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CONSECUENCIAS PROCESALES POR CALIFICACION ERRONEA DE LOS RECURSOS DEL LAUDO ARBITRAL

Enviado por   •  3 de Octubre de 2017  •  6.739 Palabras (27 Páginas)  •  546 Visitas

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TITULO VIII 23

8. ANTECEDENTES DE LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA 23

8.1 FACULTADES DE LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA 24

8.2 IMPROCEDENCIA DE LA DEMANDA DE ANULACION DEL

LAUDO ARBITRAL 25

TITULO IX 25

9. CRITERIO QUE SE MANEJA A NIVEL DE SALA CON RELACION 25

AL RECURSO IMPUGNATIVO DE ANULACION DEL LAUDO ARBITRAL

EN MATERIA LABORAL

III.- HIPOTESIS 26

IV MATERIAL Y METODOS 27

4.1 INVESTIGACION CORRELACIONAL 27

4.2 METODOS DE INVESTIGACION 27

4.2.1 METODO DOGMATICO 28

4.2.2 METODO FUNCIONAL 28

4.3 TECNICAS DE INVESTIGACION 29

V.- RESULTADOS 29

VI.- DISCUSION 29

VII CONCLUSIONES 30

VIII RECOMENDACIONES 31

IX BIBLIOGRAFIA 31

X ANEXOS 33

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INTRODUCCION

Es de imperiosa relevancia el tema que se aborda sobre consecuencias procesales de calificación errónea del recurso impugnativo de anulación del laudo arbitral; señalar que la praxis jurídica asi como la formación deficiente de los magistrados en cuando a la doctrina del laudo arbitral, no solo es elemental, sino que debe partirse que el arbitraje es la piedra angular para despejar incertidumbres con relevancia jurídica, haciendo efectivos los derechos sustanciales que se someten a arbitraje con las características de un proceso diáfano y salvaguardando las infracciones al debido proceso y tutela jurisdiccional efectiva.

Si bien es cierto que los magistrados califican erróneamente los recursos impugnativos de anulación de laudos arbítrales también es cierto que se vulnera el debido proceso y la tutela jurisdiccional, al darle a la impugnación de laudos arbítrales laborales calidad de acción, conforme se viene sosteniendo reiterativamente por las salas civiles o sala de derecho constitucional y social del la corte suprema de la republica.

En virtud de ello el tema materia de la presente investigación nos ha conllevado a importantes conclusiones a efectos de que se modifiquen las disposiciones relativas relacionadas con el arbitraje laboral a efectos que se contrasten con el marco teórico de la ley general del arbitraje, teniéndose en consideración el método dogmático y la interpretación correcta de las instituciones del arbitraje

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I.- ANTECEDENTES DEL PROBLEMA

1.1 EL PROBLEMA

Es de relevancia jurídica y social' la forma como se viene admitiendo demandas de IMPUGNACION DE LAUDOS ARBITRALES EN MATERIA LABORAL reiterativamente por las Salas Civiles al calificarse las mismas positivamente, esto es, que mediante Decreto Ley 25593, se dictó la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, la cual regula la libertad sindical, la negociación colectiva y la huelga, derechos consagrados en el articulo 28 de la Constitución Política del Perú. Si bien es cierto que el arbitraje es una institución muy antigua, sin embargo y conforme lo anota el Dr. Marco A. Celi Arévalo en su articulo El Arbitraje como Alternativa de Justicia: “Sin embargo, es aún desconocida en nuestro país a diferencia de otros, porque no tenemos esa tradición, esa costumbre de utilizarlo como alternativa de justicia”. Partiendo desde esta óptica podríamos decir que efectivamente que el Arbitraje en el Perú esta dando sus primeros pasos, pero esto no es óbice para que magistrados de Sala Superior o Corte Suprema, reiterativamente en los recursos sobre impugnación de Laudo Arbitral, en materia laboral no los califiquen como tal y conforme al marco general jurídico de la Ley General del Arbitraje que es la ley modelo, hablando técnicamente, que posibilitaría una correcta aplicación en la calificación de los recursos impugnativos de Laudo Arbitral (apelación o anulación) y no como demanda sobre procedimiento arbitral.

Es a partir de la Tramitación de Negociación Colectiva entre Empresa y Sindicato representativo que surgen los desacuerdos en cuanto a incremento de remuneraciones, condiciones de trabajo y productividad y demás concernientes a las relaciones entre trabajadores y empleadores las partes podrán someter la controversia a arbitraje. En tal sentido el articulo 66 de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo en su segundo párrafo prescribe: “Es susceptible de impugnación ante la Sala Laboral de la Corte Superior, en los casos siguientes: a) Por razón de nulidad; y, b) Por establecer menores derechos a los contemplados por la Ley a favor de los trabajadores. Sin embargo en forma mal intencionada empresarios poco éticos vienen judicializando el arbitraje en materia laboral a raíz de Negociaciones Colectivas y notificado el laudo, cualquiera sea la modalidad del órgano arbitral se acude en impugnación por parte de la Empresa y se llega a judicializar el arbitraje, por interpretación errónea de los dispositivos que están vinculados directamente a la ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, impugnación de laudos arbítrales que refiere el articulo 88 de la Ley 26636 y los recursos de apelación y anulación ante el Poder Judicial criterio aparentemente correcto que se manejan en la Sala Transitoria de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia al establecer: como demandas los recursos impugnativos sobre laudos arbítrales en materia laboral, trayendo graves consecuencias que perjudican a la parte laboral , si consideramos que los Laudos en materia Laboral son principalmente de conciencia".

1.2.- Justificación del Problema

Planteado el problema desde la perspectiva en que son calificados erróneamente los recursos impugnativos de anulación de laudos arbítrales por parte de las salas civiles o laborales, su justificación radica por un lado

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