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LÍMITES A LA FACULTAD DISCRECIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA EN EL PERU.

Enviado por   •  16 de Abril de 2018  •  3.232 Palabras (13 Páginas)  •  519 Visitas

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ACTUACIÓN Y FACULTADES DISCRECIONALES DE LA SUNAT

De acuerdo con la doctrina, el adjetivo discrecional se utiliza para expresar la cualidad que tienen determinadas facultades, cuando la ley no establece parámetros normativos de actuación, ni cuenta con un reglamento que la desarrolle o viabilice; es decir, cuando la norma no le indica a la administración cual es el contenido concreto que debe tener su decisión en un supuesto determinado. En ese sentido, cuando se trata de facultades discrecionales existe la necesidad que sea la administración quien establezca sus propios parámetros de actuación; es decir, en qué momento y/o forma debe proceder (MIRANDA).

ACTUACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA EN DONDE SE UTILIZA LA DISCRECIONALIDAD

DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SOBRE BASE PRESUNTA

Desde el momento en que el contribuyente se registra ante la Administración Tributaria tiene que cumplir con una serie de obligaciones tributarias entre las que destacan llevar sus libros y registros debidamente legalizados de acuerdo a las normas legales; respetar los principios y normas de contabilidad; sustentar a través de la utilización de documentos, registrar sus operaciones y presentar sus declaraciones a tiempo. Es así, que en base a la información proporcionada por el contribuyente la Administración Tributaria luego de un procedimiento de fiscalización y en base a las pruebas proporcionadas determinará la obligación tributaria sobre la “base cierta”. Es decir, la base imponible del tributo deberá ser establecida de acuerdo a lo que resulta de la documentación y registros del contribuyente que es una exigencia de validez para la determinación de la obligación tributaria. Ahora bien, si el contribuyente incurre en determinadas irregularidades que suponen la inexistencia de registros y documentos confiables o incumple con las condiciones para su debida fiscalización, entonces la determinación ya no puede tener lugar sobre base cierta. Es por ello que, ante tales circunstancias la Ley le concede a la Administración Tributaria la posibilidad de realizar una determinación sobre base presunta. Es así, que el ingreso o la renta neta gravados se establece considerando exclusivamente circunstancias que por su conexión con el hecho gravado permiten estimar razonablemente la cuantía de los mismos, lo que comúnmente se llama base imponible. Así tenemos que a nivel normativo, el Código Tributario en el artículo 63° establece lo siguiente: “Durante el período de prescripción, la Administración Tributaria podrá determinar la obligación tributaria considerando las bases siguientes:

1. Base cierta: tomando en cuenta los elementos existentes que permitan conocer en forma directa el hecho generador de la obligación tributaria y la cuantía de la misma.

2. Base presunta: en mérito a los hechos y circunstancias que, por relación normal con el hecho generador de la obligación tributaria, permitan establecer la existencia y cuantía de la obligación”. Es por ello que la determinación de la base presunta se practica sobre la base de indicios, vale decir aquellos hechos conocidos que por un análisis lógico nos conducen a suponer la existencia de un hecho que desconocíamos y solo debería proceder en tanto no sea posible determinar la obligación sobre la base cierta. Ahora bien, siguiendo con lo establecido en el Código Tributario, el artículo 64º establece los supuestos que habilitan a la Administración Tributaria a utilizar directamente los procedimientos de la determina (Barrón, 2011)

CAPITULO II

FACULTADES DISCRECIONALES OTORGADAS A LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Según el Diccionario de Derecho Usual de Cabanellas, la palabra discrecional proviene de discreción, es decir sano juicio, sensatez, o tino al emplearse o al proceder. De ello se desprende que discrecional no es otra cosa que libertad para actuar pero con sensatez. La distinción de una potestad como discrecional o reglada obedece a la diferente graduación con la que el legislador programa la actividad administrativa. Así, si la actuación administrativa ha sido regulada en su integridad, de tal modo que su aplicación se verifica en forma inmediata, sin requerir parámetros adicionales por parte de la Administración, se tratará de una potestad reglada. Por el contrario, estaremos frente a una potestad discrecional, si el legislador ha regulado la actividad administrativa mediante normas en las que el supuesto de hecho se encuentra claramente indeterminado, indefinido, insuficiente, etc., en general, cuando el derecho no establece los parámetros suficientes de su actuación, sino que ella misma debe establecerlos (MIRANDA)

FACULTAD DE FISCALIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Se encuentra definida en el Artículo 62° del CT, y se ejerce en forma discrecional. Dada la amplitud con que ha sido regulada, es posible considerar que la Administración se encuentra facultada para realizar casi todo. En efecto, a fin de cumplir debida y eficazmente con su función de controlar y comprobar el cumplimiento de las obligaciones y deberes que disponen las leyes tributarias, la Administración goza de amplias facultades para fiscalizar.

El objetivo principal de las administraciones tributarias está en el control del cumplimiento de las obligaciones tributarias. En el Perú, la informalidad por un lado y el fenómeno de la globalización, por el otro, presenta nuevos desafíos para la Administración Tributaria. En efecto, la Administración Tributaria deberá generar nuevos mecanismos de control de la evasión fiscal, sin dejar de lado el respeto de los límites impuestos por el ordenamiento jurídico. Por ello, con el objetivo de lograr la captación de ingresos para que el Estado pueda satisfacer las necesidades públicas, la Administración Tributaria debe ejercer sus facultades con eficiencia, de tal manera que promueva el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, el cual se ve estimulado cuando la Administración Tributaria logra demostrar que existe una alta posibilidad de que el incumplimiento sea detectado y efectivamente sancionado.

A tal efecto, la Administración Tributaria debe fomentar el cumplimiento voluntario de los contribuyentes, combatir la evasión, adoptar las medidas administrativas pertinentes para lograr que más contribuyentes declaren y paguen sus impuestos, entre otras. Así, el grado de cumplimiento de la misión de la Administración Tributaria depende de la eficacia con que desarrolle sus funciones, especialmente, la función

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