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Laudo Arbitral entre Honduras y Nicaragua

Enviado por   •  22 de Abril de 2018  •  5.794 Palabras (24 Páginas)  •  542 Visitas

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Una vez establecida la frontera terrestre entre ambos países, así como en las aguas del golfo de Fonseca, solo quedaban pendientes de delimitación las áreas marina y submarinas en el mar Caribe. La creciente importancia del mar como fuente de riquezas, el desarrollo tecnológico que ha hecho accesible al hombre los recursos submarinos y la profunda transformación sufrida por el Derecho del Mar, todo ello acontecido en las últimas cuatro décadas, constituirán el marco de las controversias marítimas entre Nicaragua y Honduras, que se verán Influidas por la agresión norteamericana contra la revolución sandinista, que tendrá en Honduras su principal base de operaciones. Dos son las áreas en disputa: el golfo de Fonseca y su proyección oceánica, a partir del momento en que Honduras, de facto, paso a desconocer la división acordada en 1900 por la comisión mixta de Limites, y las áreas marítimas y submarinas del mar Caribe.

Dicho conflicto referido a los límites y las áreas marítimas y submarinas del mar Caribe, prosigue su curso sin resolución alguna hasta el punto de ser llevado nuevamente el conflicto de intereses entre ambos países a la Corte Internacional de Justicia Nuevamente.

La controversia en el Mar Caribe

El laudo del rey de España, validado por la CIJ en 1960, determino la frontera terrestre hasta la desembocadura del rio Coco, pero no tuvo ninguna proyección hacia el mar. Al carecer Honduras y Nicaragua, en esos momentos de políticas marítimas, salvo al menos en el caso de Nicaragua, las referidas a la plataforma continental y a su controversia con Colombia, la zona quedó en un segundo plano. Siendo, por otra parte, regiones incomunicadas y con poca población, la proyección estatal era mínima. Por tal razón, con posterioridad a 1962, año en que queda definitivamente delimitada la frontera terrestre, no hay hechos relevantes que afecten a esa parte de las geografías nacionales, salvo el interés de algunas multinacionales de petróleo, que demandan concesiones para prospección de yacimientos. La cuestión de Caribe surge de la mano del desarrollo del Derecho del Mar, que hace que Nicaragua y Honduras inicien una política dirigida a delimitar sus áreas respectivas. A partir de entonces se empieza a gestar que tanto peso ha tenido en las relaciones centroamericanas.

Hasta el triunfo de la revolución sandinista la situación territorial en el mar caribe entre Honduras y Nicaragua, permaneció indefinida y tranquila. Ningún gobierno puso mayor atención al asunto, hasta que compañías norteamericanas quisieron desarrollar trabajos de explotación de petróleo. Ambos países hicieron concesiones bordeando el paralelo 15, sin que este hecho significara una posición sobre lo que podría ser la línea divisoria marítima, de forma que no tuvieron mayor trascendencia. Las concesiones otorgadas por Nicaragua se dieron entre 1964 y 1977 a empresas norteamericanas.

LA RATIFICACIÓN DEL TRATADO DE 1986

Después de un periodo de suspenso con respecto a dichas controversias, de manera inesperada la decisión del gobierno hondureño toma por sorpresa al gobierno de Nicaragua, pues nada había acontecido en los últimos meses y años que motivara o diera pie a una decisión de tanta trascendencia para las relaciones bilaterales y regionales.

El recurso a la Corte Centroamericana de Justicia

La primera medida de envergadura que adopta Nicaragua es recurrir a la Corte Centroamericana de Justicia, solicitando medidas cautelares para que Honduras detenga el proceso de la ratificación. Misma que produce todos sus efectos y se le ordena a Honduras detener dicho proceso y se le imponen las correspondientes medidas cautelares.

Sin embargo las medidas cautelares al ser transmitidas a Honduras para su ejecución, la honden de la CCAJ no es tomada en cuanta y las medidas caen en saco roto. Ya que el congreso Hondureño, en tres sesiones maratónicas a puerta cerrada, el primero de diciembre procede a ratificar el tratado con Colombia.

El Impuesto Patriótico

La segunda acción en el tiempo adoptada por el gobierno de Nicaragua fue la remisión con carácter de urgencia a la Asamblea Nacional, el 1 de Diciembre, de un proyecto de Ley que establecía un impuesto del 35 % a los productos de origen Hondureño y Colombiano. Se le reconoce como Impuesto por la Soberanía o más escuetamente Impuesto Patriótico.

Ante esta acción Honduras demanda a Nicaragua el día 08 de enero del año 2000, ante la CCAJ, solicitando medidas cautelares para que Nicaragua suspenda el arancel. Demanda a la cual se pronuncia la Corte el día 13 de enero, requiriendo a Nicaragua la suspensión del arancel del 35 %. A lo cual en un primero momento Nicaragua manifiesta su disposición de acatar las medidas cautelares de la CCAJ.

La Sentencia de la Corte Internacional de Justicia

El 8 de octubre de 2007 la Corte Internacional de Justicia dictó sentencia en la demanda interpuesta por la República de Nicaragua contra la República de Honduras con respecto a la soberanía sobre las islas Bobey Cay, Savanna Cay, Port Royal Cay y South Cay en el Mar Caribe y a la delimitación de los espacios marítimos -mar territorial, zona económica exclusiva y plataforma continental- en dicho mar. Ambas partes estuvieron de acuerdo en que la delimitación marítima se efectuase por una línea a todo efecto, aplicando las normas pertinentes de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, así como que a las islas en cuestión y a la isla Edinburgh Cay, también situada en el Mar Caribe y bajo soberanía de Nicaragua, se les atribuyese un mar territorial de hasta 12 millas. Sostuvieron, a más, que no habían tenido el carácter de terra nullius.

Nicaragua argumentó ante el Tribunal que los espacios marítimos entre ambos Estados nunca habían sido delimitados y que las islas en cuestión debían estar bajo su soberanía en aplicación del principio de adyacencia. Honduras, por su parte, manifestó que había una frontera marítima tradicionalmente reconocida, con sustento en el principio del uti possidetis juris y confirmada por la práctica de ambos países y de terceros Estados. Esa frontera estaba dada por una línea que había de seguir el paralelo de 15°. En razón de ello, y dado que las islas reclamadas por Nicaragua se encontraban al norte de dicho paralelo, le correspondían en aplicación del mismo principio jurídico, confirmado por la efectividad en el ejercicio de la jurisdicción. En lo que hace específicamente a la delimitación marítima, en razón de

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