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TEMA HECHO IMPONIBLE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Enviado por   •  24 de Septiembre de 2017  •  1.446 Palabras (6 Páginas)  •  674 Visitas

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3,- DEFINA:

- BASE IMPONIBLE

Es el elemento cuantitativo sobre el cual se aplica la alícuota tributaria para determinar el impuesto.

- En las ventas de bienes muebles, sea de contado o a crédito; es el precio facturado del bien en la ventas de licores, y demás especias alcohólicas o de cigarrillos y demás manufacturas del tabaco, cuando se trata de contribuyente industriales, es el precio de la venta del producto, excluido el monto de este impuesto.

- En la importación de bienes: es el valor en aduanas de los bienes, más los tributos, recargos, derechos compensatorios, derechos antidumping, intereses moratorios y otros gastos que se causen por la importación, exceptuando el IVA.

- En la prestación de servicios, ya sean nacionales o provenientes del exterior; es el precio total facturado a título de contraprestación y si dicho precio incluye la transferencia o el suministro de bienes muebles se agregará a la base imponible en cada caso.

Es la cantidad que sirve de base para efectuar el cálculo del % tipo impositivo que corresponda según impuesto. Es la característica esencial del hecho imponible o la base de medición del tributo.

Compras un vehículo nuevo (hecho imponible compra) por valor de 80.000 Bs., para este caso la BASE IMPONIBLE es el valor de la compra a la que se le aplica el 12 %.

- ALICUOTA IMPOSITIVA

La alícuota impositiva general aplicable a la base imponible correspondiente será fijada en la Ley de Presupuesto Anual y estará comprendida entre un límite mínimo de ocho por ciento (8%) y un máximo de dieciséis y medio por ciento (16,5%). (Artículo 27 LIVA)

- DIFERENTES TIPOS DE ALICUOTAS ESTABLECIDAS ACTUALMENTE EN LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

- Alícuota General

La alícuota general aplicable en el territorio nacional es de 14% (desde el 1° de octubre de 2005), de conformidad con la última reforma de la LIVA, de fecha 1° de septiembre de 2005; (Artículo 62 LIVA)

En los casos de ventas de exportación de bienes muebles y de servicios se aplicará la alícuota del 0%. (Artículo 27 LIVA)

- Alícuota adicional

Las ventas u operaciones asimiladas a venta y las importaciones de los siguientes bienes muebles están gravados con una alícuota adicional del 10%, la cual sumada a la alícuota general hace que su carga tributaria ascienda al 24%:

- DÉBITO FISCAL Es el Impuesto al Valor Agregado (IVA) recargado en las facturas, notas de débito y notas de crédito emitidas por el concepto de ventas y servicios efectuados en el período tributario respectivo. Resulta de aplicar la alícuota del impuesto a la base imponible de cada una de las operaciones gravadas que se refieran a las ventas.

- CRÉDITO FISCAL Es el Impuesto pagado por adelantado en el momento de la compra de un bien o servicio y que el contribuyente puede deducir del débito fiscal para la determinación del monto a pagar. En otras palabras es el IVA que se le aplica a la Base imponible al momento de realizar una compra.

- EXCEDENTE DE CRÉDITO FISCAL

- PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE LA CUOTA TRIBUTARIA, NOMBRE LA BASE LEGAL SEGÚN LA LEY Y REGLAMENTO DEL IVA.

4,- ¿QUÉ CONSIDERA LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA FACTURAS NO FIDEDIGNAS, PARA SER INCLUIDAS EN LOS LIBROS DE COMPRAS O VENTAS DE LOS DIFERENTES TIPOS DECONTRIBUYENTES? MENCIONE LA BASE LEGAL.

VALOR 4 PTOS

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