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TEORÍA DEL ACTO JURÍDICO Los hechos se clasifican en dos tipos

Enviado por   •  18 de Octubre de 2018  •  6.037 Palabras (25 Páginas)  •  362 Visitas

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a efecto entre el incumplimiento culposo actuando como causa y el daño fungiendo como efecto, si el daño sufrido por la victima no proviene del incumplimiento culposo del agente sino de otra persona distinta, entonces no habrá lugar a responsabilidad civil.

• Relación de causalidad física: Relaciona el incumplimiento culposo ilícito del agente material del daño y el daño sufrido por la victima. El Incumplimiento culposo del agente es la causa inmediata o directa del daño sufrido por la victima.

• Relación de causalidad Jurídica: Mediante ella se señala la culpa que se presume sobre el civilmente responsable como causa del daño experimentado por la victima.

Efectos del Hecho Ilícito: El efecto fundamental del hecho ilícito es hacer para el agente una situación de responsabilidad civil frente a la víctima. El Agente debe indemnizar a la víctima del daño causado la victima tiene una acción contra el agente para obtener dicha indemnización.

Cuando el Agente incurre en un hecho ilícito asume la obligación de reparar a la victima el daño causado. El Agente se convierte en deudor de la víctima en acreedor de aquel. El efecto primordial del hecho ilícito es hacer surgir la responsabilidad civil delictual cual puede ser dos clases o categorías.

• Responsabilidad ordinaria: Llamado también Responsabilidad por hecho propio, en la que el agente del daño es la persona que lo va a reparar, es la persona civilmente responsable

• Responsabilidad Compleja y Especiales: se caracterizan por el daño porque no es causado directamente por la persona que está obligado a repararlo, por la persona civilmente responsable sino por personas o cosas dependientes de aquellas.

Relación de imputabilidad:

Esto supone una conducta culposa o dolosa del agente para infligir una norma o un deber legal.

Asimismo, dentro de la imputabilidad se encuentra implícita la relación causal entre el hecho y el daño, en razón de que dentro del concepto de la imputabilidad se halla inmersa la posibilidad de atribuir al agente las consecuencias del hecho.

Respecto a la posibilidad de atribuir al agente los hechos de otro (responsabilidad objetiva), la imputación por imperio de la ley.

Entonces, se pude decir que la imputabilidad de agente puede ser subjetiva, cuando se le atribuye el daño al autor cuando haya actuado con dolo o culpa; puede ser objetiva en los casos que el daño se le atribuye porque media una obligación de responsabilidad jurídica previa.

HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL

 Artículo 257. Hecho jurídico

El hecho jurídico es el acontecimiento que, conforme al ordenamiento jurídico, produce el nacimiento, modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas.

METODOLOGÍA: actualiza y da claridad al sistema del Código Civil, tomando en consideración las propuestas doctrinarias y legislativas, vertebrando una teoría general de los hechos y actos jurídicos, en una ubicación metodológica precisa. Se deja de lado la clasificación de los hechos y actos jurídicos.

CARACTERES: el hecho es una acción o una obra desplegada por la naturaleza o el hombre. Algunos de estos hechos son simples hechos, otros son hechos jurídicos a los que la ley les reconoce entidad como tales, sin que per se, sean diferentes de los primeros. En abstracto son hechos físicos a los que se le asignan determinados efectos jurídicos. En los hechos jurídicos coexisten los hechos humanos que se manifiestan y los hechos naturales a los que la ley les vincula efectos jurídicos.

El hecho jurídico es un acontecimiento al que se lo liga a la producción de un efecto jurídico vinculado al establecimiento de las relaciones o situaciones jurídicas.

 Artículo 258. Simple acto lícito

El simple acto lícito es la acción voluntaria no prohibida por la ley, de la que resulta alguna adquisición, modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas.

El simple acto lícito presenta caracteres propios que lo diferencian de los hechos y de los actos jurídicos. Así, las partes no tienen como fin inmediato la adquisición, modificación o extinción de derechos junto con la producción de los efectos emergentes de tales actos en los casos en que la ley no los prohíba; sin embargo de una manera mediata pueden tener injerencia en la formación de un acto jurídico.

El simple acto se distingue del acto jurídico porque en él no hay un efecto jurídico que vaya unido a la voluntad del autor, y en muchos casos es independiente de ella; no se toma en cuenta el propósito que el agente tuvo al realizar el acto y si el resultado del hecho, pues el propósito no integra un determinado supuesto jurídico.

 Artículo 259. Acto jurídico

El acto jurídico es el acto voluntario lícito que tiene por fin inmediato la adquisición, modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas.

CONCEPTO: el acto jurídico es un hecho humano nacido de una voluntad consciente y exteriorizada que produce un efecto jurídico admitido por el derecho.

CARACTERES:

a) Acto humano: opuesto a los hechos naturales.

b) Acto voluntario: se vertebra sobre la noción de voluntad, es decir que el acto es realizado con discernimiento, intención y libertad. Es el acto que nace espontáneamente de la decisión del sujeto, sin que sea impuesto por agentes o factores extraños, aunque la eficacia jurídica nace de la ley y no de la mera voluntad.

c) Acto lícito: el ordenamiento no pude amprar actos contrarios al ordenamiento.

d) Fin jurídico: nacimiento y modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas. Este carácter es el que lo diferencia de los simples actos del hombre que no nacen con ese fin, aunque la norma les pueda otorgar efectos jurídicos.

 Artículo 260. Acto voluntario

El acto voluntario es el ejecutado con discernimiento, intención y libertad, que se manifiesta por un hecho exterior.

La teoría general del acto voluntario se asienta sobre cuatro pilares:

a) Discernimiento: entendido como la aptitud del espíritu humano que permite la distinción dialéctica entre opuestos, lo verdadero de lo falso, lo justo de lo injusto, lo

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