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En las medidas previas al proceso se deberá de citar a la parte contraria, se le enviara la solicitud por el término de tres días, y se le aplicaran las reglas que se establecen en la práctica de las pruebas testimoniales artículo 1157 cc

Enviado por   •  27 de Enero de 2018  •  2.527 Palabras (11 Páginas)  •  513 Visitas

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Si la providencia precautoria se decreta como un acto prejudicial sin llamar o citar a la persona contra quien se esté pidiendo, y cuando se inicie cualquier otro juicio será declarada como incidente y el juez conocerá de la solicitud cuando sea presentada al juez artículo 1177 cc

No se llamara a la persona contra quien se esté pidiendo la providencia para dictarle la providencia precautoria, a menos que la medida se solicite iniciando el juicio artículo 1178 cc

Cuando se haya emitido una radicación de persona o bien que se haya hecho la retención de bienes, quien se haya visto afectado se le dará como máximo tres días para que manifieste lo que le convenga, si el demandado establece el valor del objeto reclamado y a cambio da una garantía al valor de lo reclamado se levantara la providencia artículo 1179 cc

No podrá haber alguna excepción a la ejecución de las providencias ejecutorias artículo 1180 cc

Cuando la providencia ya se haya ejecutado antes de haber sido promovida la demanda, quien la pidió deberá de presentarse dentro de tres días, quien pide medida precautoria deberá acreditar al juez la demanda artículo 1181 cc

Al momento en el que quien solicita la providencia no cumple con los requisitos ya mencionadas se revocara la solicitud artículo 1182 cc

En contra de la conclusión en la que se ordene la providencia precautoria, se puede hacer un trámite inmediato de recurso de apelación en efecto de devolver los bienes artículo 1183 cc

Si un tercero en la providencia precautoria se vio afectado, despojado de sus bienes, se podrá tramitar un efecto devolutivo, dicha reclamación se deberá hacer en separado artículo 1184 cc

El tercero que se haya visto afectado en la providencia precautoria, deberá solicitarlo por escrito en el este ofreciendo las pruebas que acrediten lo que el reclama, al momento en que el juez corra la solicitud las dos partes, los mismos deberán de contestar como plazo máximo 5 días y ofrezcan las pruebas que desean que se les reciba, después de haber recibido las pruebas el juez admitirá las pruebas y señalara la fecha para el desahogo de las mismas en una plazo no mayor a diez días artículo 1185 cc

En la audiencia de la providencia precautoria se recibirán las pruebas para acreditar el reclamo de los bienes de un tercero afectado, el tribunal deberá dar una resolución en la misma audiencia artículo 1186 cc

Las medidas previas al proceso se deberán realizar con la resolución dictada por el juez a la parte contraria, así mismo a la parte contraria se le presentara una solicitud, misma solicitud tendrá un término de tres días artículo 1157 cc

El juez podrá poner cualquier amonestación siempre y cuando estén dichas sanciones o amonestaciones dentro de lo que permite la ley, para que se puedan cumplir con los que se dicte en los medios preparatorios artículo 1158 cc

Cuando cualquiera de la partes en dicho juicio no acuda a los procedimientos se actuara de acuerdo a su desobediencia articulo 1159 cc

El tribunal encargado del juicio deberá de mandar a que se envíen las copias debidamente certificadas de todo lo que pasó durante los medios preparatorios dependiendo del juicio articulo 1160 cc

Al momento en que se mande llamar a las partes, los mismos podrán presentar las copias de lo que paso en los medios preparatorios, no sin antes haberlo solicitado en la demanda o en la contestación artículo 1161 cc

Un juicio ejecutivo se puede hacer cuando el deudor promete decir la verdad, para realizar dicho juicio el juez pondrá la hora y el día en la cual deberá de acudir el deudor, se le hará el llamado al deudor de manera personal, expresando nombre y apellidos de quien lo manda citar artículo 1162 cc

El notificador deberá estar seguro que es el domicilio del deudor para así poder entregar la resolución de un juez estando el deudor o no en su domicilio de no encontrarse el deudor en el domicilio se podrá hacer entrega de las mimas al mandatario, a sus empelados a cualquier otra persona que se viva en el domicilio del deudor artículo 1163 cc

En el caso en que el deudor no acuda al llamado del juez aun y cuando se le haya advertido es puede ser declarado culpable, y se le girara auto de embargo en su contra, siguiendo el juicio tal y como lo establece la ley artículo 1164 cc

Los documentos que no se hayan notificado con el notario y se firmaron sin la presencia de los mismos pueden entregarse siempre y cuando lo haga el obligado o bien su mandatario. El notario deberá de indicar en el documento la acreditación del mismo documento y quien es la persona que lo reconoce, dichos documentos darán lugar a un juicio en la materia ejecutivo artículo 1166 cc

Si la liquidación es dada en su totalidad en un plazo no mayor a nueve días, independientemente si el objeto es público o privado, se puede realizar la acción ejecutiva artículo 1167 cc

La radicación de personas, retención de bienes, no solo es aplicable al deudor si no también a terceros como lo son los tutores, socios y quien administre los bienes artículo 1169 cc

Quien acredite que tiene cierto derecho para poder ejercitar la radicación de persona lo podrá demostrara con testigos verdaderos o bien con documentos artículo 1170 cc

El tiempo en el cual se debe pedir la radicación de persona debe ser antes de que se presente la demanda, en dado caso en el que la demanda no proceda, quien pido la radicación de persona deberá de pagar los daños y prejuicios artículo 1171 cc

Si la radicación de la persona se hace al mismo momento de presentar la demanda se le hará llegar al demandado la notificación artículo 1172 cc

En la radicación de persona en cualquiera de los dos casos antes señalados se le hará saber al demandado que no puede irse del lugar en donde se le realizara el juicio a menos que deje un representante legítimo, y que tal representante tenga las facultades para responder a la resolución del juicio artículo 1173 cc

Si se desobedece a la radicación de persona será castigado tal y como lo señala el código penal en el delito de desobediencia a un mandato articulo 1174 cc

Si se decreta una providencia en la retención de bienes será aplicable lo dispuesto en un juicio ejecutivo. En relación con las garantías será aplicable la ley procesal de la entidad en la que el juez dicte la resolución la al caso artículo 1176 cc

Cuando la providencia precautoria

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