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DERECHO. La palabra derecho proviene del término latino directum

Enviado por   •  31 de Mayo de 2018  •  6.274 Palabras (26 Páginas)  •  518 Visitas

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Dotar a la sociedad de unos valores, por todos, la justicia no basta cualquier ordenación de la convivencia en sociedad sino un orden dotado de unos valores cobrando la mayor relevancia, la justicia del derecho, concepto ideal como relativo lo que lleva a afirmar que el derecho lo es desde que ha sido creado de acuerdo con las formalidades establecidas procedimiento. Además, la igualdad y la moralidad social lo que está bien.

Establecer una estructura y la dinámica de la sociedad (como se organiza) y proyectar hacia el futuro las relaciones sociales.

Crear un marco jurídico para el ejercicio del poder (por el estado) la evolución del ejercicio del poder ha transitado desde su ostentación por parte del surgimiento del “estado”, al que se atribuye el poder, siendo por tanto despersonalizado en una fase posterior, el estado es sometido a control, surgiendo así el llamado estado de derecho, según el cual los poderes públicos que dan sujetos a la ley

“ser juzgadas en relación con el todo y no separadamente; y aun cuando algunas de ellas sean notoriamente injustas, esto no invalida, a la luz del Derecho natural, al ordenamiento de que forman parte significa que tales reglas no constituyen normas auténticas. Se dirá: ¿Pero quién juzga de la justicia de una ley promulgada como norma jurídica? A lo cual contestamos: la conciencia, puesto que es ella la que juzga de las realizaciones de la verdad, de la belleza, del bien, y es en virtud de esos juicios reales y sinceros no a base de juicios formales, frecuentemente falsos como la humanidad avanza, por los caminos de la civilización y la cultura, hacia la realización de su bien común integral” (Hernández, 1965, 255).

“Dentro de la Filosofía del Derecho, a una de sus ramas se le intitula como: Sistemática Jurídica. Tal ramificación de la Filosofía del Derecho tiene por objeto ordenar coherentemente las normas jurídicas y así, permitir que las reglas de conducta humana, bilaterales, heterónomas, externas y coercibles se coloquen en el lugar que les corresponde y exista entre ellas una buena disposición que permita su mejor conocimiento, su aprehensión y que no se presenten como un todo caótico” (García, 1979,127)

Cada determinada rama del Derecho puede presentarse aspectos fundamentales en ciertas ramas del Derecho. Así, en una cierta disciplina relacionada con el derecho, las normas que conlleva cada rama pueden enfocarse bajo aspectos científicos, normativos, públicos, privados, internacionales, internos, sustantivos, adjetivos, teóricos, prácticos, federales, locales, estatales, paraestatales, vigentes, positivos, naturales, uniformes, comparatistas o comunitarios. En otras palabras, en cualquier rama del Derecho se presentan normas que pueden ser contempladas bajo la perspectiva de las grandes divisiones de lo que es el derecho todo lo que abarca ya que como es muy extenso una sola rama no lo puede cubrir todo.

Algunas de estas ramas pueden ser

Derecho como ordenamiento: Es aquel conjunto de normas que tratan de regular la conducta humana mediante ordenamientos, permisiones y prohibiciones.

Derecho como fenómeno social: Es aquel ordenamiento Jurídico que nace para el efecto de regular la conducta entre los individuos, como grupo. Y tiene cabida, mientras que se encuentre en una sociedad.

Derecho como valor: Es el conjunto de disposiciones que adquieren rango obligatorio y que se encuentran al servicio de valores sociales, además de tener una finalidad axiológicamente respetable.

Derecho como argumentación: Es aquel conjunto de normas que se materializan a través del lenguaje, pues éste es el instrumento fundamental del legislador, las palabras diseñan las normas jurídicas.

Entre otras

1.1.1. Fuentes del derecho

El sistema fuentes en todo el Ordenamiento Jurídico es único y a él se refiere el Código Civil en su art. 1.1. Al señalar entre ellas “la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho”.

A la hora de distinguir las diversas fuentes del Derecho, podemos hacer una distinción entre: primarias, secundarias y aclaratorias.

2.1. Fuentes primarias Son las que contienen y nos dan un Derecho directamente aplicable. Como fuentes primarias se encuentran en primer lugar, la Constitución Española y las Leyes que aprueba el poder legislativo, o los Reglamentos que dicte la Administración (Poder Ejecutivo). Las fuentes primarias son escritas y sus caracteres son:

a) Generalidad. Van dirigidas a una pluralidad de sujetos.

b) Publicidad. No cabe normas secretas, han de ser publicadas en los diarios oficiales para luego poder entrar en vigor (art. 9.3 CE).

c) Jerarquización. Nos recuerda la existencia de normas inferiores y de otras superiores. Esto tiene especial relevancia es cuanto a la posible modificación de una normas por otras. Las normas de mayor rango pueden modificar, derogar o sustituir a las que la sucedan en la escala jerárquica (una

Ley puede modificar o alterar un Reglamento; un Decreto puede alterar o modificar una Orden Ministerio

l). Mientras que a la inversa, las fuentes de rango superior no pueden ser alteradas por otra de rango inferior.

d) Pervivencia hasta su derogación.

Las normas se hacen para que duren en el tiempo hasta que otra norma posterior de igual o superior rango la derogue, modifique sustituya. Hay casos, no obstante, en que es la propia norma la que determina cuándo desaparecerá si se dan una determinadas circunstancias concretas (por ejemplo, cuando se prevé que la norma en cuestión regirá hasta determinad fecha).

d) Vocación de futuro.

Las normas regulan circunstancias presentes y futuras, hacia adelante. Excepcionalmente pueden regular situaciones pasadas, pero con los límites del art. 9 de la Constitución, esto es, sólo si así se expresa en dichas normas o pueden ser favorables para los derechos individuales.

Conviene añadir, por último, que los

Tratados Internacionales, pueden ser considerados también como fuentes primarias, ya que tienen vigencia y rango de ley interna cuando, previa aprobación por el

Parlamento, son ratificados y publicados en España, pasando entonces

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