SENTENCIA CONSTITUTIVA O DECLARATIVA, EJEMPLO DE LA INEFICACIA DEL RECURSO DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA LABORAL”
Enviado por monto2435 • 28 de Octubre de 2017 • 9.504 Palabras (39 Páginas) • 2.278 Visitas
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Para efectos de esta investigación la clasificación de las sentencias definitivas dice relación con la pretensión que se intenta hacer valer por las partes de un juicio; En lo que dice relación con esta investigación, las sentencias se pueden clasificar en declarativas, constitutivas y de condena,[7] siendo el elemento diferenciador aquel que dice relación con sus efectos en el tiempo, es decir, si éstas operan o no con retroactividad una vez que el tribunal las ha dictado[8].
La sentencia declarativa, en este tipo de resoluciones se establece la declaración de una situación que ya existía con anterioridad, declarando la existencia de una relación jurídica y otorgando certeza jurídica de aquella.
El jurisconsulto italiano Carnelutti, en relación a esta clasificación, señala que la jurisdicción se resuelve en la verificación de los datos de derecho y de hechos relevantes en orden a una relación jurídica, esto es, de los preceptos y los hechos de los cuales depende su existencia o inexistencia; según los resultados de esta verificación, el juez declara que la situación existe o no existe.[9]
De esta manera, la sentencia declarativa hace mención claramente a una existencia de los hechos y derecho anterior a la sentencia, ya que el juez debe verificar la existencia de los presupuestos para determinar la presencia de la relación que se encuentra reglamentada por el ordenamiento jurídico; entonces el juez no crea, sino que solamente declara el derecho. Por ende, el elemento esencial y diferenciador de la sentencia declarativa es la retroactividad de carácter absoluto, por lo que la relación jurídica a la cual se le otorga certeza tiene como inicio el origen o la constitución del derecho que se reclama por el demandante.
En cuanto a las sentencias constitutivas se puede establecer que son aquellas que crean, modifican o extinguen una determinada situación jurídica entre las partes de un juicio, entonces este tipo de sentencias por sí mismas conllevan un cambio jurídico. Entonces el elemento esencial es la producción de un estado jurídico que antes de ella no existía.
Así las cosas, la característica de la sentencia constitutiva es que ésta opera a futuro, es decir, actúa ex nunc. Chiovenda sostiene que la declaración judicial de un derecho se derivan ciertos efectos jurídicos, de los cuales la sentencia aparece como titulo o causa, entonces una relación jurídica depende de su establecimiento por medio de resolución judicial y como consecuencia este es un fallo constitutivo de la relación.
Como se puede apreciar, el elemento diferenciador entre ambos tipos de sentencia definitiva, es el efecto de aquellas. La sentencia declarativa opera en forma retroactiva; en cambio, la sentencia constitutiva opera solamente a futuro y es desde ésta que surgen sus efectos, siendo de su esencia producir un estado jurídico que antes de la dictación de la sentencia no existía.
Esta clasificación de las sentencias, ha tomado relevancia en nuestro derecho del trabajo por las distintas interpretaciones que han realizado nuestros tribunales de justicia respecto de aquella sentencia que reconoce la existencia de una relación laboral, los que sostienen una u otra posición han dado a conocer sus fundamentos procesales para sostener que la sentencia es de naturaleza declarativa,[10] y en sentencia posterior la Corte Suprema se hizo cargo de lo anterior, señalando sus fundamentos para indicar que la naturaleza de estas sentencias es de carácter constitutivo[11]
II.- DOCTRINA SENTENCIA CONSTITUTIVA.
Como ya se ha señalado, existen dos doctrinas jurisprudenciales en cuanto a la interpretación del artículo 162 inciso 5 del Código del Trabajo, cuando se establece por medio de sentencia definitiva la existencia de una relación laboral entre las partes de un juicio, sobre la naturaleza de este tipo de sentencias, para determinar la procedencia o no de la sanción de nulidad del despido.
Actualmente predomina la doctrina jurisprudencial emanada de la Cuarta Sala de la Corte Suprema,[12] la que proviene desde el año 2001, según se indicó con anterioridad, línea jurisprudencial que a lo largo de estos años, permite sostener que nuestro máximo tribunal de justicia ha otorgado primacía al criterio formalista en la relación de trabajo alejándose de principios reconocidos en nuestro Código del Trabajo, para establecer determinados derechos del trabajador, tal como se observa en el análisis de esta doctrina.
La Corte Suprema mediante recurso de unificación de jurisprudencia sostiene que la sentencia que reconoce la relación laboral es de carácter constitutiva[13], pues se establece que los derechos del trabajador comienzan desde la dictación de la sentencia y su posterior ejecutoriedad, es decir, opera hacia futuro, tal como ya se analizó.
La doctrina que establece en el recurso de unificación de jurisprudencia que el requisito o presupuesto para que nos encontremos ante esta doctrina constitutiva es que se esté en presencia de una informalidad laboral, por lo que cuando por medio de una sentencia se reconoce la relación laboral o cualquier otro derecho del trabajador se debe entender de naturaleza constitutiva, dando la Cuarta Sala de la Corte Suprema relevancia a la formalización del contrato de trabajo, otorgándole a éste un carácter de solemnidad, exigiendo un contrato de trabajo escrito, lo que no es requerido por el Código del Trabajo, de manera que si el contrato de trabajo no se encuentra formalizado, se está frente a una sentencia constitutiva.
En general, esta doctrina jurisprudencial se aplica en manifestaciones como cualquier informalidad laboral, siendo uno de ellos la determinación de existencia de la relación laboral por medio de sentencia[14], en efecto en este caso el demandante debe solicitar el reconocimiento de una relación laboral donde no existe contrato escrito y en algunos casos que el empleador entendiera que la relación jurídica entre las partes era de carácter civil, contrato a honorarios, es decir, basta con que el demandado desconozca cualquier tipo de relación o que indique que él siempre entendió que era de naturaleza civil, para que se entendiera que se está ante una sentencia de carácter constitutivo.
Otra manifestación del presupuesto para que la sentencia opere solamente a futuro es la informalidad en la existencia de bonos o una controversia relacionada con la determinación de la autentica remuneración incluso el pago de horas extraordinarias al trabajador[15], para que opere esta manifestación el actor debe solicitar en la demanda que tenía una remuneración mayor que la señalada en contrato de trabajo,
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