Admisibilidad y excepciones de la prueba de testigos articulo 1388 al 1393 de C.C.
Enviado por mase • 12 de Julio de 2018 • Trabajo • 1.639 Palabras (7 Páginas) • 749 Visitas
Civil 07.02.
…continuación, llegue tarde.
OIDO Con la causal de inadmisibilidad de la prueba de testigos…
Admisibilidad y excepciones de la prueba de testigos articulo 1388 al 1393 de C.C.
Donde puede haber pruebas de testigos…
Artículo 1.388.- La prueba de testigos se admite en el caso de que la acción exceda de dos mil bolívares, cuando el exceso se deba a la acumulación de los intereses. (capital e intereses) Artículo 1.389.- A quien proponga una demanda por una suma que exceda de dos mil bolívares, no se le admitirá la prueba de testigos, aun cuando restrinja su primitiva demanda. Artículo 1.390.- La prueba de testigos no puede admitirse cuando se demanda una cantidad menor de dos mil bolívares, si resulta que ésta es residuo o parte de un crédito mayor, que no está probado por escrito. Artículo 1.391.- Si en o un mismo juicio se demandan varias cantidades que reunidas excedan de dos mil bolívares, puede admitirse la prueba de testigos respecto de los créditos que procedan de diferentes causas o que se hayan contraído en épocas distintas y si ninguno de ellos excediere de dos mil bolívares. Artículo 1.392.- También es admisible la prueba de testigos cuando hay un principio de prueba por escrito. Este principio de prueba resulta de todo escrito emanado de aquél a quien se le opone, o de aquél a quien él representa que haga verosímil el hecho alegado. Es, asimismo, admisible dicha prueba cuando las presunciones o indicios resultantes de hechos ciertos probados, no por testigos sean bastantes para determinar la admisión de esa prueba *este artículo que dice, por ej, hay un contrato de arrendamiento, yo no puedo probar la existencia del contrato de arrendamiento si el objeto de ese contrato es mayor de 2.000 bs….
Artículo 1.393.- Es igualmente admisible la prueba de testigos en los casos siguientes: 1º En todos los casos en que haya existido para el acreedor la imposibilidad material o moral de obtener una prueba escrita de la obligación; 2º Cuando el acreedor haya perdido el título que le servía de prueba, como consecuencia de un caso fortuito o de fuerza mayor; y 3º Cuando el acto es atacado por ilicitud de la causa.
Hay que analizar el ultimo articulo ya que exceptúa la posibilidad de promover la prueba de testigos para obligaciones mayores de 2000bs cuando hay un principio de prueba por escrito, prueba por escrito se refiere a cuando hay una prueba escrita que acompañada a otro medio de prueba, en este caso la prueba de testigos, logra probar la obligación, un principio de prueba por escrito pudiera ser un recibo o una nota en una servilleta, de mi contraparte, donde allí admite... si, quédate un año más en el inmueble que te arrendé! ahí hay un principio de prueba por escrito, que lo que dice el artículo es que excepcionalmente se va a permitir promover la prueba de testigos para demostrar el contrato cuya obligación será mayor a 2000bs cuando hay un principio de prueba por escrito, una pequeña prueba escrita que acompañada con otro medio de prueba logra demostrar la existencia o convención de ese contrato.
Lo otro es la idea central donde indica que la prueba de testigos no se admite para contratos cuya obligación tenga por objeto obligaciones mayores a 2.000bs, es decir, todos... pq ningún contrato tienen obligaciones inferiores a 2000bs,
Fíjense que la prueba de testigos tiene sus Límites:
No se puede probar en todos los casos, de tal manera que cuando tratan de promover esta prueba, violentan alguno de estos artículos, ME OPONGO AL MEDIO DE PRUEBA QUE ESTAN PROMOVIENDO POR ILEGALIDAD porque están violentando los artículos 1387 y siguientes del c.c. En este caso, estas excepciones del 1388 al 1393.
Si hay u n principio de prueba por escrito pudiera promover la prueba de testigo, ejemplo de contrato de arrendamiento que en su objeto será de más de 1000bs, pero resulta que yo tengo una nota de mi contraparte que cuando estábamos negociando dice (aunque puede ser un correo electrónico, texto o WhatsApp, son documento electrónico un principio de prueba por escrito) que te puedes quedar un año más en el inmueble, firma, tu cabeza de ñame arrendador…. Yo puedo mostrar la existencia de ese contrato de arrendamiento, con testigos siempre que yo conjugue esa nota con los testigos…. EL contrato No existe, no está escrito, pero la existencia del contrato que es de carácter verbal… ¿cómo lo puedes demostrar? se demuestra LA NOTA CONJUGADA CON LA PRUEBA DE TESTIGOS.
La prueba por escrito es una especie de pequeña prueba (no es un indicio) que por sí solo no prueba nada, pero que acompañada con otras cosas puede llegar a probar algo.
Ejemplo, para probar el contrato debo decir el Consentimiento, Objeto y Causa, pero, esa notica que dice que te puedes quedar un año más en el inmueble, firmado, es una pequeña prueba que acompañada de testigos me va a permitir poder demostrar que hay un un contrato, los tres elementos del contrato (consentimiento, objeto , causa) la prueba por escrita sola no va poder demostrar la existencia del contrato, en cambio, esa nota acompañada con la prueba de testigos pudiera logar que se demuestre la existencia del contrato (consentimiento, objeto y causa) si yo no tuviese nota, no me puedo acoger al supuesto art1393 del CC que me dice…Usted si puede promover la prueba de testigo cuando HAYA un principio de prueba por escrito.
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