SOLICITUD DE DIVORCIO VOLUNTARIO.
Enviado por Jerry • 1 de Enero de 2018 • 1.635 Palabras (7 Páginas) • 515 Visitas
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CUARTA.- En periodos vacacionales se estable que seguirá viendo al menor los días establecidos en el párrafo anterior
De La Educación
QUINTA.- Gastos de educación, cooperaciones e inscripciones que le sean requeridas, para la educación de su hijo serán proporcionadas por el padre, Señor JUAN CARLOS NAVARRETE CONTRERAS en un cincuenta por ciento y la señora MARIA ANTONIA VALENCIA VAZQUEZ en un cincuenta por ciento.
De Los Alimentos
SEXTA.- El señor JUAN CARLOS NAVARRETE CONTRERAS otorgara pensión alimenticia por la cantidad seiscientos pesos semanales para los alimentos del menor CARLOS ANTONIO NAVARRETE VALENCIA como acreedor.
SEXTA BIS.- El aumento de los alimentos será cada año debiendo aumentar minino en un 10% cada año en proporción para ello se abrirá una cuenta en el banco de preferencia de la señora MARÍA ANTONIA VALENCIA VÁZQUEZ, a la que se le depositara la cantidad señalada los días viernes de cada semana, quedando entendido el señor JUAN CARLOS NAVARRETE CONTRERAS que el incumplimiento en el pago de alimentos es castigado por la Ley con sanción corporal.
SEXTA TER- Respecto del vestido y el calzado, el señor JUAN CARLOS NAVARRETE CONTRERAS, proporcionara tres veces por año, esto es la primera quincena del mes de enero, la primera quincena del mes de mayo y primera quincena de septiembre, ropa y Calzado para el menor, bastante y suficiente para vestir de manera decorosa. Como mínimo cinco mudas completas así como par de zapatos escolares y tenis en cada periodo correspondiente.
SEPTIMA.- La garantía de los alimentos, se exime de garantía de los alimentos al Sr. JUAN CARLOS NAVARRETE CONTRERAS.
Gastos Médicos.
OCTAVA- Serán cubiertos por ambos padres MARIA ANTONIA VALENCIA VAZQUEZ en un cincuenta por ciento y JUAN CARLOS NAVARRETE CONTRERAS, un cincuenta por ciento.
CAPITULO II
DE LOS BIENES
NOVENA.- Respecto de los bienes muebles que conforman el menaje del hogar son para la señora MARIA ANTONIA VALENCIA VAZQUEZ Y EL MENOR CARLOS ANTONIO NAVARRETE VALENCIA.
DECIMA - Durante la vigencia de nuestro matrimonio adquirimos en sociedad conyugal un bien inmueble identificado como VIVIENDA o DEPARTAMENTO SUJETO A RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO MARCADO CON EL NÚMERO OFICIAL DOCE A (12 A), de la CALLE ERMITA, ubicado en el PRIMER NIVEL (PLANTA BAJA), perteneciente al CONDOMINIO DEL LOTE CONDOMINAL DOCE, de los que integran la SECCIÓN CUARTA de la ETAPA ONCE (XI) del CONJUNTO HABITACIONAL denominado MISIONES DE SAN FRANCISCO OCOTLAN, municipio de Coronango, Distrito Judicial de Cholula, Estado de Puebla; inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio hoy Instituto Registral y Catastral bajo la partida número 330 a fojas 187 tomo 2789 del libro 1 con numero de folios partida 1-34 del tomo 10219 del libro 5, de fecha cuatro de febrero de dos mil once.
DECIMA PRIMERA.- Es voluntad de ambos padres JUAN CARLOS NAVARRETE CONTRERAS y MARIA ANTONIA VALENCIA VAZQUEZ, donar al menor CARLOS ANTONIO NAVARRETE VALENCIA el inmueble adquirido identificado como VIVIENDA o DEPARTAMENTO SUJETO A RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO MARCADO CON EL NÚMERO OFICIAL DOCE A (12 A), de la CALLE ERMITA, ubicado en el PRIMER NIVEL (PLANTA BAJA), perteneciente al CONDOMINIO DEL LOTE CONDOMINAL DOCE, de los que integran la SECCIÓN CUARTA de la ETAPA ONCE (XI) del CONJUNTO HABITACIONAL denominado MISIONES DE SAN FRANCISCO OCOTLAN, municipio de Coronango, Distrito Judicial de Cholula, Estado de Puebla; inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio hoy Instituto Registral y Catastral bajo la partida número 330 a fojas 187 tomo 2789 del libro 1 con numero de folios partida 1-34 del tomo 10219 del libro 5, de fecha cuatro de febrero de dos mil once, reservándose el usufructo vitalicio la señora María Antonia Valencia Vázquez.
DECIMA SEGUNDA- Una vez ejecutoriada la demanda de divorcio, se turne oficio y copias correspondientes a la notaria que se designe por ambos padres para el tiraje correspondiente y se escriture el bien inmueble descrito en la clausula anterior a nombre del menor CARLOS ANTONIO NAVARRETE VALENCIA.
DECIMA TERCERA.- Para el pago de la hipoteca adquirida mediante la Apertura de Crédito Simple con Garantía Hipotecaria, con INFONVIT, será cubierta ambos padres JUAN CARLOS NAVARRETE CONTRERAS y MARIA ANTONIA VALENCIA VAZQUEZ, en un cincuenta por ciento cada uno, depositando la cantidad ambos al banco y exhibirán la copia del depósito realizado para probar el cumplimiento de esta clausula.
DEL DOMICILIO
DE LAS PARTES
DECIMA CUARTA- Durante el procedimiento así como después de ejecutoriada la sentencia la señora MARÍA ANTONIA VALENCIA VAZQUEZ, vivirá en Calle José María Morelos Oriente Sección cuarta sin número localidad Xalacapan , Zacapoaxtla, Puebla, Puebla, manifestando expresamente que en caso de cambio de domicilio deberá comunicarlo al señor JUAN CARLOS NAVARRETE CONTRERAS, o mediante escrito a esta autoridad judicial.
DECIMA QUINTA.- El domicilio del señor JUAN CARLOS NAVARRETE CONTRERAS será el ubicado en Calle Miguel Negrete número dos Centro de Zacapoxtla, Puebla, manifestando expresamente que en caso de cambio de domicilio deberá comunicarlo a la señora MARIA ANTONIA VALENCIA VAZQUEZ o mediante escrito a este Juzgado.
CAPITULO III
DISPOSICIONES GENERALES.
DECIMA SEXTA.- Ambas partes manifiestan que en caso de no dictarse sentencia y declararse ejecutoriada, la celebración del presente convenio no significa el perdón expreso por las causales de divorcio necesario que pudieren tener cualquiera de los cónyuges.
DECIMA SEPTIMA.- Para lo no expresamente pactado en el presente convenio las partes se someten a las leyes y Tribunales del Estado de Puebla, renunciado al fuero que por domicilio pudiera corresponderles.
MUY RESPETUOSAMENTE
Zacapoaxtla, Puebla; a catorce de enero de dos mil dieciséis.
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MARIA ANTONIA VALENCIA VAZQUEZ
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JUAN
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