RECURSO DE APELACION SENTENCIA CIVIL
Enviado por monto2435 • 14 de Enero de 2019 • 3.003 Palabras (13 Páginas) • 547 Visitas
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PRIMERO: En cuanto a la forma, declara buena y válida la demanda en suspensión de ejecución de sentencia, interpuesta por el señor FRANKLIN EMMANUEL FELIZ MEDINA, en contra el BANCO POPULAR DOMINICANO, S.A. BANCO MULTIPLE Y EL DEPARTAMENTO DE EJECUCIONES CIVILES DE LA PROCURADURIA FISCAL DE DISTRITO NACIONAL (FUERZA PUBLICA), por haber sido interpuesta conforme al derecho. SEGUNDO: En cuanto al fondo, rechaza la presente en suspensión de ejecución de sentencia, interpuesta por el señor FRANKLIN EMMANUEL FELIZ MEDINA, en contra el BANCO POPULAR DOMINICANO, S.A. BANCO MULTIPLE Y EL DEPARTAMENTO DE EJECUCIONES CIVILES DE LA PROCURADURIA FISCAL DE DISTRITO NACIONAL (FUERZA PUBLICA), por las razones antes indicadas.
POR CUANTO: A que en fecha Veintinueve (29) del mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2016), el señor FRANKLIN EMMANUEL FELIZ MEDINA, ejerce el recurso de apelación contra la Ordenanza antes mencionada, mediante Acto de Alguacil marcado con el No.2098/16, instrumentado por el Ministerial OMAR AMIN PAREDES MARTINEZ, Alguacil Ordinario de la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional.
POR CUANTO: A que en fecha Veintiséis (26) del mes de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2017), la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, emitió la Ordenanza Civil No.1303-2017-SORD-00067, contenida en el Expediente No.504-2016-ECIV-1475, debidamente notificada mediante Acto No.394/12, de fecha Primero (1ro.) del mes de Septiembre del año Dos Mil Diecisiete (2017), instrumentada por el Ministerial ENRIQUE AGUIAR ALFAU, Alguacil Ordinario del Tribunal Superior Administrativo de Santo Domingo, cuyo dispositivo expresa textualmente lo siguiente:
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PRIMERO: Rechaza el recurso de apelación interpuesto por FRANKLIN EMMANUEL FELIZ MEDINA contra el BANCO POPULAR DOMINICANO, BANCO MULTIPLE Y EL DEPARTAMENTO DE EJECUCIONES CIVILES DE LA PROCURADURIA FISCAL DE DISTRITO NACIONAL (FUERZA PUBLICA), sobre la ordenanza civil No.504-2016-SORD-1792, dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por improcedente y mal fundado, y en consecuencia Confirma dicha Ordenanza. SEGUNDO: Compensa las costas. Nuestra ordenanza así se pronuncia, ordenanza y firma. (FDOS) BLAS RAFAEL FERNANDEZ GOMEZ, JUEZ PRESIDENTE, Y LAS MAISTRADAS SONIA M. PERDOMO RODRIGUEZ Y MIGUELINA UREÑA NUÑEZ, JUECES MIEMBROS, LUIS ANTONIO GUERRERO, SECRETARIO.-------------------------
POR CUANTO: A que el Juez a-quo no pondero el proceso del trámite de la documentación que en su momento fueron aportados en el Tribunal, que en su momento serán aportados y/o anexados al presente proceso, lo que evidencia una franca violación y errónea aplicación del derecho, con perjuicio al recurrente.
CONSIDERACIONES DE DERECHO:
El presente recurso se fundamenta en los siguientes medios, los cuales se desarrollan a continuación:
POR CUANTO: A que el artículo 5 de la LEY NO. 3726, SOBRE PROCEDIMIENTO DE CASACIÓN, MODIFCADA POR LA LEY NO. 491-08, establece lo siguiente: En las materias civil, comercial, inmobiliaria, contencioso-administrativo y contencioso-tributario, el recurso de casación se interpondrá mediante un memorial suscrito por abogado, que contendrá todos los medios en que se funda, y que deberá ser depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, dentro del plazo de treinta (30) días a partir de la notificación de la sentencia. El memorial deberá ir acompañado de una copia certificada de la sentencia que se impugna, a pena de inadmisibilidad, y de todos los documentos en que se apoya la casación solicitada. Con relación a las sentencias en defecto, el plazo es de treinta (30) días contados desde el día en que la oposición no fuere admisible.
POR CUANTO: A que el artículo 12 de la LEY NO. 3726, SOBRE PROCEDIMIENTO DE CASACIÓN, MODIFCADA POR LA LEY NO. 491-08, establece lo siguiente: El recurso de casación es suspensivo de la ejecución de la decisión impugnada. Sin embargo, las disposiciones del presente artículo, no son aplicables en materia de amparo y en materia laboral”.
POR CUANTO: A que el artículo 20 de la LEY NO. 3726, SOBRE PROCEDIMIENTO DE CASACIÓN, MODIFCADA POR LA LEY NO. 491-08, establece lo siguiente: La Suprema Corte de Justicia, siempre que casare un fallo, enviará el asunto a otro tribunal del mismo grado o categoría que aquél de donde proceda la sentencia que sea objeto del recurso. Si la segunda sentencia es casada por igual motivo que la primera, el segundo tribunal al cual se reenvíe el asunto deberá conformarse estrictamente con la decisión de la Suprema Corte de Justicia, en el punto de derecho juzgado por ésta, salvo las excepciones establecidas por la ley. Cuando la casación se funde en que la sentencia contra la cual se interpuso apelación, no estaba sujeta a este recurso, como también cuando sea pronunciada por contradicción de fallos, o en cualquier otro caso en que la casación no deje cosa alguna por juzgar, no habrá envío del asunto. En uno y otro caso, las partes interesadas podrán proceder a la ejecución de la sentencia, cuya validez haya sido reconocida por la Suprema Corte de Justicia. Si la sentencia fuere casada por causa de incompetencia, la Suprema Corte de Justicia dispondrá el envío del asunto por ante el Tribunal que debe conocer del mismo, y lo designará igualmente”.
POR CUANTO: A que el artículo 51 de la Constitución Dominicana, establece lo siguiente: ``Derecho de propiedad. El Estado reconoce y garantiza el derecho de propiedad. La propiedad tiene una función social que implica obligaciones. Toda persona tiene derecho al goce, disfrute y disposición de sus bienes. 1) Ninguna persona puede ser privada de su propiedad, sino por causa justificada de utilidad pública o de interés social, previo pago de su justo valor, determinado por acuerdo entre las partes o sentencia de tribunal competente, de conformidad con lo establecido en la ley. En caso de declaratoria de Estado de Emergencia o de Defensa, la indemnización podrá no ser previa; 2) El Estado promoverá, de acuerdo con la ley, el acceso a la propiedad, en especial a la propiedad inmobiliaria titulada; 3) Se declara de interés social la dedicación de la tierra a fines útiles y la eliminación gradual del latifundio. Es un objetivo principal de la política social del Estado, promover la reforma agraria y la integración de forma efectiva de la población campesina al proceso de desarrollo nacional, mediante el estímulo
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