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ASUNTO: SE PROMUEVE DIVORCIO VOLUNTARIO

Enviado por   •  4 de Febrero de 2018  •  1.913 Palabras (8 Páginas)  •  521 Visitas

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c).- Los días feriados, en forma alternativa con su progenitora la C. LUCIA TORRES CASTELAN, correspondiendo el primer día feriado a su citada progenitora; y, el segundo al señor MARCELO MORALES ALAFFITA y así sucesiva y alternadamente, en la inteligencia de que cuando corresponda el turno al señor MARCELO MORALES ALAFFITA deberá convivir con la multicitada infante, desde las 8:00 a. m. del día feriado que corresponda, pudiendo llevar a pasear a la citada menor dentro de la Ciudad de su residencia o fuera de ella, debiendo reintegrársela a su progenitora a las 20:00 horas pm. de ese mismo día, en el domicilio que habite con la misma; y

d).- Los días 24 y 25 de Diciembre de cada año, en forma alternativa con su progenitora la C. LUCIA TORRES CASTELAN y el C. MARCELO MORALES ALAFFITA los días 31 de Diciembre y 1º de Enero, en la inteligencia de que cada año siguiente deberán invertirse las citadas fechas, a fin de que ambos progenitores convivan con la referida menor los días que no convivieron con el mismo en el año inmediato anterior, y así sucesiva y alternadamente en los años subsecuentes.

QUINTA.- El señor MARCELO MORALES ALAFFITA, independientemente de la pensión alimenticia que se enuncia en la cláusula tercera del presente convenio, se compromete de igual modo a proporcionar para su menor hija SANDRA ITZEL de apellidos MORALES TORRES la asistencia médica que necesite, así como el CINCUENTA POR CIENTO de los gastos escolares que pudiera tener.

SEXTA.- Ambas partes manifiestan que en virtud de que contrajeron matrimonio bajo el régimen de Sociedad Conyugal, es procedente manifestar bajo protesta de decir verdad que no se adquirió inmueble alguno, ni bien que se considere divisible.

SEPTIMA.- Ambas partes se deben respeto mutuo, por lo tanto la vida privada de cada uno será una situación exclusiva en la cual la otra persona deberá guardar el respeto y la distancia con la finalidad de influir un buen ejemplo hacia nuestra menor hija y evitar así problemas judiciales.

OCTAVA.- Ambas partes después de haber leído y entendido el contenido y alcance jurídico del presente convenio manifiestan que en su contenido no existe dolo, mala fe, presión o lesión alguna que provoque su nulidad en virtud de que no viola en ningún momento garantía alguna para los convenientes en razón de que se encuentra apegado a derecho y a la moral.

Con la finalidad de corroborar la veracidad de los hechos que manifestado en el capítulo especial, ofrezco como medios de convicción las siguientes:

P R U E B A S

I.- DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en Instrumento Publico Notarial de Escritura numero SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS, con Acto Notarial de numero SETECIENTOS SETENTA Y SIETE, del Libro SETENTA Y SEIS, firmada en la Ciudad de Orlando, Florida, Estados Unidos de América, a los diecisiete días del mes de noviembre de dos mil quince y pasada ante la Fe del Cónsul de México actuando en Funciones de Notario Público JUAN JOSE SABINES GUERRERO.

II.- DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en copia debidamente certificada del acta de matrimonio contraído entre los suscritos LUCIA TORRES CASTELAN y MARCELO MORALES ALAFFITA, la cual se encuentra registrada bajo el número de acta 00102 de fecha 04 de Septiembre del año de 1989, dentro del libro 01, levantada ante el Oficial Encargado del Registro Civil de Vega de Alatorre, Ver., prueba que relaciono con el hecho número 1 del presente escrito de demanda.

III.- DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en copia debidamente certificada del acta de nacimiento de nuestro hijo de nombre ALFREDO MORALES TORRES, la cual se encuentra registrada bajo el número de acta 00, inscrita en el Libro número 0, de fecha de del año de 19, expedida por la Oficial Encargado del Registro Civil de Vega de Alatorre, Ver., prueba que relaciono con el hecho número 1 del presente escrito de demanda.

IV.- DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en copia debidamente certificada del acta de nacimiento de nuestro hijo de nombre OMAR MORALES TORRES, la cual se encuentra registrada bajo el número de acta 00358, inscrita en el Libro número 02, de fecha 04 de Junio del año de 1993, expedida por la Oficial Encargado del Registro Civil de Vega de Alatorre, Ver., prueba que relaciono con el hecho número 1 del presente escrito de demanda.

V.- DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en copia debidamente certificada del acta de nacimiento de nuestra menor hija de nombre SANDRA ITZEL MORALES TORRES, la cual se encuentra registrada bajo el número de acta 00075, inscrita en el Libro número 01, de fecha 16 de Febrero del año de 2000, expedida por la Oficial Encargado del Registro Civil de Vega de Alatorre, Ver., prueba que relaciono con el hecho número 1 del presente escrito de demanda.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a usted C. Juez Segundo de Primera Instancia en materia civil, atenta como respetuosamente le pedimos:

PRIMERO.-Tenernos por presentados con este escrito y documentos que acompañamos, promoviendo en la VÍA DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA A EFECTO DE QUE SE APRUEBE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO.

SEGUNDO.-Darle curso al presente escrito en la vía y forma propuesta, debiéndose de señalar día y hora hábil para que se lleve a cabo la diligencia que prevé el numeral 499 del Código Adjetivo Civil vigente en nuestro Estado.

TERCERO.-Darle la intervención al C. Agente del Ministerio Público Adscrito a este H. Juzgado para que manifieste lo que a sus intereses convenga dentro del término de Ley.

CUARTO.- Previo que cause estado la presente resolución se gire atento oficio al Encargado del Registro Civil de la Ciudad de Vega de Alatorre, Veracruz; a fin de que haga la anotación en el libro que corresponda, otorgando copias debidamente certificadas de dicha resolución y autorizando desde este momento para que las reciban en nuestro nombre y representación al profesionista mencionado en el proemio de este escrito.

PROTESTAMOS LO NECESARIO.

MISANTLA, VER., A 10 DE MARZO DE 2016.

LUCIA

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