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Principios procesales Señale los principios procesales

Enviado por   •  15 de Enero de 2019  •  2.744 Palabras (11 Páginas)  •  414 Visitas

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Sea deudor, acreedor, heredero o legatario de cualquiera de las partes o de sus representantes

Los sujetos mencionados anteriormente no son recusables pero deberán excusarse de conocer de los juicios en que intervengan, cuando se encuentran en alguno de los supuestos

Las excusas se calificarán del plano y en su tramitación las normas siguientes

- Las instruirán y decidirán:

- El presidente de la junta cuando se trata del presidente de una junta especial o de la de conciliación y arbitraje y del auxiliar o del representante de los trabajadores o de los patrones

- El secretario del trabajo y previsión social, tratándose del presidente de la junta Federal y el gobernador del Estado o el jefe de gobierno del Distrito Federal, cuando se trate el presidente de la junta local

- La excusa debe ser por escrito y bajo protesta decir verdad dentro de las 48 horas siguientes a la en que se tengan conocimiento del impedimento. Se acompañarán con las pruebas

- La autoridad resolverá de plano con los elementos que tenga o podrá señalar fecha para que comparezca el interesado para que después de oírlo se dicte resolución

- Si la excusa es improcedente se podrá sancionar al que se excusó con amonestación o suspensión

Cuando alguno de las partes conozca que quien se encuentra impedido no se abstenga podrá ocurrir ante las autoridades haciendo por escrito la denuncia a la que deberán acompañar las pruebas

Si se comprueba el impedimento se les sustituirá en la siguiente forma:

El presidente de la junta por el Secretario General de mayor antigüedad.

El presidente de la junta especial por el auxiliar de la propia junta y éste por el secretario

El presidente de la junta permanente de C Y A por el secretario de la misma

Los representantes de los trabajadores y patrones por sus respectivos suplentes

El procedimiento no se suspenderá mientras se tramita la denuncia de impedimento

DE LA ACTUACIÓN DE LAS JUNTAS

Si el trabajador ignora el nombre del patrón o la denominación o razón social, deberá precisar cuando menos el domicilio de la empresa, establecimiento, oficina o lugar en donde prestó o presta el trabajo y la actividad a qué se dedica el patrón

En las audiencias se requerirá la presencia física de las partes o de sus representantes o apoderados

Días y horas hábiles

Son días hábiles todos los del año con excepción de los sábados y domingos, los de descanso obligatorio, los festivos que señale el calendario oficia y aquellos que la junta suspenda sus labores

Horas hábiles: comprendidas entre las siete y las 19 horas salgo procedimiento de huelga

Los presidentes de las juntas, juntas especiales y los auxiliares pueden habilitar los días y horas inhábiles para que se practiquen diligencias cuando haya causa justificada expresando las diligencias que hayan de practicarse

Las audiencias serán públicas, la junta podrá ordenar, de oficio o a instancia de parte, que sean a puerta cerrada, cuando lo exija el mejor despacho de los negocios, la moral o las buenas costumbres

––Todas las actuaciones procesales serán autorizadas por el secretario excepción hecha de las diligencias encomendadas a otros funcionarios. Lo actuado en las audiencias se hará constar en actas, las que deberán ser firmadas por las personas que intervinieron, quieran y sepan hacerlo. Cuando algún integrante de la junta omitiere firmar las actas de las diligencias se entenderá que está conforme con ellas

––La junta está obligada a expedir al solicitante, copia certificada de cualquier documento o constancia que obren en el expediente

–– En caso de extravío o desaparición del expediente o de alguna constancia, el secretario certificará la existencia anterior y la falta posterior del expediente o de las actuaciones

––Los presidentes de las juntas y los auxiliares podrán imponer correcciones disciplinarias para mantener el buen orden del desarrollo de las audiencias o diligencias. Las correcciones disciplinarias que pueden imponerse son:

- Amonestación

- Multa que no podrá exceder de 100 veces el salario mínimo

- Expulsión del local de la junta; La persona que se resista a cumplir la orden será desalojada del local con el auxilio de la fuerza pública

–– El presidente de la junta, los de las juntas especiales y los auxiliares podrán emplear cualquiera de los medios de apremio necesarios para que las personas concurran a las audiencias:

- Multa, que no podrá exceder de 100 salarios mínimos

- Presentación de la persona con auxilio de la fuerza pública

- Arresto hasta por 36 horas

TERMINOS PROCESALES

Término procesal: periodo de tiempo en el cual se puede ejercer el derecho

Los términos comenzarán a correr al día siguiente al en que surta efecto la notificación.

Los avisos de suspensión de labores se publicarán en el boletín laboral o en los estrados

Cuando algún acto procesal o el ejercicio del derecho, no tengas fijado un término, este será el de tres días hábiles

Los meses se regularán por el del 30 días naturales; y los días hábiles se considerarán de 24 horas naturales

Cuando el domicilio de la persona demandada se encuentre fuera de lugar de residencia de la junta, esta ampliará el término de que se trate, en función de la distancia, a razón de un día por cada 200 km

DE LAS NOTIFICACIONES

Las partes en su primera comparecencia o escrito, deberán señalar domicilio dentro del lugar de residencia de la junta para recibir notificaciones, asimismo deberán señalar el domicilio del demandado para recibir notificaciones,

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