La palabra expropiación deriva de los vocablos del latinos Ex que significa “fuera de” y proprietas que significa” propiedad”, es decir privación de la propiedad.
Enviado por Mikki • 14 de Diciembre de 2018 • 1.710 Palabras (7 Páginas) • 459 Visitas
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d). Presentados los alegatos o transcurrido el el plazo para ello sin que se presentaren, la autoridad contará con un plazo de diez días hábiles para confirmar, modificar o revocar la declaratoria de utilidad pública.
e) La resolución a que se refiere el párrafo anterior no admitirá recurso administrativo alguno y solamente podrá ser impugnada a través del juicio de amparo.
f) El Ejecutivo Federal deberá decretar la expropiación a que se refiere el artículo 4o de esta Ley, dentro de los treinta días hábiles siguientes a que se haya dictado la resolución señalada en la fracción V que antecede. Transcurrido el plazo sin que se haya emitido el decreto respectivo, la declaratoria de utilidad pública quedará sin efectos. En caso de que se interponga el juicio de amparo, se interrumpirá el plazo a que se refiere esta fracción, hasta en tanto se dicte resolución en el mismo.
Por su parte el artículo 2 bis de la propia Ley señala que ell ejecutivo federal hará la declaratoria de utilidad pública, decretará la medida correspondiente y ordenará su ejecución inmediata.
La indemnización que, en su caso, proceda por la ocupación temporal o por la limitación de dominio consistirá en una compensación a valor de mercado.
Así se procede a la expropiación previa declaración de utilidad pública. A los afectados se les debe de notificar de manera personal la afectación y el monto de la indemnización, y estos pueden ocurrir al procedimiento judicial señalado en el artículo 11 de la citada Ley pero sólo para el efecto de controvertir el monto de la indemnización, pero no para oponerse a ella.
El precio que se fija como indemnización, será el valor comercial que se fije sin que pueda ser inferior, en el caso de bienes inmuebles, al valor fiscal que figure en las oficinas catastrales o recaudadoras. La indemnización deberá pagarse en moneda nacional a más tardar dentro de los 45 días hábiles siguientes a la publicación del decreto de expropiación.
Las partes afectadas pueden hacer uso del Derecho de reversión que es un recurso que se puede interponer a los 5 años de que les fue expropiado el bien, si la autoridad no destinó el bien a la causa de utilidad pública por la que fue expropiado.
DIFERENCIAS
ESTADO: CORRESPONDE DECRETARLA AL GOBERNADOR
FEDERAL: CORRESPONDE DECRETARLA AL EJECUTIVO FEDERAL
ESTADO. término de 9 días para los afectados luego de ser emplazados.
FEDERAL. Término de 15 días luego de ser notificados los afectados para exponer lo que a su derecho convenga.
ESTADO: se busca una conciliación entre las partes.
FEDERAL: No se busca una conciliación
ESTADO: El Tribunal Superior de Justicia se encarga de valorar el monto de la indemnización
FEDERAL: El Instituto de Administracion y avaluos de bienes nacionales o instituciones de crédito reconocidas se encargan de calcular el monto de la indemnización.
ESTADO: Se habla de ocupación temporal
FEDERAL: No se utiliza el concepto de ocupación temporal
ESTADO: las partes afectadas pueden tramitar la rescisión de la Expropiación.
FEDERAL: Las partes afectadas pueden tramitar la reversión de la expropiación.
ESTADO: el trámite lo lleva el ejecutivo del Estado.
FEDERAL: El tramite lo lleva la secretaria de Estado que sea competente.
CONCLUSIONES
Como se vio en el presente trabajo, la expropiación es una facultad que le corresponde al Estado para afectar la propiedad privada de las personas, por causa de utilidad pública, entendiéndose por ésta, aquello que beneficie a toda la colectividad para lograr un mayor bienestar social, por ejemplo, prestar mejores servicios públicos, la construcción de parques, escuelas, vialidades, hospitales y todo aquellos que represente un beneficio para la sociedad en su conjunto. Es precisamente este concepto lo que sirve de fundamento a la autoridad para limitar el derecho de propiedad, pues es más importante el bienestar colectivo que el bienestar de una sola persona o de unos cuantos.
Ahora bien, aunque en principio la propiedad privada debe ser ilimitada, en realidad tiene una serie de limitaciones legales, entre ellas, justamente la de expropiación. Pero debe señalarse que debe cumplirse con todo un procedimiento en donde la autoridad en principio haga la declaratoria de utilidad pública con base en dictámenes periciales, decrete la expropiación e indemnice a los afectados, de todo lo cual deberá notificar a éstos de manera personal para que estén en posibilidad de controvertir el monto de la indemnización o la declaratoria de utilidad pública; pero una vez decretada, los afectados no pueden oponerse a ella, pues como ya se dijo es una facultad del Estado el llevar a cabo este procedimiento de manera unilateral.
BIBLIOGRAFIA
ACOSTA ROMERO, Miguel, Compendio de Derecho Administrativo parte General, 2ª. Ed., Editorial Porrúa. México, 1998.
es.wikipedia.org/wiki/Expropiaci%C3%B3n
bibliohistorico.juridicas.unam.mx/libros/6/2762/4.pdf
www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/35.pdf
BARRERA GRAF. Jorge, Diccionario Jurídico Mexicano, Tomo IV, 8ª Ed. Insituto de Investigaciones Jurídicas, Editorial UNAM-PORRUA. México, 1995
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