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RECURSO DE CASACION.La voz de casar se deriva del vocablo latino ‘’cassare’’ el cual a su voz se deriva de vano o nulo en el lenguaje procesal moderno, el cual quiere decir: Anular, invalidar sentencias definitivas o equiparables.

Enviado por   •  12 de Abril de 2018  •  4.359 Palabras (18 Páginas)  •  646 Visitas

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Artículo 622 Código Procesal Civil y Mercantil. (Casación de forma). Procede la casación por quebrantamiento substancial del procedimiento, en los siguientes casos: 1o. Cuando el tribunal, de Primera o de Segunda Instancia, careciere de jurisdicción o de competencia para conocer en el asunto de que se trate, o cuando el tribunal se niegue a conocer teniendo obligación de hacerlo; 2o. Por falta de capacidad legal o de personalidad de los litigantes, o de personería en quien los haya representado; 3o. Por omisión de una o más de las notificaciones que han de hacerse personalmente, conforme al Artículo 67, si ello hubiere influido en la decisión;, 4o. Por no haberse recibido a prueba el proceso o sus incidencias en cualesquiera de las instancias, cuando proceda con arreglo a la ley, o se hubiere denegado cualquiera diligencia de prueba admisible, si todo ello hubiere influido en la decisión; 5o. Cuando el fallo contenga resoluciones contradictorias, si la aclaración hubiere sido denegada; 6o. Cuando el fallo otorgue más de lo pedido, o no contenga declaración sobre alguna de las pretensiones oportunamente deducidas, si hubiere sido denegado el recurso de ampliación; y, en general, por incongruencia del fallo con las acciones que fueron objeto del proceso; y 7o. Por haberse dictado la resolución por un número de magistrados meno: que cl señalado por la ley o magistrado legalmente impedido.

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QUE RESOLUCIONES SON RECURRIBLES EN CASACIÓN:

Los autos interlocutorios y sentencias que ponen fin al proceso.

Referencia:

- Articulo 619 código procesal civil y mercantil ‘’ Legitimación ‘’ para la casación

- Artículo 220 de La Constitución Política de la República de Guatemala: ‘’Tribunales de cuentas’’;

- Artículo 221 de la Constitución Política de la República de Guatemala: ‘’Tribunal de lo contencioso-administrativo’’:

- Artículo 1039 del Código de Comercio: ‘’ Vía Procesal’’.

AUTOS INTERLOCUTORIOS: Son aquellos que resuelven cuestiones de fondo.

EJEMPLO de auto interlocutorio:

Son los autos que resuelven excepciones previas o algunas excepciones mixtas según criterio de la Corte Suprema de Justicia debe entenderse como auto definitivo aquel que produce efectos conclusivos con relación al proceso de tal suerte que hacen imposible la renovación del litigio:

Caducidad, prescripción, cosa juzgada, transacción, litispendencia, falta de personalidad, incompetencia, falta de capacidad legal, todas aquellas que están reguladas en el artículo 116 del código procesal civil y mercantil.

- REQUISITOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:

- GENERALES (art. 61 del código procesal civil y mercantil):

(Escrito inicial). La primera solicitud que se presente a los tribunales de justicia contendrá lo siguiente: 1º. Designación del juez o tribunal a quien se dirija; 2o. Nombres y apellidos completos del solicitante o de la persona que lo represente, su edad, estado civil, nacionalidad, profesión u oficio, domicilio e indicación del lugar para recibir notificaciones; 3o. Relación de los hechos a que se refiere la petición; 4o. Fundamento de derecho en que se apoya la solicitud, citando las leyes respectivas; 5o. Nombres y apellidos y residencia de las personas de quienes se reclama un derecho; si se ignorare la residencia se hará constar: 6o. La petición en términos precisos. 7o. Lugar y fecha; y 8o. Firmas del solicitante y del abogado colegiado que lo patrocina, así como el sello de éste. Si el solicitante no sabe o no puede firmar, lo hará por él otra persona o el abogado que lo auxilie.

b) ESPECIFICOS (art 619 del código procesal civil y mercantil):

(Legitimación). Los directa y principalmente interesados en un proceso, o sus representantes legales, tienen derecho de interponer recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia. El escrito puede entregarse al tribunal que dictó la resolución recurrida o a la Corte Suprema; y deberá contener además los requisitos de toda primera solicitud; 1o. Designación del juicio y de las otras partes que en él intervienen; 2o. Fecha y naturaleza de la resolución recurrida; 3o. Fecha de la notificación al recurrente y de la última, si fueren varias las partes en el juicio: 4o. El caso de procedencia, indicando e inciso que lo contenga; 5o. Artículos e incisos de la ley que se estimen infringidos y doctrinas legales en su caso, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 627; y 6o. Si el recurso se funda en error de derecho o de hecho en la apreciación de las pruebas, debe indicarse en qué consiste el error alegado, a juicio del recurrente; e identificar, en el caso de error de hecho, sin lugar a dudas, el documento o acto auténtico que demuestre la equivocación del juzgador.

CASACIÓN POR QUEBRANTAMIENTO SUBSTANCIAL DEL PROCEDIMIENTO (MOTIVOS DE FORMA ART 625 CPCYM)

- REQUISITOS INDISPENSABLES:

Los recursos de casación por quebrantamiento sustancial de procedimiento, sólo serán admitidos si se hubiere pedido la subsanación de la falta en la Instancia en que se cometió y reiterado la petición en la Segunda, cuando la infracción se hubiese cometido en la Primera. No será necesario haber reclamado la subsanación de la falta cuando ésta hubiese sido cometida en Segunda Instancia, y hubo imposibilidad de pedirla.

→ MOTIVOS QUE DAN LUGAR A LA CASACIÓN:

1.- El inciso 6° del artículo 622 del código procesal civil y mercantil, contempla la posibilidad de invocar quebrantamiento sustancial del procedimiento en 3 supuestos distintos:

a) El fallo otorga más de lo pedido (ultra petita partium) en este caso no se exigirá la subsanación de la falta excepto cuando lo resulto de más cause alguna contradicción con el resto de los razonamientos efectuados en la sentencia impugnada.

b) El fallo no contiene declaración sobre alguna de las pretensiones oportunamente deducidas si hubiere denegado el recurso de ampliación (MINUS PETITA PARTIUM), es obvio el requerimiento legal de la previa subsanación de la falta.

c) Cuando exista incongruencia del fallo con las acciones que fueron objeto del proceso (EXTRA PETITA PARTIUM), se

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