Casos Practicos de Doctrina Tributaria
Enviado por jlez1 • 6 de Noviembre de 2017 • Práctica o problema • 1.995 Palabras (8 Páginas) • 1.018 Visitas
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FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES
ESCUELA DE CONTABILIDAD
DOCTRINA TRIBUTARIA
CASOS PRACTICOS
AUTOR: JORGE LUIS ESTRADA ZUÑIGA
TUTOR: CPC. LIZBETH VILCA GASTELO
VI CICLO
LIMA, SETIEMBRE 2017
INTRODUCCION
En el devenir de las actividades propias desarrolladas por los contribuyentes existen ciertas obligaciones que deben de cumplir de manera obligatoria, toda vez que son mandatos de la normatividad tributaria, ya sea en obligaciones reflejadas en la llevanza de los libros y registros contables; la obligación de emisión de comprobantes de pago, el cumplir con la emisión y/o entrega de los comprobantes de pago; la obligación de presentar declaraciones juradas; el cumplir con presentar la documentación solicitada en un requerimiento de información en los plazos establecidos; el hecho de proceder a realizar la correcta declaración de los montos de los tributos o del crédito arrastrable, entre otros.
En la medida que exista una obligación, su incumplimiento se verá necesariamente reflejado en una norma que determina las conductas que son sancionadas, por lo que se presentan las denominadas infracciones las cuales van necesariamente aparejada con una sanción.
El desarrollo de este trabajo de investigación, consiste en desarrollar 5 casos prácticos de las infracciones tributarias más comunes en la que incurren los contribuyentes, además se determinará la norma que ampara dicha infracción y calcularemos la multa a pagar por ellas.
Primer caso:
La empresa Ussvirtual S.A.C. con RUC N° 20356745224, contribuyente del Régimen General, inicia sus actividades el 01.03.2016, ha emitido su primera factura el 02.03 2016. El registro de ventas lo legaliza el 25.04.2016, se solicita:
1) Indicar la infracción cometida.
2) Calculo de la multa actualizada, el pago se efectúa el 16.03.2017 y la regularización se efectúa voluntariamente.
Para los que recién inician operaciones la multa es del 40% de la UIT, ello de conformidad con el artículo 180º (séptimo párrafo) TUO del Código Tributario. Como recién inició sus operaciones en marzo de 2016, tendría que aplicar este supuesto.
De acuerdo al Régimen de Gradualidad (R.S 063-2007/SUNAT), se encuentra en el anexo I y establece que existe una rebaja del 90% en la medida que se subsane voluntariamente. La subsanación consiste en poner al día los libros antes de la notificación del requerimiento de fiscalización indicando la comisión de la infracción y cancelen la multa. Si ya surtió efectos la notificación referida, la gradualidad será del 70%.
UIT vigente por el ejercicio 2017 | 4,050 | |
Multa 40% de la UIT | 1,620 | |
Gradualidad 90% (a) | 162 | |
Tasa diaria (b) | 0.05% | |
Días transcurridos (c) | 15 | |
Intereses | 1.2 | Se multiplica a x b x c |
Monto actualizado de la multa | 163.20 |
Segundo caso:
La empresa Abaco S.A.C. con RUC N° 20456789431, contribuyente del Régimen General, inicia sus actividades en enero del 2017 presenta el PDT 621 correspondiente al período 01/2017, dentro del plazo según cronograma establecido por la Sunat, determinando los siguientes conceptos:
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Posteriormente con fecha 16/03/2017, se da cuenta que no han incluido una factura de venta, lo que genera una rectificatoria del PDT 621, con la nueva determinación:
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Se solicita:
1) Indicar la infracción cometida.
2) Calculo de la multa actualizada, el pago se efectúa el 16.03.2017 y la regularización se efectúa voluntariamente.
Solución: La Sunat informó que si se presenta una Declaración Jurada rectificando el monto del IGV de las compras o de las ventas y esa corrección no origina perjuicio fiscal, es decir, el monto rectificado no ha sido compensado o devuelto, el contribuyente no será multado por esa modificación. La determinación de no sancionar administrativamente a los contribuyentes por este cambio en su declaración aparece junto a otras disposiciones que eliminan multas, que figuran en la Resolución N° 039-2016-SUNAT.
Tercer caso:
La empresa Los Girasoles S.A.C. con RUC N° 20356789012, contribuyente del Régimen General, presenta el PDT Plame correspondiente al periodo 01/2017, dentro del plazo según cronograma establecido por la Sunat, determinando por concepto de ONP un monto de S/. 4,500. Sin embargo, el tesorero de la empresa omite el pago, el cual recién se efectúa el 20/03/2017, se solicita:
1) Indicar la infracción cometida.
2) Calculo de la multa actualizada, si la regularización se efectúa voluntariamente.
Infracción tipificada en el artículo 178.4 del Código tributario
No pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos.
C T | Descripción de las infracciones | Sanciones (distintas según régimen) | ||
Infracc. relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones tributarias | Tabla I | Tabla II | Tabla III | |
178-4 | No pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos. | 50% del tributo no pagado | 50% del tributo no pagado | 50% del tributo no pagado |
Solución
Para actualizar dicha multa, debemos tomar en cuenta que han transcurrido 32 días desde el día siguiente al vencimiento del PDT correspondiente al periodo 01/2017 (16 de febrero de 2017 vence el PDT correspondiente según el último dígito de RUC), hasta la fecha de pago (20-03-17), y que la tasa para dicha actualización es de 0.05% diario. Asimismo, hay que tener en cuenta que la gradualidad que aplicamos a esta multa, por ser una regularización voluntaria, es del 95%.
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