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SUPERINTEDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA –SAT- SU DESPACHO

Enviado por   •  12 de Marzo de 2018  •  1.323 Palabras (6 Páginas)  •  394 Visitas

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Artículo 15 Acuerdo Relativo a la aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, numeral 2. “En el presente Acuerdo: a) Se entenderá por mercancías idénticas las que sean iguales en todo, incluidas sus características física, calidad y prestigio comercial. b) Se entenderán por mercancías similares las que, aunque no sean iguales en todo, tienen características y composición semejantes, lo que les permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables.”. Para determinar si las mercancías 102 son similares habrán de considerarse, entre otros factores, su calidad, su prestigio comercial y la existencia de una marca comercial.

Artículo 1 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994. “El valor en aduanas de las mercancías importadas será el valor de transacción, es decir el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías cuando éstas se venden para su exportación al país de importación, ajustado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8”

Artículo 15 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.

Artículo 205 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano –RECAUCA.

Artículo 44 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano –CAUCA.

Articulo 187 y 188 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano – RECAUCA.

Fundamentado en el marco legal de los artículos antes descritos, se autorice el levante de las mercancías con los valores declarados, ya que el importador Importadora y Distribuidora el Rosario, cumple con los imposiciones legales establecidos en la normativa.

SOLICITO:

- Se dé trámite a la presente solicitud.

- Se acepten todos los documentos de respaldo de la compra de mercadería como pruebas del mismo.

- Se acceda para su trámite el presente memorial de EVACUACIÓN DE AUDIENCIA, en contra de la Audiencia GTPRQPQ.-2016-42703-RIM-1576, de fecha Dos de mayo de dos mil dieciséis.

- Se tome nota del lugar señalado para recibir notificaciones.

- Utilizar el primer método de valoración, el cual es el valor de transacción, es decir el precio realmente pagado o por pagar de las mercancías, ya que se está determinando el VALOR EN ADUANA ajustado con el artículo 8 del Acuerdo de Valoración.

- De acuerdo a la valoración GATT y a los argumentos expuestos en la presente EVACUACIÓN DE AUDIENCIA, se acepte el valor declarado como el valor de transacción, y como consecuencia se deje sin efecto el ajuste al valor declarado mediante la audiencia - GTPRQPQ.-2016-42703-RIM-1576, de fecha dos de mayo de dos mil dieciséis.

Atententamente:

Guatemala, 30 de mayo 2016

[pic 1]

Mario Rolando Gonzales Garcia

2516-56799-0101

Representante Legal de la Empresa Importadora & Distribudora El Rosario

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