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Principios tributarios: Explicar principios constitucionales

Enviado por   •  14 de Enero de 2019  •  3.888 Palabras (16 Páginas)  •  561 Visitas

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9) El objetivo de este principio es que el sistema se adecúe a la coyuntura como consecuencia de su estructura misma , siendo un típico impuesto de esto el impuesto a las ganancias.

Flexibilidad Pasiva

10) Son característica de un impuesto monofásico en etapa productora:

- Se fundamenta en la facilidad de fiscalización y productividad en la recaudación en función al reducido número de contribuyentes.

- El tributo repercute fuertemente sobre este número reducido de contribuyentes por lo que requiere alícuotas más elevadas.

- Se grava la venta con o sin reducción de insumo.

- Se continúa con la posibilidad del efecto de piramidación.

11) La modalidad tipo consumo en un impuesto agregado implica:

Gravar solo los bienes de consumo, si bien se deben incluir dentro del objeto del gravamen los bienes de capital, los mismos son deducibles por su importe total en el momento de la compra por parte de quiénes lo utilizan productivamente.

12) En un impuesto al valor agregado:

La gravabilidad de los servicios tiene sentido ya que constituyen “bines superiores” (la elasticidad ingreso es mayor a uno), siendo los servicios un mejor indicador de bienestar económico que le consumo de bienes. No obstante, debido a dificultades de administración del tributo tradicionalmente los servicios sólo fueron gravados parcialmente.

13) Describir regresividad de los impuestos

Son impuestos que no distinguen frente a distintos niveles de capacidad contributiva por lo que la propensión marginal al consumo disminuye al aumento del ingreso.

14) Impuestos internos, exenciones.

OTRAS

D. 618 Diferencias entre resolución reglamentaria e interpretativa.

B- Diferencias entre facultad de reglamentación y facultad de interpretación:

Existen 4 grupos de facultades, las de reglamentación, las de interpretación, las de organización interna y las de admisión.

1- Facultades de reglamentación (art.7 decreto 618) → Las características de la reglamentación son:

El administrador federal estará facultado para dictar normas generales y obligatorias, en las materias que las leyes autorizan a la AFIP.

-Inscripción de contribuyentes, responsables, agentes de retención y percepción.

- Dictar toda medida que facilite la aplicación, percepción y fiscalización de los gravámenes

-Unilaterales, solo el fisco tiene esta facultad.

-Regulan la Relación fisco-contribuyente

-Rige a partir de las 0 hs del siguiente día a la publicación oficial o el plazo que determine la norma.

-Presunción de Validez, es un acto administrativo.

No hay posibilidad de Impugnar según la ley 11683, sin embargo existen los siguientes recursos:

-Nulidad: Art 14 de la ley 19549 (Ley de Procedimiento administrativo)

-Impugnación judicial: Art 24 inc. A ley 19549

-Recurso jerárquico: Art 90 de la ley 19549 y decreto reglamentario.

2- Facultad de interpretación: (art.8 decreto 618). Interpretar con carácter general las disposiciones de este decreto. Sus efectos son:

-Son Bilaterales, es decir que el contribuyente puede solicitarlas.

-Interpreta el alcance y la sustancia tributaria

-No suspende decisiones que el fisco haya de adoptar en casos particulares;

-la decisión se publica en el boletín oficial y tendrán carácter general y obligatorio;

Excepto:

-IMPUGNACION: Vigencia para impugnar hasta 15 días después de la publicación en el boletín oficial. La impugnación se puede utilizar únicamente para problemas que afectan a los contribuyentes en un interés plural, por ejemplo un sindicato o un consejo profesional.

-tiene efecto suspensivo para todos los contribuyentes. Se revé toda la norma pero NO suspende la aplicación en caso particular de una inspección que estaba en curso, se sigue y en caso de que se anule el acto la AFIP retrocede en sus actos.

-Rectificación: Se da al día siguiente de la publicación en el boletín oficial.

-Las rectificaciones no serán de aplicación a hechos o situaciones cumplidas con anterioridad al momento en que las rectificaciones entren en vigor.

No se puede en una misma resolución tratar temas del artículo 7 y 8 del decreto 618.

Monotributo: comente en que casos el contribuyente no está obligado a abonar los componente previsionales fijos:

Están exceptuados de pagar el componente de jubilación y de obra social del monotributo los siguientes sujetos:

- Los jubilados por la Ley Nº 18.037 o 18.038.

- Los trabajadores en relación de dependencia.

- Los menores de 18 años.

- Los profesionales obligados a aportar a una caja previsional.

- Los locadores de inmuebles, siempre que no se encuentren organizados en forma de empresa

-Sucesiones indivisas

IVA - HECHO IMPONIBLE: SERVICIOS

Regla general:

Cuando finalice el servicio prestado o cuando éste sea cancelado, lo que fuese anterior. Como excepción si el servicio se presta de manera continua, es decir, si es de tracto sucesivo, la obligación tributaria nacerá el último día

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