BOLILLA 7: ACTOS PROCESALES
Enviado por Rimma • 16 de Enero de 2018 • 3.720 Palabras (15 Páginas) • 494 Visitas
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- COMUNICACIÓN PROCESAL:
Concepto. Son aquellos actos que importan poner en conocimiento ciertas cuestiones a las partes y autoridades del proces. Van desde la simple notificación, hasta el traslado o vista para contestar la demanda.
Fin. Tienen por finalidad poner a conocimiento de las partes, de los terceros o de funcionarios judiciales o administrativos, una petición formulada en el proceso o el contenido de una resolución judicial.
Articulo 142 CPCba enuncia un principio general:"las providencias y resoluciones judiciales no obligan si no son notificadas con arreglo a la ley"
Clases de comunicaciones:
Internas, se realizan entre los sujetos procesales, a traves de las audiencias las cuales se rigen por las siguientes disposiciones:
- publicidad, las audiencias seran publicas salvo que el tribunal disponga lo contrario
- intervencion de la parte, cada parte podra en la audiencia hacer uso de la palabra por una sola vez, por el mismo interesado, su apoderado o patrocinante o bien el Ministerio Publico que concurriere
- atribución del tribunal, podrá retirársele la concesión de la palabra por el tribunal cuando incurra en divagaciones impertinentes o innecesarias y persistiese después de advertido dos veces.
- poder de policía, el tribunal debe mantener el orden de las audiencias, pudiendo aplicar sanciones autorizadas por ley para salvaguardar ese fin.
- audiencia de oficio, en cualquier estado de la causa, los tribunales podrán decretar audiencias para aclarar puntos dudosos o procurar transacciones o avenimientos. Facultad de decretar audiencias extraordinaria se entienden sin perjuicio de de los plazos para dictar resolución o sentencia.
- fijación, las audiencias ordenadas por la ley seran decretadas con designación precisa de dia y hora e intervalo no menor de tres días
- realización, se verificaran con las partes que asistiesen, si esperarse a los demás interesados mas de de quince minutos.
- acta, de lo ocurrido en la audiencia se labrara acta, la cual debe contener nombre y la firma de quienes hubieran intervenido.
Externas, se vincula entre otros órganos, serán los oficios o exhortos,que consisten en encomendarse a la autoridad que le corresponda, el llevar a cabo cierta diligencia que esta fuera del asiento del tribunal que entiende en el juicio (art. 61 CPCba). La cuestión es regulada en la Ley 22172 sobre el Convenio de COMUNICACION ENTRE TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA:
Art.1 sobre la comunicación entre tribunales:”La comunicación entre tribunales de distinta jurisdicción territorial, se realizará directamente por oficio, sin distinción de grado o clase, siempre que ejerzan la misma competencia en razón de la materia.”
Art.2, sobre la ley aplicable:”La ley del lugar del tribunal a que se remite el oficio rige su tramitación, en caso de colisión de normas, el tribunal al que se dirige el oficio resolverá la legislación a aplicar y lo diligenciará.”
Art3 sobre la forma : El oficio no requiere legalización y debe contener:
1. Designación y número del tribunal y secretaría y nombre del juez y del secretario.
2. Nombre de las partes, objeto o naturaleza del juicio y el valor pecuniario, si existiera.
3. Mención sobre la competencia del tribunal oficiante.
4. Transcripción de las resoluciones que deban notificarse o cumplirse y su objeto claramente expresado si no resultase de la resolución transcripta.
5. Nombre de las personas autorizadas para intervenir en el trámite.
6. El sello del tribunal y la firma del juez y del secretario en cada una de sus hojas.
Comunicación entre jueces de distinto grado:
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Oficios, son las comunicaciones escritas que los jueces nacionales pueden cursar a otros del mismo carácter a fin de encomendarles alguna diligencia o a los funcionarios del PE con el objeto de pedirles informes o la remision de actuaciones administrativas.
Exhortos, comunicaciones escritas que los jueces nacionales dirigen a los jueces provinciales con el objeto de requerirles el cumplimiento de determinadas diligencias o para hacerles conocer resoluciones adoptadas con motivo de una cuestión de competencia planteada por vía de inhibitoria.
- LA NOTIFICACION PROCESAL
Es el acto mediante el cual se pone en conocimiento de las partes. O terceros, el contenido de una resolución judicial; se da por impulso de las partes y excepcionalmente de oficio. Tiene como objeto fundamental asegurar la vigencia del principio de contradicción y establecer un punto de partida para el computo de plazos.
El art. 142 indica el siguiente principio general: “las providencias y resoluciones judiciales no obligan sino son notificadas con arreglo a la ley.
Formas
- A domicilio: por cedula o cualquier otro medio fehaciente en el domicilio de la parte o de su representante.
- En la oficina: corresponde a la consulta llevada a cabo mediante diligencia supeditada personalmente por el interesado, su apoderado o patrocinante en el expediente.
- Por retiro de expediente: corresponde al retiro de los expedientes por los interesados, que deberan devolverlo dentro del plazo fijado. Los expedientes se podran retirar en los siguientes casos: 1)evacuar traslados o vistas 2)para confeccionar cedulas de notificación, providencias, oficios o exhortos, 3) cuando lo requieran para el cumplimiento de sus funciones los peritos, martilleros y los miembros del Ministerio Publico.
- Por edictos: es aquella que se practica mediante publicaciones por la prensa, tendientes a hacer conocer una resolución judicial a alguna persona incierta o cuyo domicilio se ignore.
- Por ministerio de ley: es aquella en que, salvo los casos en que proceda la notificación a domicilio, las resoluciones se consideraran notificadas, por ministerio de la ley, el primer martes o viernes posterior al dia que hubieren sido dictadas, oel siguiente habil, si alguno
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