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Centro Interamericano de Administraciones Tributarias – CIAT

Enviado por   •  30 de Diciembre de 2017  •  1.756 Palabras (8 Páginas)  •  534 Visitas

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- Ingresos y utilidad fiscal generada

- Tipo y monto de los activos poseídos por la entidad residente en la JUBIFI

- Opción de acumulación (Ingresos brutos o resultado fiscal), etc.

- Nombre y firma del contribuyente que presenta la declaración o su representante legal, etc.

En este sentido cabe señalar que la falta de presentación de la declaración antes citada, o su presentación con posterioridad mayor a tres meses del vencimiento del plazo, se tipifica como delito al que se le aplica una pena de prisión de tres meses a tres años.

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INGRESOS DERIVADOS DE LAS JUBIFIS

En principio, todos los ingresos que se obtengan de las entidades ubicadas o residentes en JUBIFIS, se considerarán generados en México y formarán parte de un resultado fiscal independiente, el cual deberá pagar impuesto a la tasa del 35%, por lo que por esta situación este es un régimen de tipo celular.

Cabe aclarar que los ingresos provenientes de JUBIFIS se acumulan de manera anual y no forman parte de los ingresos base para pagos provisionales.

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DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

De acuerdo a lo establecido por la Ley del Impuesto sobre la Renta, los ingresos provenientes de la JUBIFI para efectos del cálculo del ISR que se pagará en México, se determinarán dependiendo de ciertas circunstancias, como sigue:

- El contribuyente que tenga cualquiera de las inversiones señaladas, que en caso de ejercicio de facultades de comprobación de la autoridad fiscal, no ponga a su disposición la contabilidad de las mismas, deberá calcular el ISR aplicable, sumando todos los ingresos que se establecen en la Ley del Impuesto sobre la Renta generados por la inversión ubicada en la JUBIFI, como si se tratara de una sucursal ubicada en territorio nacional, sin deducción alguna y pagando el 35%. En este sentido es importante aclarar que los ingresos acumulables de la JUBIFI, se determinarán cada año calendario y no se acumularán a los demás ingresos del contribuyente, inclusive para efectos de los pagos provisionales.

- Aquellos contribuyentes que cuenten con la contabilidad a disposición de las autoridades y presenten en tiempo la declaración informativa de sus inversiones en JUBIFIS, deberán determinar su impuesto calculando una base como si se tratara de una entidad ubicada en territorio nacional, sumando la totalidad de los ingresos que se establecen en la Ley del Impuesto sobre la Renta y restando las deducciones autorizadas que se establecen en dicha Ley, con la alternativa de que los comprobantes que amparen esas deducciones, podrán dejar de cumplir con los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación vigente, por tratarse de comprobantes emitidos por residentes en el extranjero. Adicionalmente, en caso de que se generase una base positiva (utilidad fiscal), en este caso podrán amortizar las pérdidas fiscales generadas por la propia JUBIFI en los cinco ejercicios inmediatos anteriores.

Al igual que en la opción anterior, el resultado fiscal de la JUBIFI, se determinará cada año calendario y no se acumulará a los demás ingresos acumulables del contribuyente, inclusive para efectos de los pagos provisionales.

En esta opción de acumulación es importante mencionar que el hecho de tener la contabilidad a disposición de las autoridades fiscales, infiere además, las obligaciones relacionadas con la contabilidad, tales como que los registros contables y financieros estén en español o traducidos a este idioma, que la totalidad de las operaciones estén registradas en pesos mexicanos, o en caso de

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que se utilice otro tipo de moneda, las cifras se conviertan conforme al tipo de cambio que tenga la moneda extranjera en México al último día de cada mes de calendario.

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CASOS EN LOS QUE LOS INGRESOS GENERADOS POR LAS JUBIFIS NO SE CONSIDERARÁN ACUMULABLES PARA EFECTOS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Los residentes en México que tengan una inversión en JUBIFIS, que no tengan influencia en la administración o el control efectivo, acumularán los ingresos provenientes de su inversión hasta el momento en que les sean decretados los dividendos correspondientes.

- Los derivados de sociedades ubicadas en JUBIFIS que lleven a cabo actividades empresariales y que por lo menos el 50% de sus activos totales estén destinados a dichas actividades.

- Los residentes en México que tengan una inversión en JUBIFIS que no exceda los 160,000 pesos mexicanos pagarán el ISR y acumularán el ingreso hasta el momento en que les sean decretados los dividendos y los mismos sean percibidos efectivamente.

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PAGOS A RESIDENTES EN JUBIFIS

Cualquier persona, entidad, fideicomiso, asociación en participación o cualquier otra figura jurídica que se constituya conforme al derecho extranjero ubicada en una JUBIFI, que reciba ingresos cuya fuente de riqueza se encuentra en México, estará sujeta a una retención del 40% de dichos ingresos, sin deducción alguna por parte del residente en México o residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país que efectúe el pago.

Esta disposición, limita en forma muy importante las operaciones con residentes en JUBIFIS, puesto que la tasa de ISR es muy alta, y la persona residente en dichas entidades, se vería imposibilitada de acreditar dicho impuesto, lo cual representaría un costo muy elevado que seguramente inhibirá estas operaciones.

Por último, cabe mencionar que adicionalmente a la disposición anterior, los residentes en México que efectúen pagos a residentes en JUBIFIS, para poder obtener la deducción de dichos pagos, en adición a la retención antes mencionada, tendrán que demostrar que los precios o contraprestaciones pagadas se encuentran valuadas a valores de mercado, lo cual sin duda involucra una limitación adicional a la celebración de dichas operaciones.

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