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Sentencia CATEDRA: DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA

Enviado por   •  16 de Noviembre de 2017  •  1.311 Palabras (6 Páginas)  •  579 Visitas

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- fecha 22 de diciembre de 2003, la contribuyente interpuso un recurso contencioso tributario ante el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, solicitando la suspensión de los efectos de la resolución antes mencionada, en virtud de lo establecido en el artículo 263 del Código Orgánico Tributario, y fundamentada en que la ejecución de dicho acto administrativo le ocasionaría graves perjuicios económicos a la contribuyente., concretamente en el manejo de su flujo de caja.

- En fecha 1º de marzo de 2004 dicho Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario dicta sentencia interlocutoria Nº 0073, en la cual declaró sin lugar la medida de suspensión de los efectos solicitada por la contribuyente, basándose en el análisis del artículo 263 del Código Orgánico Tributario, y de forma complementaria con el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, decidiendo lo siguiente:

“Ante la ausencia de uno de los dos requisitos, en este caso los dos, para que proceda la solicitud de suspensión de los efectos, el periculum in mora, (sic) y el fumus boni iuris, no existe motivo para la suspensión solicitada. Así se decide…”.

- En fecha 4 de marzo de 2004, el apoderado judicial de la contribuyente Mercedes Benz Venezuela, S.A interpuso recurso de apelación contra la sentencia interlocutoria Nº 0073 de fecha 1º de marzo de 2004, dictada por dicho Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario.

- En fecha 12 de marzo de 2004, el Juzgado a quo oyó en un solo efecto la apelación interpuesta y, por Oficio Nº 0118/04 de esa misma fecha, se ordenó la remisión del expediente a esta Sala Político-Administrativa.

Una vez revisado los alegatos realizados por el apoderado legal en conjunto con la declaratoria contenida en la decisión apelada, la Sala Política-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia motivo su decisión basándose en la redacción de los artículos 263 del Código Orgánico Tributario y 585 del Código de Procesamiento Civil en el cual, se constataron de la incongruencia de las dos por lo cual la Sala decidió a tomar en consideración la Sentencia Nº 00607 de fecha 3 de junio de 2004, Caso: Deportes El Márquez, C.A.

En tal sentido, esta Sala considero oportuno citar el contenido del artículo 263 del Código Orgánico Tributario, en los términos siguientes:

“La interposición del recurso no suspende los efectos del acto impugnado; sin embargo, a instancia de parte, el tribunal podrá suspender parcial o totalmente los efectos del acto recurrido, en el caso que su ejecución pudiera causar graves perjuicios al interesado, o si la impugnación se fundamentare en la apariencia de buen derecho. Contra la decisión que acuerde o niegue la suspensión total o parcial de los efectos del acto, procederá recurso de apelación, el cual será oído en el solo efecto devolutivo.

La suspensión parcial de los efectos del acto recurrido no impide a la Administración Tributaria exigir el pago de la porción no suspendida ni objetada.”

Posteriormente la Sala analizo que la procedencia de la suspensión de los efectos de un acto administrativo tributario se necesita argumentar o demostrar que el mismo pudiera causar graves perjuicios al interesado, y que la impugnación se fundamentare en apariencia del buen derecho, es decir, a los fines de determinar la procedencia de la suspensión de los efectos de un acto administrativo tributario deben verificarse concurrentemente los referidos requisitos que la justifican (periculum in damni y fumus boni iuris). Esto quiere decir que ambos requisitos forman parte de una unidad, por lo cual no se puede referirse en este caso, a conjunciones disyuntivas sino de conjunciones copulativas, vale decir para que exista la revocación de los actos administrativos tributarios deberán suplirse las cualidades demandas por el artículo 263 del Código Orgánico Tributario de forma conjunta.

Luego que la Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia tomo en consideración los elementos antes expuestos, y se constató que no existían elementos suficientes que fueran categóricos para demostrar los daños graves pudiera ocasionar a la contribuyente MERCEDES BENZ VENEZUELA, S.A por el pago del reparo y de la multa determinados por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y quedando plasmado en la Resolución Nº RCE-DSA-540-2003-000046 del 30 de octubre de 2003.

Es evidente que correspondía a la contribuyente aportar elementos suficientes que manifestaran el daño patrimonial, consignando instrumentos tales como, los Balances de Comprobación mensuales, los Estados Financieros, los Libros Legales, las constancias bancarias donde la Sala pudiera constatar situación patrimonial de la empresa

Con base en lo anteriormente expuesto, el Tribunal Supremo de Justicia declaro inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la contribuyente Mercedes Benz Venezuela, S.A., contra la sentencia interlocutoria Nº 0073, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central el 1º de marzo de 2004 y, en consecuencia, confirma la decisión.

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