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Divorcio voluntario guanajuato

Enviado por   •  16 de Enero de 2018  •  1.657 Palabras (7 Páginas)  •  589 Visitas

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La madre YYY, es empleada en la MINA BOLAÑITOS, además que se dedica al cuidado de los hijos.

NOVENA.- El padre XXX, proporcionará una pensión alimenticia para cubrir:

A) Por el rubro de comida, en periodos QUINCENALES por la cantidad de $1,000.00 Moneda Nacional (Un mil peos 00/100 Moneda Nacional); mismos que se depositaran a través de telégrafos de México, a través de depósito bancario a más tardar todos los días 1° y 15 de cada mes, a partir del próximo siguiente a la firma del presente convenio.

B) Los gastos que se tengan que erogar por concepto de ropa y zapatos, serán a cargo de XXX , bajo el siguiente esquema. En caso de incumplimiento deberá presentarse las notas de compra por dichos conceptos, para que sean pagados a más tardar en 30 días naturales, y en caso de no hacerlo, será despachada ejecución por dicha cantidad, que acuerdan sea descontada vía nómina.

C) Los gastos que se tengan que erogar por concepto de educación, serán a cargo de XXX bajo el siguiente esquema: En caso de incumplimiento deberá presentarse las notas de compra por dichos conceptos, para que sean pagados a más tardar en 30 días naturales, y en caso de no hacerlo, será despachada ejecución por dicha cantidad.

D) El rubro de gasto en caso de enfermedad, se cubre oportunamente al encontrarse los menores inscritos en el IMSS como beneficiario de su madre

E) El rubro de habitación se cubre por la madre al encontrarse viviendo con ella.

DÉCIMA.- En caso de incumplimiento de otorgar la pensión en los términos de la cláusula novena inciso a), bastará la petición de la señora YYY, ante el Juzgado del conocimiento, para que proceda en ejecución de sentencia, girar el oficio a la fuente de trabajo del deudor alimentario, “o la que tuviere en su oportunidad”, para que proceda al descuento de la cantidad indicada en la clausula séptima y se lo entregue en representación de su(s) menor(es) hijo(s). Asimismo, para el caso de rescisión o terminación de la relación laboral retenga el 50% de sus percepciones por cualquier concepto indemnización, primas de antigüedad, vacacional y proporcional de aguinaldo informándole a la autoridad judicial a fin de garantizar las pensiones futuras.

DÉCIMA PRIMERA.- La obligación alimentaria de la madre YYY, se realiza complementando los gastos generales de los rubros que comprende el derecho a la alimentación al tenerlos incorporado a su hogar por tener la custodia legal.

DÉCIMA SEGUNDA.- En virtud de que el salario No se pactó por porcentaje, deberá aumentar en un 5% cada año, salvo que el salario del obligado no haya aumentado.

DÉCIMA TERCERA.- El padre declara bajo protesta de decir verdad que en este momento no tiene otros acreedores alimentarios, y que asumirá una conducta responsable al procrear nuevos hijos conociendo su capacidad económica para alimentación.

DISPOSICIONES FINALES.

DÉCIMA CUARTA.- Se requiere autorización por escrito del padre que no tiene la custodia legal, o en caso de desacuerdo por autorización judicial, para que la madre que tiene la custodia legal pueda cambiar la residencia de(los) menor (es) a otra ciudad. Así como para tramitar documentos de viaje, o en su caso, para que el (los) menor(es) puedan salir al extranjero. Cualquier desplazamiento del menor, sin los requisitos apuntados, se considera ilegal.

DÉCIMA QUINTA.- Leído el presente convenio estuvieron conformes con su contenido y acordaron a estar y pasar por él en todo tiempo y lugar y para lo no estipulado en este convenio los celebrantes nos sometemos a la competencia territorial del Juzgado de oralidad familiar de Guanajuato, Guanajuato; y en cuanto al fondo e interpretación a lo dispuesto en el Código Civil vigente en el Estado en lo aplicable.

P R U E B A S:

Ofrecemos de nuestra parte, los siguientes medios probatorios:

- Documental Pública: Consistentes en copias certificadas de las actas del Estado civil expedidas por el Oficial del Registro Civil, consistente en:

I. Acta de matrimonio de XXX y YYY; y

II. Actas de nacimiento de:

- XXX

- YYY

- ZZZ

Siendo que todos los predichos instrumentos los agregamos al presente escrito.

D E R E C H O:

Lo anterior tiene sustento jurídico en lo previsto por los artículos: 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3°, 9°, 11°, 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 30, 34, 38, 41 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado de Guanajuato, 322, 323 fracción XVII, 328, 329, 330, 336, 341, 342 último párrafo, 343, 345, 357, 362, 363, 465, 467, 474-A, 475 del Código Civil vigente en el Estado.

Por lo antes expuesto y fundado, solicito atentamente a su señoría:

I.- Tenernos promoviendo DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO en la vía y términos propuestos, dando la intervención prevista en el procedimiento al Agente del Ministerio Público adscrito.

II.- Señale hora y fecha para la audiencia de juicio en los términos del artículo 858 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado.

III.- Una vez dictada la sentencia de Divorcio, apruebe el convenio anexo a la presente y se eleve a la categoría de sentencia ejecutoria.

“PROTESTAMOS LO NECESARIO.”

GUANAJUATO, GUANAJUATO. A LA FECHA DE SU PRESENTACIÓN.

XXX

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