Los actos Procesales. Concepto, tipos de actos procesales
Enviado por karlo • 8 de Agosto de 2018 • 2.671 Palabras (11 Páginas) • 498 Visitas
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secretario debe concurrir al tribunal, tanto en horas de audiencia como en las de secretaria, informar al juez o presidente de todo lo ocurrido, atender con actividad y eficacia al público y custodiar el sello del tribunal bajo su responsabilidad
b) Actividad como depositario: abajo su custodia y responsabilidad se encuentran el archivo, biblioteca y el mobiliario, el cual deberá recibir y entregar bajo inventario al entregar el cargo.
c) Actividad de registro: a cargo de este está la formación, conservación y registro de todos los expedientes existentes en el tribunal; libro diarios, actas, registros de entrada y salida de causas, libro de poderes, libro de audiencias, copias de sentencias definitivas, acuerdos y decretos, entre otros archivos.
Actos del alguacil
Los únicos actos procesales que tiene el alguacil son la citación y notificación, tanto de las partes como de los terceros que interviene en el juicio.
CARGAS DE REALIZAR ACTOS PROCESALES
¿QUÉ ES LA CARGA PROCESAL?
Una carga procesal son actos que realizamos para obtener resultados procesales favorables de acuerdo a nuestros intereses legales y evitar en ese sentido que sobrevenga un perjuicio procesal.
Cargas de realizar actos procesales
La carga procesal no es una obligación impuesta por el Juez o Magistrado que si no las promueves en un juicio, seguramente lo perderás, más bien, las cargas procesales son actos que si los llevas a cabo te van a beneficiar porque refuerzan tu defensa jurídica, sin embargo, en ningún momento existe la obligación y la imposición de una multa de no presentarlas, aunque por supuesto, vale la pena que las presentes, estos son algunos ejemplos:
1. CARGA DE DEMANDAR: Nadie te sancionará si no promueves una demanda.
2.CARGA DE IMPULSO PROCESAL: Nadie te obliga promover un escrito en el que le solicites al Juez que cause ejecutoria la sentencia, sin embargo, de hacerlo resultarás beneficiado.
3. CARGA DE CONTESTAR: Ella implica la necesidad del demandado de dar respuesta oportunamente a las alegaciones que el autor presenta en su contra.
4. CARGA DE PROBAR: es la obligación de presentar prueba y probar estas.
5. CARGA DE ALEGAR: la obligación de presentar tus alegatos en el momento procesal oportuno, sin embargo de no presentarlos, no hay sanciones en tu contra.
FORMA, LUGAR Y TIEMPO DE LOS ACTOS PROCESALES
El acto procesal ocupa un sitio en el espacio y un momento en el tiempo. El lugar donde se opera la actividad procesal es a menudo fijo y se denomina sede.
Formas de expresión de los actos procesales.
• Uso del idioma legal: La regla general relativa al modo de expresión de los actos procesales, se refiere al uso del idioma legal, que es el castellano. ( Art 183 C.P.C y Art. 13 C.C)
Cuando se interrogue a una persona que no conozca del idioma castellano, se le nombrara un intérprete que jurara previamente traducir con fidelidad las preguntas y respuestas( Art.184 C.P.C)
Cuando deban examinarse documentos en un idioma extranjero, deberá ordenarse su traducción por el intérprete público ( Art. 185 C.P.C)
Cuando deba interrogarse a un sordo, mudo y sordomudo, al sordo se le presentaran las preguntas por escrito para que responda verbalmente; al mudo se le hará verbalmente para que responda por escrito; y al sordomudo se le harán las preguntas y las observaciones por escrito para que responda por escrito; si el sordo, el mudo o sordo mudo no supiere leer, no podrá ser interrogado en juicio civil. ( Art. 186 C.P.C)
• La escritura: El proceso civil en Venezuela esta denominado absolutamente por el principio de la escritura. Los actos de las partes y del tribunal deben realizarse por escrito ( Art. 25 C.P.C)
• La publicidad: los actos procesales no solo deben expresarse en el idioma legal y por escrito, sino que también deben realizarse en forma pública. La regla general de la publicidad de los actos procesales de contestación, de recusación, declaraciones, aceptaciones y experticias y demás a que deban concurrir las partes o terceros llamados por la ley. (Art. 24 C.P.C).
Lugar de los Actos procesales.
Por regla general, los actos procesales se realizan en la sede del Tribunal. La sede es el local donde se desenvuelven las actividades judiciales, en las horas de despacho. Por excepción se pueden realizar algunos actos fuera de la sede del Tribunal. (Art. 191 CPC, determinación de la sede).
El traslado del Tribunal fuera de la sede debe acordarse previamente, puede hacerse de oficio, cuando el Juez se traslada a la morada del testigo en caso de impedimento (Art. 490, 472, 473, 442, 713, 723 CPC) o a petición de parte, cuando el Juez lo crea conveniente (Art. 489 CPC).
Tiempo de los Actos procesales.
El proceso es una relación jurídica que avanza desde la demanda hasta que culmina en la sentencia. Esa marcha constante y sucesiva que se hace evidente en el encadenamiento de los actos, regulados según un orden y una determinación, constituyen el tiempo del acto. Entre uno y otro media un espacio de tiempo que se denomina término o lapso. Todo lo relacionado con el tiempo de los actos procesales se encuentra establecido en los Arts. Comprendidos del 192 al 206 CPC.
• Horas de Despacho
Las horas de despacho, se caracterizan por la actividad del Tribunal en pleno, unipersonal o colegiado. Se hace saber al público las horas destinadas a despacho mediante la colocación en las puertas del tribunal de una tablilla o cartel. Por el mismo medio se hará saber al público los días en que las necesidades del trabajo impidan dar despacho (Ver Arts. 192, 193, 194 CPC)
• La Habilitación
Tiene por objeto hacer hábiles aquellas horas o días en las que normalmente el Tribunal no puede actuar. Puede ser necesaria o urgente. La necesaria sólo produce la habilitación de las horas comprendidas entre las seis de la mañana y las seis de la tarde, y las fijadas por el Tribunal. La necesidad de esta habilitación queda al poder discrecional del Juez.
La habilitación urgente tiene por objeto hacer hábil el día feriado o la noche, día y hora en que no se puede normalmente actuar. Por lo tanto, no se puede confundir lo necesario con lo urgente, ni las horas que se indiquen fuera de la tablilla con la habilitación de la noche o del
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