no reconocerá ninguna de esas medidas ni emitirá respuesta sobre ellas […]”.

11. A la fecha de aprobación del presente informe, la Comisión continúa dando seguimiento a la implementación de las medidas cautelares a favor de los Cholultecas.

III. POSICIÓN DE LAS PARTES

A. Los peticionarios

12. Los peticionarios sostienen que los Cholultecas son un pueblo ancestral con un asentamiento territorial de más de 2000 años en donde la vida y la cultura se ha desarrollado de manera ininterrumpida independientemente de las acciones contemporáneas y modernas que surgen a su alrededor. Así mismo señalan que los acontecimientos que se han suscitado en el territorio Cholulteca contempla a una gran parte de pobladores, alrededor de 24 comunidades dependen de la cultura y tradición de la comunidad Cholulteca. En donde la identidad con el territorio, la cultura y la religiosidad de la que se someten a la zona arqueológica de Cholula, que contempla: una pirámide con la base más grande del mundo, así como un templo religioso dedicado a la Santísima Virgen de los Remedios y del cual se desprenden distintos tipos recreativos, culturales, y espirituales de los habitantes de la zona. Además que las violaciones cometidas en agravio de la cultura y de los cholultecas se derivaron del decreto expropiatorio de fecha 4 de Julio de 2014, en el cual el estado expropia la propiedad privada de más de 10 familias cholultecas, y alrededor del cual surge un movimiento denominado “Cholula Viva y Digna” quien tiene como objetivo principal la defensa del territorio, de la cultura, de las tradiciones y arraigo de los Cholultecas. Teniendo así un sinfín número de reuniones y manifestaciones públicas para exponer el descontento social hacia las obras que ejecutaba el Estado sobre un centro de reunión milenario.

13. Dado el descontento social, los cholultecas independientemente de su territorialidad y conflictos anteriores deciden en una procesión religiosa unirse y unificar nuevamente la identidad que han tenido desde hace siglos. Así como el día 6 de Octubre de 2014 realizan un cierre simbólico de la presidencia municipal, y donde en la madrugada del 7 de Octubre del 2014, el Estado mediante un operativo policiaco decide retirar a los manifestantes de forma violenta, incluyendo la detención de los principales líderes del movimiento, siendo detenidos sin juicio previo, violando así las garantías procesales que le son conferidas. Privándolos de la libertad de una forma arbitraria por poco más de un año. Asimismo, señalan que el 12 de mayo de 2015, en el marco de la construcción del llamado Parque de las 7 culturas, se iniciaron los trabajos fuera del marco de la ley, violando así la identidad del pueblo con la tierra Cholulteca. Dando como resultado el exterminio de las fuentes históricas de Cholula, y afirman que se desconoce con exactitud el número de basamentos arqueológicos e instrumentos antiquísimos que han quedado enterrado o han sido destruidos por la maquinaria que está trabajando en la zona de la pirámide de Cholula.

14. Indican que Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) delegación Puebla no ha otorgado los permisos correspondientes para las obras que pretende edificar el Estado sobre la zona que cuenta con un decreto de protección de 1992. Así como que el Estado ha trabajado en la zona bajo un régimen de ilegalidad, siendo que en ningún momento ha colaborado a la protección de la cultura Cholulteca. Informan los peticionarios que el INAH federal ya tiene conocimiento de los hechos que involucran al Estado y los acontecimientos que están ocurriendo en el estado. Pero que en ningún momento han reaccionado de forma correcta ya que si bien han detenido las obras de construcción en un periodo promedio de dos semanas inicia nuevamente la construcción de las planchas de cemento. Siendo que el INAH no ha presentado las querellas correspondientes por los delitos que han cometido contra la cultura y la identidad del pueblo Cholulteca.

15. De acuerdo a los peticionarios, los actos orquestados en contra de los defensores del patrimonio cultural e histórico de Cholula, así como las detenciones ilegales han sido dirigidas directamente por el Estado.

16. Señalan que si bien el Estado mexicano dio posteriormente ciertos pasos hacia la protección del territorio Cholulteca, tales acciones han sido insuficientes.

B. El Estado

17. El Estado mexicano informa a la comisión, que los alegatos de los peticionarios, deben de ser desechados debido a que no forman parte de en cuanto a la admisibilidad de la petición, afirma que, al momento de su presentación, no se habían agotado los recursos de la jurisdicción interna, que la petición no caracteriza una violación de derechos humanos porque no existe por parte de los peticionarios algún interés legítimo y además no hay un bien jurídicamente protegido; agrega que ha cumplido con investigar y sancionar a los responsables de la detención de las personas involucradas. En consecuencia, solicita que la petición

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