FINES Y PRINCIPIOS QUE RIGEN LOS ACTOS PROCESALES
Enviado por karlo • 7 de Diciembre de 2017 • 3.796 Palabras (16 Páginas) • 581 Visitas
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el órgano jurisdiccional y los demás sujetos intervinientes, quienes están íntimamente ligados por un vínculo o nexo jurídico, de tal manera que, los actos de unos originarán a su vez, los actos de otros, pero siempre regidos en todo por la ley.
1.1.3 TEORÍA DE LA INSTITUCIÓN.
El concepto de la institución, enunciado en el campo del derecho administrativo, donde se le define como “una organización jurídica al servicio de una idea”, ha sido aplicado al proceso por Guasp, concibiéndolo como “una organización puesta al servicio de la idea de justicia”. Entendemos por institución, dice Guasp, no simplemente el resultado de una combinación de actos tendientes a un fin, sino un complejo de actividades relacionadas entre sí, por el vínculo de una idea común objetiva, a la que figuran adheridas, sea ésa o no su finalidad específica, las diversas voluntades particulares de los sujetos de quienes proviene aquella actividad. La institución se compone de dos elementos fundamentales, que son como la trama y la urdimbre de un tejido: La idea objetiva y el conjunto de voluntades que se adhieren a dicha idea para lograr su realización. Entendida de esta manera, no se difícil aplicar el concepto de institución al proceso: La idea objetiva común que en él aparece, es la actuación o la denegación de la pretensión; las voluntades adheridas a esta idea son las de los diversos sujetos que en el proceso figuran, entre los que la idea común crea una serie de vínculos de carácter jurídico.
Esta tesis a tenido severas críticas, sobre todo por la imprecisión del vocablo “institución” que tiene diversas acepciones, lo que hace que no sea un concepto conveniente para el lenguaje de la ciencia procesal, según indica Couture, quien advierte que a tal vocablo se le dan las siguientes acepciones: establecimiento, fundación, creación, erección, lo fundado y establecido; cada una de las organizaciones principales de un Estado; cada una de las materias principales del derecho o cada una de sus ramas. Por eso, es notable la posición de honradez intelectual de Couture, porque no obstante haberse adherido en un principio a esta teoría del proceso como institución, confiesa llanamente no haber logrado su propósito de precisar el sentido del vocablo y de dotarlo de cierto rigor, debiendo “plegarse en retirada” hasta el día en que la concepción institucional del derecho proyecte sus ideas hacia planos más rigurosos de la dogmática jurídica.
1.1.4 TEORÍA DE LA PLURALIDAD DE RELACIONES.
Se le atribuye a Carnelutti, quien afirma que existen tantas relaciones jurídicas procesales cuantos sean los conflictos, de tal manera que el proceso es un complejo de relaciones, y el propio Alsina advierte esta posición destruye la concepción orgánica del proceso y no facilita, sino que hace menos viable el examen de su estructura. Por otra parte, el enfoque que Briseño Sierra hace al advertirnos que Carnelutti, no tiene una sola teoría en torno a la explicación de lo que el proceso sea, sino que tiene diversas teorías y así, enuncia las de la pluralidad de relaciones, la tesis del proceso penal como jurisdicción voluntaria y su idea del fin del proceso como composición del litigio, o sea, que esta última es una tesis de carácter teleológico.
1.2 OBJETIVOS Y FINES DEL PROCESO.
Ahora que se sea precisado la naturaleza jurídica del proceso, se señala que en forma genérica el objeto del proceso es el litigio planteado por las dos partes, constituido tanto por la reclamación formulada por la parte actora o acusadora, como por la defensa o excepción hecha valer por la parte demandada o inculpada; en ambos casos son sus respectivos fundamentos de hecho y de derecho. Por otro lado, su fin es dar solución al litigio planteado por las partes, a través de la sentencia que debe dictar el juzgador.
Así tenemos que hacer un estudio de las diferentes escuelas
1.2.1 ESCUELA CLÁSICA.
La Escuela Clásica estudia los problemas penales desde el punto de vista del “delito, pena y juicio, el orden es inalterable” de acuerdo a lo señalado por Francesco Carrara, esta se forma como una reacción a la barbarie de los métodos medievales primaba la tortura como medio de obtención de pruebas, surge como reacción al principio de juzgado, es decir, tribunales diferentes para la nobleza y los plebeyos.
El último fin del proceso coincide con el de la pena, lo cual equivale a decir que es el restablecimiento del orden turbado por el delito, y considerando al juicio en sus relaciones con este último fin (que respecto al juicio subjetivo es un fin mediato), tiene carácter eminentemente político; es un instrumento para reparar el mal político del delito. El fin mediato del juicio es la represión del desorden: el fin inmediato el descubrimiento de la verdad.
1.2.2 ESCUELA POSITIVA.
Esta escuela plantea el estudio del delito, primero en su génesis natural y después en sus efectos jurídicos, para poder adaptar jurídicamente a las varias causas que lo producen. Con esta escuela se inicia la fase científica de la Criminología, el Derecho Penal y la Política Criminal, ya que estudia de manera más sistemática y experimental el crimen, el delincuente, la pena, así como la mejor forma de disminuir la criminalidad. La Escuela Positiva toma esta dirección científica desde su inicio con la publicación de la obra de Lombroso en el año de 1876, “El Hombre Delincuente”, en el cual se niega el Libre Albedrío, y se propone el concepto de Responsabilidad Social, y con ello transformando la clásica noción de la Culpabilidad y de la Pena. Esta escuela encuentra su fundamento filosófico-científico en el positivismo de Augusto Comte.
La escuela positiva considero que el proceso necesariamente conduce a la imposición de la pena como un medio de defensa social, de tal manera que el fin del proceso es el restablecimiento de la igualdad de derecho y garantías entre los individuos delincuentes y la sociedad honrada, para obviar las exageraciones individualistas de la Escuela Clásica. El objeto del juicio penal consistirá en el examen físico del delincuente, para inducir no el grado de su responsabilidad moral, sino el de su temibilidad, ya que los delincuentes no presentan una unidad de tipo abstracto, y es preciso estudiarlos según su diversa temibilidad, deducida de los factores naturales del delito cometido, pues como expusieron Garofalo y Bertilón, el estudio de los factores antropológicos del delito, determinando los caracteres orgánicos
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