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RECURSO DE APELACION CONTRA DICTAMEN DE CALIFICACION DE PERDIDAD DE CAPACIDAD LABORAL POSITIVA ARL

Enviado por   •  30 de Noviembre de 2018  •  2.132 Palabras (9 Páginas)  •  451 Visitas

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Quiero hacer una aclaración: Con el debido respeto que se merecen ustedes como profesionales del área de la Medicina Laboral, deben revisar todos los conceptos de los especialistas de cada área, en donde les manifiesto mi inconformidad, ya que cuando lleve los documentos a las Oficinas de Colpensiones de la ciudad de Ibagué (Tol), no me quisieron recibir documentos importantes, en donde explicaban los médicos especialistas los tratamientos que me han realizado y los conceptos que fueron desfavorables.-

SEXTO: Como consecuencia de dichas lesiones no puedo valerme por mi mismo, ya que se me es necesario utilizar ayuda de otra persona para poder movilizarme.

SEPTIMO: A causa de esto se me es difícil desempeñarme en una labor igual a la que realizaba como Servicios Varios, viéndome con dificultades económicas al no poder trabajar.

ARGUMENTOS DEL RECURSO

Así lo explicó la Corte Suprema de Justicia en sentencia de 22 de junio de 2006, cuando indicó:

“En ese sentido, la jurisprudencia mayoritaria ha definido que las aludidas

Juntas de Calificación son las llamadas a determinar la pérdida de la capacidad

laboral de los afiliados a la seguridad social, según lo dispone el artículo 41 de

la susodicha ley, lo que no significa que los jueces, atendiendo los parámetros

del artículo 61 del CPL y SS, lo “puedan deducir de otras pruebas aportadas al

proceso y que en un momento dado les ofrezcan una mejor o mayor

convicción, por corresponder a la verdad que emerge del proceso”.

Posición que fue reiterada recientemente cuando indicó “En consecuencia, al no estar en presencia de un medio probatorio solemne, en el sub lite al Juzgador de alzada le era permitido, conforme a la potestad de apreciar libremente la prueba, acoger aquellos elementos de convicción que le den mayor credibilidad o lo persuada mejor sobre cuál es la verdad real y no simplemente formal que resulte del proceso, en atención a lo previsto en el artículo 61 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social y sobretodo en casos tan especiales como lo es la protección de un derecho fundamental como ocurre en el asunto de marras”.

Acorde con la jurisprudencia en cita, si bien las entidades encargadas de dictaminar la pérdida de capacidad laboral son las Juntas de Calificación de Invalidez, si el juzgador encuentra dentro del plenario, analizando en cada caso, elementos de convicción que le permitan determinar que la pérdida de capacidad laboral es superior a la establecida en el respectivo dictamen, podrá tener en cuenta los mismos a efectos de establecer la invalidez de una persona

Frente a lo anterior he de manifestar que la Calificación que diera la Junta de Calificación de Invalidez de Colpensiones el día 25 de Junio del 2014, fue contrario a las estipulaciones legales y no solo atento de forma flagrante contra mis Derechos Fundamentales, tales como el de la Salud y en general el de la Seguridad Social, al Derecho de Trabajo, sino que género que mi situación se viera diferida en el tiempo y que no hubiere ningún tipo de garantía frente a mi estado, razón por la cual, emplee múltiples mecanismos, tales como el Derecho de Petición e incluso la Acción de Tutela a fin de Tutelar de manera efectiva los Derechos que venían siendo desconocidos.

Al respecto en Sentencia T 062 de 2009 la Honorable Corte Constitucional se pronunció sobre este punto indicando: que la importancia de los dictámenes proferidos por las Juntas de Calificación de Invalidez radica en que sus decisiones constituyen el fundamento jurídico autorizado, de carácter técnico científico, para proceder con el reconocimiento de las prestaciones sociales cuya base en derecho es la pérdida de la capacidad laboral de los usuarios del sistema de seguridad social. En este sentido, dichos dictámenes se convierten en documentos obligatorios para efectos del reconocimiento de las prestaciones a que se ha hecho alusión”

MARCO JURISPRUDENCIAL

- Sentencia 425 /05 de la Corte Constitucional (Calificación de Invalidez),

- Sentencia C- 531/00 Protección de los discapacitados dentro del Estado de Derecho

- Sentencia C- 858 de 2006.-

- Sentencia C- 1152 de 2005, declara la inconstitucionalidad del Artículo 20 del Decreto 1295 de 1994, que define el ingreso base de liquidación, para efectos de prestaciones

- Sentencia 405 /05

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

- Decreto 917 de 1999.

- Artículos 41 – 42 – 43 de la Ley 100 del 93.

- Decreto 2463 de 2001.

P E T I C I O N E S:

1. Solicito de manera respetuosa se sirva revocar el Dictamen de Calificación de la Perdida de la Capacidad Laboral y determinación de la Invalidez que fuere efectuado el día 25 de Junio del 2014 y que corresponde al Número 20145918SUU.-

2. Subsidiariamente y en caso que no se revoque el Dictamen de Calificación de la Perdida de la Capacidad Laboral y determinación de la Invalidez interpongo Recurso de Apelación ante la Junta Regional de Calificación contra el mismo Acto.-

3. De la decisión que se tome respecto del presente Recurso, solicito se me expida Copia Autentica al momento de la Notificación personal.-

P R U E B A S :

1. Dictamen No. No.20145918SUU, del 25 de Junio del 2014, de la Junta Calificación de Invalidez de Fondo Colpensiones.-

2. Certificado de Incapacidades.-

A N E X O S :

- Fotocopia de la Cedula de Ciudadanía.

- Los relacionados en el Acápite de Pruebas.

N O T I F I C A C I O N E S :

Las notificaciones personales las recibiré en la Manzana L-5 Casa No.14 Villa Catalina del Espinal (Tol).-

Atentamente,

JAVIER

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