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JURISPRUDENCIA MÉDICA.

Enviado por   •  24 de Agosto de 2017  •  1.010 Palabras (5 Páginas)  •  482 Visitas

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LÍMITES DE LOS PROFESIONALES[pic 4]

SANCIÓN A LA PRÁCTICA ILEGAL[pic 5]

Por eso se estableció el marco legal de justicia ordinaria. Va a sancionar o sea el MSP también sanciona solo que no priva de la libertad sino que sanciona la práctica ilegal.

PRACTICAS ILEGALES

- ABORTO

- EUTANACIA ( porque hay q salvaguardar la vida no agravarla o cortarla)

- CERTIFICADOS FALSOS

- EMPIRISMO (prestar el título para que personas no autorizadas ejerzan o prestar su firma para aptos médicos)

- SECRETO MEDICO REVELADO ( lo castiga la LFM y el COIP)

- FALSO TESTIMONIO (certificados)

Independientemente de que seamos demandados o tengamos que responder ante la justicia ordinaria, juzgado de lo civil o penal. La denuncia puede ser en justicia ordinaria o en el MSP en la comisaria de salud, 2 procesos uno por la parte penal y otro por la sanitaria.[pic 6]

INFRACCIONES EN EL EJERCICIO PROFESIONAL[pic 7]

- Inobservancia, en el cumplimiento de las normas

- Impericia, en la actuación del profesional de la salud con falta total o parcial de conocimientos técnicos o experiencia

- Imprudencia, en la actuación del profesional de la salud con omisión del cuidado o diligencia exigible

- Negligencia, en la actuación del profesional de la salud con omisión o demora injustificada en su obligación profesional.

[pic 8][pic 9]

LEY DE FEDERACION MÉDICA

Art. 1.- Constituyese la Federación Médica Ecuatoriana para el ejercicio, perfeccionamiento y defensa profesional como una persona jurídica de derecho privado, integrada por todos los médicos que ejerzan legalmente su profesión en el Ecuador, quienes obligatoriamente deberán afiliarse a uno de los Colegios Médicos Provinciales, previo el cumplimiento de la Medicatura Rural y la inscripción del título en el Ministerio de Salud.

Art. 5.- Son órganos de la Federación Médica Ecuatoriana:

a) La Asamblea Nacional;

b) El Directorio Nacional;

c) La Comisión Ejecutiva;

d) Los Colegios Médicos Provinciales; y,

e) Los Tribunales de Honor.

Art. 17.- El Directorio estará integrado por el Presidente, el Vicepresidente y siete vocales en las Provincias que tengan más de cien miembros, en las demás por el Presidente, Vicepresidente y tres Vocales.

Art. 24.- El Tribunal de Honor juzgará la conducta profesional de los médicos, afiliados o no, y emitirá su fallo en el plazo no mayor de 60 días en los siguientes casos:

- Actuaciones públicas que menoscaben el prestigio de la clase médica, de sus organismos o de sus miembros;

- Quebrantamiento del Código de Ética profesional;

- Negligencia en el cumplimiento de la práctica profesional;

- Divergencia entre médicos, en relación con sus deberes profesionales, y

- Actuaciones que demuestren parcialización en los Tribunales de concursos o en las apelaciones.

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