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Recursos y Ejecución de Sentencia

Enviado por   •  23 de Marzo de 2018  •  896 Palabras (4 Páginas)  •  358 Visitas

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de bienes para embargo; traba formal de embargo, y en caso de que se hayan embargado bienes muebles, la designación del Depositario Judicial y su domicilio de depósito.

• Un dato que se considera importante, es que la diligencia de embargo, debe llevarse a cabo por un funcionario judicial a quien se le llama actuario, además de que debe existir previamente una orden judicial.

• No procede el cobro directo de los bienes embargados.

• Una vez dictado el exquendo puede requerir el pago.

Un tema al que también hace alusión el autor es el relativo al monto de embargarse, ya que el Código lo señala de manera general, es decir, el embargo, se debe hacer sobre bienes suficientes que basten para garantizar únicamente el adeudo, los gastos y las costas. La razón del señalamiento es debido a que los abogados litigantes adoptan el criterio de tazar el embargo por tres veces el monto del adeudo.

Hay diversos criterios u opiniones respecto del orden que deben seguir los bienes que son objeto de embargo, a pesar de que el Código de Comercio en su artículo 1395 los señala, en atención a sus efectos.

En razón de ello, con la reforma de 2004 se establecieron normas generales que deben aplicarse a los bienes embargados. Sin embargo, los efectos de cada embargo no se encuentran contemplados en el Código de Comercio.

Es necesario puntualizar es que en el Código de Comercio tampoco se establece expresamente el re embargo, en el mismo sentido se encuentra el Código de Procedimientos Civiles.

Otro tema de relevancia en la materia, es el relativo a la sustitución de embargo, y esta se presenta cuando un acreedor que ha trabado un embargo sobre bienes del demandado, el demandado pretende sustituir el embargo por fianza u otros bienes diferentes a los originalmente embargados, en resume se podría comentar que la Suprema Corte de Justicia, resolvió que no procede la sustitución de un embargo por ningún motivo.

REMATE

Es una venta (características peculiares por darse dentro de un proceso judicial) publica almoneda respecto de los bienes que fueron previamente embargados.

Es la forma de enajenar los bienes, implicando la oferta pública de los bienes embargados y su enajenación al mejor postor. Siendo el medio por el cual, se logra satisfacer la condena decretada en la sentencia definitiva.

Siendo el medio por el cual, se logra satisfacer la condena decretada en la sentencia definitiva. Arreglo del avaluó de los bienes entre las partes.

Adjudicación directa. (Cuando es menor el valor de los bienes y se da por cubierto con ellos), con libertad de gravamen, no existiendo otros acreedores, si necesidad de acudir al remate, De lo contrario se señala día y hora para convocar a postores en el local del Juzgado para la diligencia de remate.

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