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Sentencia Declarativa Divorcio Voluntario

Enviado por   •  24 de Noviembre de 2017  •  3.036 Palabras (13 Páginas)  •  636 Visitas

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LUISA ELISA Y y CARLOS X, manifestaron que la cantidad pactada por concepto de pensión alimenticia se incrementará en la misma medida que el salario mínimo vigente para esta zona económica.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 260 del Código Civil, el día tres de noviembre de dos mil quince, se dio la vista correspondiente al Agente del Ministerio Público adscrito a este Tribunal, según consta en autos a foja nueve, quien manifestó su conformidad con el presente asunto. - - - - - - - - - IV.- Ahora bien, en atención a lo dispuesto por el artículo 420 del Código de Procedimientos Civiles, el señor CARLOS X mediante escrito presentado en este Tribunal el día catorce de enero de dos mil dieciséis, exhibió el certificado de ingresos expedido por la Secretaría de Hacienda de Gobierno del Estado, que acredita el pago hecho para la inscripción y anotación de divorcio correspondientes.- - - - - - - - - - - - - - V.- Analizadas las cláusulas que conforman el convenio presentado, toda vez que éstas cumplen con las consecuencias jurídicas del divorcio por mutuo consentimiento relativas a las personas de los cónyuges, hijos, inexistencia de bienes y la situación de la menor quedó determinada en el mismo, de conformidad a lo establecido por los artículos 266 y 267 del Código Sustantivo Civil, de igual modo, quedaron satisfechos los alimentos a que hace referencia el artículo 280 en relación con el 286 del ordenamiento antes invocado, aunado a que dichas cláusulas no son contrarias a la moral ni al derecho ni contravienen disposiciones de orden público, en cumplimiento a lo previsto por el artículo 412 del Código de Procedimientos Civiles, se aprueba dicho acuerdo de voluntades, para todos los efectos legales a que haya lugar y quedan los promoventes obligados por el mismo en sus términos.- - - - - - - - - - - - Como resultado de lo antes mencionado, se llega a la conclusión de que en este caso procede decretar la disolución del vínculo matrimonial que existe entre los señores LUISA ELISA Y y CARLOS X, efectuado en fecha dos de diciembre de mil novecientos noventa y tres, ante la fe del Oficial del Registro Civil de esta ciudad, por lo que, quedan los promoventes en aptitud legal de celebrar nuevo matrimonio, en el entendido que la mujer no podrá hacerlo si no tuviere trescientos días de separada físicamente de su marido, o mediare examen médico que acredite que no está embarazada, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 146 y 257 del Código Civil. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En consecuencia, una vez que cause ejecutoria el presente fallo, a efecto de satisfacer lo dispuesto por el artículo 110 del Código Civil y 421 del Código de Procedimientos Civiles, gírese atento oficio al Oficial del Registro Civil de esta Ciudad, a fin de que proceda a levantar el acta de divorcio y a efectuar las anotaciones que legalmente procedan en el acta de matrimonio número 2586, folio 141, libro 700 de la Oficialía 1 del Registro Civil de esta ciudad, registrada el día dos de diciembre de mil novecientos noventa y tres, y hecho que sea lo anterior, rinda informe a este Tribunal sobre los datos de identificación del acta de divorcio respectiva, a efecto de que se agregue a los autos y el presente expediente sea enviado al archivo general como asunto totalmente concluido, tal y como lo dispone el artículo 421 del Código de Procedimientos Civiles. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Queda terminada la sociedad conyugal derivada del matrimonio cuya disolución se ha decretado conforme a lo dispuesto por el artículo 185 del Código Civil del Estado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - No procede hacer condena en costas por no actualizarse en la especie ninguno de los supuestos previstos en el artículo 145 del Código de Procedimientos Civiles. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por lo antes expuesto y fundado, es de resolverse y se: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -R E S U E L V E - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO.- Ha procedido la vía de divorcio por mutuo consentimiento. - - - SEGUNDO.- Se declara de plano la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores LUISA ELISA Y y CARLOS X, efectuado el día dos de diciembre de mil novecientos noventa y tres, ante la fe del Oficial del Registro Civil de esta ciudad, por lo que, quedan éstos en aptitud legal de contraer nuevas nupcias, en el entendido de que la mujer no podrá hacerlo si no tuviere trescientos días de separada físicamente de su marido, o mediare examen médico que acredite que no está embarazada. - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - TERCERO.- Se aprueba el convenio celebrado por las partes, para todos los efectos legales a que haya lugar, el cual quedó transcrito en el considerando III de la presente resolución. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CUARTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, gírese atento oficio al Oficial del Registro Civil de esta Ciudad, a fin de que proceda a levantar el acta de divorcio y a efectuar las anotaciones que legalmente procedan en el acta de matrimonio número 2586, folio 141, libro 700 de la Oficialía 1 del Registro Civil de esta ciudad, registrada el día dos de diciembre de mil novecientos noventa y tres, y hecho que sea lo anterior, rinda informe a este Tribunal sobre los datos de identificación del acta de divorcio respectiva, a efecto de que se agregue a los autos y el presente expediente sea enviado al archivo general como asunto totalmente concluido, tal y como lo dispone el artículo 421 del Código de Procedimientos Civiles. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - QUINTO.- Queda terminada la sociedad conyugal derivada del matrimonio cuya disolución se ha decretado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEXTO.- No procede hacer condena en costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - N O T I F Í Q U E S E Y C Ú M P L A S E:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - Así, lo resolvió y firma el LICENCIADO DAVID ALBERTO CONTRERAS GAMBOA Secretario de Acuerdos encargado del Despacho por Ministerio de Ley del Juzgado Cuarto de lo Familiar del Distrito Judicial Morelos, por ausencia temporal de su titular, conforme lo establece el artículo 265 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, quien actúa asistido de la Secretaria Proyectista la LICENCIADA MA. DE LA LUZ, en los términos indicados por el artículo 267 fracción II del citado ordenamiento, que da fe de las actuaciones. DOY FE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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