Los Actos Procesales. Proceso y Procedimiento
Enviado por Christopher • 22 de Agosto de 2018 • 1.290 Palabras (6 Páginas) • 465 Visitas
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El acto dispositivo procesal corresponde, en este caso, a un contrato análogo de derecho material en el cual ambas partes se hacen recíprocas concesiones y dirimen el conflicto mediante el auto composición.
3.3. Actos de los Terceros: Los actos de los terceros vinculados en el proceso, son aquellos que realizan dentro del proceso y que, sin emanar de los agentes de la jurisdicción o de las partes litigantes, proyectan efectos jurídicos en el mismo. Ejemplos son la declaración del testigo, el informe del perito o experto, la actividad del martillero jurado o del agente de la fuerza pública.
Pueden ser:
- Actos de prueba, dentro de los que están:
a.a) La declaración de la parte;
a.b) El dictamen del experto o perito; y,
a.c) La autorización de documentos por notario o funcionario autorizados.
b) Actos de Decisión: La ley procesal demanda a terceros que decidan acerca de un punto, controversia dentro del proceso, tal como sucede, en el caso de los juicios por jurado o del perito en arbitraje.
c) Actos de Cooperación: Sucedidos por la colaboración que ha de prestar un tercero para que se ejecute una decisión u orden del juez; se citan como ejemplo el caso del empleador o patrono a una orden del tribunal o de una sentencia de condena al pego de pensiones alimenticias al empleado, o cuando se pide la colaboración del martillero jurado para el remate de bienes embargados o de la fuerza pública en circunstancias que el juez lo ordene.
IMPERATIVOS JURIDICOS- PROCESALES
CONCEPTO:
Por Imperativos Jurídicos-Procesales se entienden a todos los deberes, obligaciones y cargas impuestas que hay que cumplir dentro del proceso
DEBERES PROCESALES:
Se comprenden como deberes procesales a los imperativos jurídicos-procesales establecidos en favor de una adecuada realización del proceso. Ejemplo de ellos son el deber de decir la verdad, la lealtad, la probidad que corresponde a cada parte; pero, también están los que deben cumplir los terceros, tales como el deber de prestar declaración testimonial, actuar como expertos o peritos luego de discernidos los cargos, señalar como árbitros y otros.
OBLIGACIONES PROCESALES:
Las obligaciones procesales consisten en las, cargas impuestas a las partes con ocasión de proceso. La más acentuada de las obligaciones es la condena en costas. Existe además, una responsabilidad procesal que se deriva del derecho de accionar o del derecho de defensa por abuso de estos, el daño que se produce o causa con la obligación de repararlo y que se hace efectiva mediante el pago de costas, el que es imperativo hacer y no puede desconectarse.
CARGAS PROCESALES:
Las cargas procesales son una situación jurídica, instituida por la ley, consiste en el requerimiento de una conducta en la realización facultativa y que se halla normalmente establecida para el interés el sujeto y cuya omisión trae consecuencias gravosas para el. La carga entonces, es la compulsión para que se ejerza un derecho y en su caso probarlo.
La Carga de la Prueba
El funcionamiento de la carga de la prueba se fundamenta en la diferencia existente entre la obligación que es impuesta por un interés ajeno y el interés col litigante.
Se trata de un imperativo de propio interés del litigante, a quien compete realizar un acto y lo conduce hacerlo. La carga es, también la noción opuesta a la obligación, por cuanto que es un vínculo impuesto a la voluntad de la parte y se acentúa por la circunstancia que existe libertad jurídica de cumplir o no con la obligación.
La Carga de la Prueba Manifiesta:
- Por las partes, los litigante, quienes tienen la facultad de reclamar, contestar, probar, alegar, etc. En este sentido, es una expresión de conducta realizable facultativamente; y,
- Al mismo tiempo asumen las partes el riesgo de no contestar, no probar, no alegar, etc. Este riesgo les afecta pues, si no ejecutan el acto oportunamente, el juicio se resuelve sin escuchar su defensa, no es recibida ni aportada la prueba que les conviene y, por lo mismo, se decide sin conocer sus alegaciones o conclusiones.
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