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ACTOS PROCESALES EN LA ACTIVIDAD PREVIA O PREPARATORIA DEL PROCESO.

Enviado por   •  26 de Marzo de 2018  •  3.963 Palabras (16 Páginas)  •  551 Visitas

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Contestación de la demanda: los mismos requisitos que la demanda, el demandado puede interponer excepciones perentorias si tuviere en contra de la pretensión del actor.

Reconvención. O contrademanda, se tramitara conforme lo dispuesto para la demanda.

Apertura a prueba (123) de haber hechos controvertidos se abrirá a prueba el proceso por el término de treinta días. Prorrogables 10 días más, y un plazo extraordinario de 120 días, de haber pruebas provenientes del extranjero.

Carga de la prueba: las partes tienen la carga de demostrar sus respectivas proposiciones.

Apreciación de la prueba: de acuerdo con las reglas de la sana crítica.

Medios de prueba (128)

- Declaración de parte. Todo litigante está obligado a declarar bajo juramento, el que haya de absolver posiciones será citado con dos días de anticipación, de no comparecer se tendrá por confeso a solicitud de parte, para ordenar la citación es necesario que se hay presentado la plica que contenga el pliego de peticiones el cual queda bajo reserva de la secretaria del tribunal. (prometéis bajo juramento decir la verdad en lo que fuereis preguntado, si bajo juramento prometo decir la verdad) el declarado confeso puede rendir prueba en contrario.

- Declaración de testigos. Los que tengan conocimiento de los hechos que las partes deben probar, obligados a declarar siempre que fueren requeridos. Cada parte hasta cinco testigos, (no podrán ser testigos los parientes consanguíneos, afines y cónyuges, a nos que hayan sido propuestos por ambas partes o que sea un proceso de parentesco o derechos de familia, filiación, edad, estado), puede ser cualquier persona que haya cumplido 16 años, notificados con tres días de anticipación. Careo, los testigos cuyas declaraciones sean contradictorias podrán ser careados entre sí. TACHAS, alegar acerca de la idoneidad de los testigos.

- Dictamen de expertos. Cada parte podrá nombrar un experto y el juez un tercero. Pueden las partes ponerse de acuerdo y nombrar solo uno.

- Reconocimiento judicial. En cualquier momento del proceso hasta antes del día de la vista. De oficio o a petición de parte, también en diligencias para mejor fallar. Pueden ser objeto de reconocimiento: personas, lugares y cosas que interesen al proceso. Señalara por lo menos con tres días de anticipación el día y hora.

Se consignara en acta.

- Documentos. En original, en copia fotográfica, fotostática, fotocopio o cualquier otro medio similar. Los documentos expedidos por notario en copia simple legalizada. Si el juez o la otra parte lo exige, deberá ser exhibido en original. Serán admisible toda clase de documentos.

- Medios científicos de prueba. De oficio o a petición de parte.

- Presunciones.

Las pruebas se recibirán con citación de la parte contraria.

Para las diligencias de prueba se señalara día y hora con citación de la parte contraria de por lo menos dos días.

Vista y sentencia. (196) concluido el termino de prueba. El juez de oficio señalara día y hora para la vista. (Art 142 LOJ) 15 días. Oportunidad en donde podrán alegar de palabra o por escrito los abogados de las partes si así lo quisieren.

Auto para mejor fallar. Potestad del juzgador de realizar determinada diligencia previo a emitir la sentencia, según aspectos que no tenga claros o considere que deben realizarse para fundamentar de mejor manera la sentencia.

Sentencia. Resolución que pone fin a un proceso, el cual debe contener los aspectos de forma y fondo que establece nuestra legislación y que lo hace saber a las partes procesales.

Apelación: (602) son objeto del recurso de apelación las sentencias definitivas dictadas por los jueces de primera instancia.

Modos excepcionales de terminación del proceso: (581-587)

Desistimiento. Total (del proceso) o parcial (de un recurso, excepción o incidente), debe constar en autos la voluntad de la persona que lo hace con su firma legalizada por notario.

Caducidad de la instancia. Caduca la primera instancia por el transcurso de seis meses sin continuarla. La segunda por el transcurso de tres meses, plazos continuos y se incluyen días inhábiles. NO procede en:

- Cuando el proceso se encuentre en estado de resolver.

- En el proceso arbitral.

- Procesos de ejecución paralizados por no haber suficientes bienes embargados. Los que se basan en garantías reales… otros.

Los plazos corren desde la última diligencia practicada.

Tramite por la vía de los incidentes, en donde podrá probar el legitimo impedimento de la parte que no promovió.

Es necesaria la declaración judicial, de lo contrario se tiene por renunciada.

Efectos: en primera instancia restituye las cosas al estado anterior, en segunda instancia deja firme la resolución apelada. Será condenado en costas el que diere lugar a la caducidad de la instancia.

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Juicio ordinario

Interpuesta la demanda

- Emplazamiento por 9 días.

- Actitud del demandado (allanamiento o rebeldía)

- Reconvención.

- Se pueden interponer excepciones previas dentro del plazo de 6 días de interpuesta la demanda. (se resolverán por la vía de los incidentes)

- En la contestación de la demanda en sentido negativo, se pueden interponer excepciones perentorias. (se resuelven en sentencia)

- Apertura a prueba.

- Ordinario. Por el plazo de 30 días.

- Se podrá prorrogar por 10 días mas, debe hacerse la solicitud por lo menos 3 días antes de que termine el plazo ordinario.

- Extraordinario. 120 días improrrogables, (inicia a correr juntamente con el plazo ordinario) cuando deban recibirse pruebas provenientes fuera del

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