Domicilio, ausencia y personas juridicas
Enviado por Antonio • 24 de Enero de 2018 • 10.081 Palabras (41 Páginas) • 442 Visitas
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Todos ellos necesarios para la determinación exacta de domicilio. Se precisa la residencia con la intencionalidad de permanecer habitualmente en el lugar.
Para la constitución del domicilio (voluntario) se requiere la residencia en un lugar (elemento de carácter espacial), el ánimo de permanencia (elemento de carácter intencional) y la presunción por la residencia continua durante un año en el lugar (elemento de carácter temporal), con forme a las disposiciones de los artículos 32 y 33 del Código Civil.
CLASES DE DOMICILIO
Con respecto de la ley, por las distintas razones en que el individuo pueda encontrarse en uno o varios lugares determinados, y por razón de ejercicio de los derechos y cumplimiento de las obligaciones, no puede precisar una sola clase de domicilio, generalmente se admiten tres clases de este:
DOMICILIO VOLUNTARIO O REAL: Se constituye voluntariamente por la residencia en un lugar con ánimo de permanecer (Art. 32 C.C.) animo que se presumen por la residencia continua durante un año en el lugar, cesando la presunción si se comprobare que la residencia es accidental o que se tiene en otra parte (Art. 33 C.C.). Dos elementos subjetivos (voluntariedad de la residencia y ánimo de permanencia) y un elemento objetivo (lugar determinado) resaltan en el domicilio voluntario, que, como su nombre lo indica es de libre elección de la persona.
DOMICILIO LEGAL, NECESARIO O DERIVADO: Es el lugar donde la ley le fija su residencia para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente (Art. 36 C. C.)
Se reputa domicilio legal del menor o incapacitado, el de las personas que ejerzan la patria potestad o la tutela (nótese la redacción poco afortunada); debió decirse del menor de edad y del incapacitado; de los funcionarios, empleados, dependientes o demás personas, el lugar en que presten sus servicios, pero el que se hallare cumpliendo una comisión no adquieren domicilio en el lugar, de los militares en servicio activo, el lugar en el que están destinados; de los que se hayan extinguiendo una condena, el lugar en el que la extinguen, por lo que toca a las relaciones jurídicas posteriores a ellas; en cuanto a las anteriores conservan la última que hayan tenido; y de los agentes diplomáticos residentes en el extranjero por razón de su cargo el ultimo domicilio que tenían en el territorio nacional (Art. 37 C.C.) modificado en el inciso a.) por el decreto ley numero No. 218. El domicilio legal conforme a la numeración anterior tiene por objeto precisar, sin lugar a dudas y para evitar toda discusión al respecto, cual es el lugar en el que se consideran domiciliadas las personas a las que se refiere, y que se encuentran o pueden encontrarse para el ejercicio de derechos y cumplimiento de obligaciones, en una situación dudosa en cuanto a su ubicuidad.
Roberto la Valle Valdez en un estudio sobre el domicilio en el derecho guatemalteco, anterior a la civilización civil vigente (que mantiene casi la misma postura sobre la materia) escribe: fijar el domicilio de los empleados o dependientes en general en el lugar en el que prestan sus servicios es útil y razonable, dado que en la mayoría de los casos el lugar es permanente y allí se suele encontrar al empleado o dependiente en las horas hábiles. No obstante, debe considerarse que no obsta a la aplicación del principio de pluralidad posible de domicilio y que por lo tanto el trabajador puede considerarse domiciliado en el lugar de su residencia. Convendría sustituir el término “empleado” categoría jurídica desconocida en nuestro derecho laboral por el de “trabajador” que es la que reconoce nuestra ley. En cuanto al domicilio de los que están extinguiendo una condena, estimamos que es tal vez censurable establecer domicilios diferentes para las relaciones jurídicas que las afectan según sean estas posteriores o anteriores a la condena, en los demás casos que el domicilio de un apersona cambia, la ley no hace distinción entre las relaciones jurídicas anteriores o posteriores al cambio.
Nos parece que no hay razón para regular excepcionalmente este caso, máxime que el condenado se halla en la imposibilidad de regresar a su antiguo domicilio. La regla relativa al domicilio de los incapaces nos parece razonable, pues comúnmente éstos no existen jurídicamente sino a través de sus representantes legales… En cuanto al domicilio que obligatoriamente conservan en Guatemala los diplomáticos que sirven sus cargos en el extranjero, opinamos que la regla es loable en cuanto al domicilio suerte efectos en el campo del derecho internacional privado pues es obviamente conveniente que la ley personal del diplomático siga siendo la guatemalteca; en cambio, en el área del derecho procesal, donde el domicilio es el principal criterio de determinación de la competencia, parece criticable que el diplomático siga a pesar de su ausencia, vinculado con un punto de territorio de la República con el cual puede ya no tener nexo real alguno”.
DOMICILIO ESPECIAL O DE ELECCIÓN O ELECTIVO: Castán lo define como el domicilio “que se escoge para la ejecución de un acto o una convención”, y agrega que “se funda en la facultad que tiene las personas capaces de establecer en sus convenciones todas las cláusulas que no contradigan a las leyes y a las buenas costumbres”.
Legalmente, domicilio especial es el que las personas, en sus contratos, pueden designar para el cumplimiento de las obligaciones que éstos originen (Art. 40).
Puig Peña dice que no es realmente un verdadero domicilio, pues no precisa los elementos necesarios para llamarlo así, y que tiene, sobre todo, efectos procésales (80). Lavalle Valdés, comentando la disposición que respecto a este domicilio contenía el código civil de 1933 (substancialmente la misma del código actual), escribe: “El artículo 45 dispone que las personas en sus contratos pueden elegir un domicilio especial para el cumplimiento de las obligaciones que de éstos se originen. Este artículo es absolutamente innecesario, pues las partes en un contrato pueden en virtud del principio de la autonomía de la voluntad…, fijar el lugar que se les antoje para la ejecución de las obligaciones que contraen, sin que sea necesario emplear el término domicilio en relación con ello”.
Las críticas a la validez del domicilio especial son dignas de tomarse en cuenta. Sin embargo, al considerar que por principio de carácter general toda persona debe tener un domicilio real o voluntario, y que las demás formas de domicilio son, en realidad, una excepción a ese principio, ha de entenderse que el domicilio especial o de elección tiene por objeto,
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