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Administración Tributaria y Leyes que se Aplican

Enviado por   •  1 de Mayo de 2018  •  3.938 Palabras (16 Páginas)  •  388 Visitas

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- Proponer a la Secretaría de Estado de Hacienda recomendaciones sobre políticas y normas con el fin de mejorar la política tributaria, como parte integrante de la política fiscal del Estado;

- Opinar sobre los efectos fiscales y la procedencia de la concesión de incentivos, exenciones y deducciones tributarias, cuando un proyecto de ley así lo proponga; Conocer y elevar al Consejo Superior los Estados Financieros y la Memoria Institucional; Conocer y elevar al Consejo Superior el Proyecto de Presupuesto de la Dirección General de Impuestos Internos;

- Seleccionar y evaluar al Auditor Interno y someterlo para su designación a la aprobación del Consejo Superior. Conocer y opinar sobre las materias que sean de la competencia del Director General y que le sean sometidas por éste.

- Director General.

De conformidad con el artículo 8 de la Ley No. 227-06, modificado por la ley No.494-06, sobre organización del ministerio de Hacienda, el director general de la Dirección General de impuestos Internos tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones:

- Dirigir la aplicación de las políticas, estrategias, planes de la institución, y de aprobar sus programas administrativos y operativos, así como de la supervisión de la ejecución y seguimiento de las funciones de la DGII que en el marco de la ley correspondan;

- Representar legalmente a la DGII, sin perjuicio de ejercer la facultad de delegación en otros funcionarios de su dependencia sobre la resolución de determinadas materias de su competencia; y

- Seleccionar, contratar, evaluar, promover y remover al personal de la DGII en el marco de las normas legales establecidas al respecto.

- Patrimonio y Recursos.

El patrimonio de la DGII estará conformado por los bienes muebles e inmuebles y activos intangibles de su propiedad y los que a la fecha de la presente ley le hayan sido asignados por el Estado para su funcionamiento. Este patrimonio será inembargable.

Por su parte, el artículo 14 de esta ley que el presupuesto de la DGII se componen del 2% de la recaudación efectiva obtenida cada mes, por concepto de los tributos administrados. El uso de los excedentes con respecto al presupuesto anual será sometido a la aprobación del Poder Ejecutivo.

En su párrafo II de este artículo 14 establece que en adicción al 2% antes indicado la DGII administrara el Fondo Especial de Reembolsos Tributarios establecidos según lo dispuesto por el artículo 265 de la Ley No. 11-92, del 16 de mayo de 1992, el cual se nutrirá del 0.50% de la recaudación presupuestaria.

La Dirección General de Aduanas

La Ley No. 226-06, del año 2006 le otorga personalidad jurídica y autonomía funcional, presupuestaria, administrativa, técnica y patrimonio propio a la Dirección General de Aduanas (DGA). Agregando en su párrafo I que la Dirección General de Aduanas (DGA) estará, no obstante, sujeta a la vigilancia del Ministerio de Hacienda, el cual ejercerá sobre ella una potestad de tutela a los fines de verificar que su funcionamiento se ajuste a las disposiciones legales.

En su párrafo II este articulo 1 de la Ley No. 226-06 expresa “las aduanas se registran por las disposiciones de la Ley No. 3489, del 14 de febrero de 1953, para el Régimen de la Aduanas, y sus modificaciones, siempre que no sean contrarias a las disposiciones contenidas en la presente ley; por la Ley No. 11-92, del 16 de mayo 1962 que aprueba el Código Tributario de la Republica Dominicana, en lo que se refiere exclusivamente a los recursos y procedimientos jurisdiccionales, así como por los demás reglamentos y disposiciones legales para su funcionamiento”.

- Competencias y Atribuciones.

La Dirección General de Aduanas es la entidad encargada de la recaudación y administración de todos los tributos y derechos relacionados con el comercio exterior, debiendo asegurar y velar en todo momento por las correctas aplicaciones de las leyes que incidan en el ámbito de su comportamiento, así como velar por el cumplimiento de todas las disposiciones que le estén atribuidas por las convenciones internacionales, leyes y reglamentos especiales. Tienen las siguientes atribuciones:

- Recaudar los tributos de conformidad con las leyes y políticas tributarias definidas por el Poder Ejecutivo;

- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones tributarias que pueden surgir de la aplicación de la Constitución de la Republica, los tratados internacionales ratificados por el Congreso Nacional, las leyes, decretos, resoluciones y demás normas tributarias;

- Establecer y administrar el presupuesto de la entidad, así como gestionar el patrimonio conformados por los bienes muebles e inmuebles y activos intangibles de su propiedad y los que le sean asignados por el Estado para su funcionamiento;

- Promover la conciencia tributaria de la población a través del diseño, desarrollo y aplicación de programas y divulgación y educación tributaria que se orienten a mejorar el comportamiento de los sujetos pasivos en el cumplimiento voluntario y oportuno de sus obligaciones tributarias;

- Recaudar las deudas tributarias en todo momento, ya sea por vía voluntaria o ejerciendo su facultad de ejecución fiscal;

- Velar por el cumplimiento de todas las disposiciones aplicable de la Ley No. 200-04, del 28 de julio del 2004, del Derecho de Libre Acceso a la Información Pública;

- Trabajar en la mejoría continua de los servicios de atención a los contribuyente;

- Prevenir los ilícitos tributarios y aplicar las sanciones administrativa prevista por la ley;

- Requerir a terceros la información necesaria que tenga exclusivamente objeto tributario;

- Tramitar y aprobar los rembolso y compensaciones establecidos en la normativa tributaria;

- Sistematizar, divulgar y mantener actualizada la información que facilite el cumplimiento de las obligaciones tributarias y las estadística relacionada con las materia de su competencia;

- Velar por el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los empleados públicos bajo su dependencia dentro el marco legal establecido al efecto y aplicar las sanciones administrativa correspondiente, muy especialmente, la Ley No. 120-01, del 20 de julio del 2001, que establece el Código

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