Personas juridicas.Existen dos tipos de personas la natural y la jurídica
Enviado por Ensa05 • 22 de Febrero de 2018 • 3.544 Palabras (15 Páginas) • 609 Visitas
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EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA con las siglas E.I.R.L
Son personas jurídicas formadas exclusivamente por una persona natural que posee un patrimonio distinto al del titular y se dedican a realizar actividades comerciales. Las E.I.R.L se someten a las normas del Código de Comercio. Posee dos órganos rectores: el Titular y la Gerencia. El aporte se realiza en efectivo o en bienes.
SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA con las siglas S.R.L
Se forma con un minimo de 2 socios y un máximo de 20. Posee dos órganos la Junta General de Socios y la Gerencia. El capital social es representado por las participaciones. En el caso de que se desee hacer alguna transferencia con respecto a las participaciones deberá realizarse mediante una escritura pública y deberá inscribirse en el Registro Público de Personas Jurídicas. La duración de esta sociedad es indeterminada.
SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA con las siglas S.A
Es aquella que tiene más de 750 accionistas y más del 35% de su capital pertenece a 175 o más accionistas. Los órganos rectores son la Junta General de accionistas, el Directorio y la Gerencia. El capital social está representado por participaciones. La duración puede ser indeterminada o determinada. En el caso que se desee hacer alguna transferencia con respecto a las participaciones se debe anotar en el Libro de Matrícula de Acciones de la Sociedad.
SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA con las siglas S.A.C
Se forma con un mínimo de 2 a 20 accionistas. Los órganos en esta sociedad son la Junta General de Accionistas, el Directorio que puede ser opcional y la Gerencia. El capital social consiste en aportes en moneda nacional y/o extranjera y en contribuciones tecnológicas intangibles.
SOCIEDAD ANÓNIMA con las siglas S.A
Está conformado por un mínimo de 2 accionistas y no existe un límite. Los órganos rectores están conformados por la Junta General de Accionistas, el Directorio y la Gerencia. La duración también puede ser determinada o indeterminada y en el caso de una transferencia de acciones debe ser anotada en el Libro de Matrícula.
Artículos del código civil y la constitución política del Perú referentes a las personas jurídicas
El código civil del Perú menciona a la persona jurídica en sus diversos artículos presentados a continuación:
Artículo 76.- La existencia, capacidad, régimen, derechos, obligaciones y fines de la persona jurídica, se determinan por las disposiciones del presente Código o de las leyes respectivas. Normas que rigen la persona jurídica.
La persona jurídica de derecho público interno se rige por la ley de su creación.
Artículo 77.- La existencia de la persona jurídica de derecho privado comienza el día de su inscripción en el registro respectivo, salvo disposición distinta de la ley.
Si la persona jurídica no se constituye o no se ratifican los actos realizados en nombre de ella, quienes los hubieran celebrado son ilimitada y solidariamente responsables frente a terceros.
Artículo 78.- La persona jurídica es independiente de sus miembros, por lo que ninguno de éstos tienen derecho al patrimonio de ella ni están obligados a satisfacer sus deudas.
Artículo 79.- La persona jurídica miembro de otra debe indicar quién la representa ante ésta.
La Constitución Política del Perú menciona a la persona jurídica en sus diversos artículos presentados a continuación:
Artículo 2º.- Toda persona tiene derecho a:
13. A asociarse y a constituir fundaciones y diversas formas de organización jurídica sin fines de lucro, sin autorización previa y con arreglo a ley. No pueden ser disueltas por resolución administrativa.
Artículo 71º.- En cuanto a la propiedad, los extranjeros, sean personas naturales o jurídicas, están en la misma condición que los peruanos, sin que, en caso alguno, puedan invocar excepción ni protección diplomática.
Sin embargo, dentro de los cincuenta kilómetros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer, por título alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de energía, directa ni indirectamente, individualmente ni en sociedad, bajo pena de perder, en beneficio del Estado, el derecho así adquirido. Se exceptúa el caso de necesidad pública expresamente declarada por decreto supremo aprobado por el Consejo de Ministros conforme a ley.
Artículo 89º.- Las Comunidades Campesinas y las Nativas tienen existencia legal y son personas jurídicas.
Son autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposición de sus tierras, así como en lo económico y administrativo, dentro del marco que la ley establece. La propiedad de sus tierras es imprescriptible, salvo en el caso de abandono previsto en el artículo anterior.
El Estado respeta la identidad cultural de las Comunidades Campesinas y Nativas
Inscripción en el registro de personas jurídicas
Respecto a la inscripción en el registro de personas jurídicas existen dos formas de registro de Personas Jurídicas empresariales:
La primera forma de inscripción es el registro de sociedades en el cual se inscriben la S.R.L (Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada), la S.A (Sociedad Anónima) y la S.A.C (Sociedad Anónima Cerrada).
La segunda forma vendría a ser el registro de la E.I.R.L (Empresa Individual de Responsabilidad Limitada) en el cual se inscriben las mismas mencionadas y el nombramiento de los rubros que presenta así como también el de sus gerentes.
Para realizar esta inscripción en el Registro de Sociedades se debe cumplir con los procedimientos requeridos por la SUNARP.
Clasificación de personas jurídicas
Se clasifica a las personas jurídicas de dos maneras: de derecho público, donde se encuentran las de derecho externo e interno y las de derecho privado donde se encuentran las personas jurídicas mercantiles y civiles.
Las personas jurídicas de derecho público son aquellas que representan a la autoridad
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