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Persona Jurídica e Identidad.

Enviado por   •  6 de Marzo de 2018  •  848 Palabras (4 Páginas)  •  354 Visitas

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el Código Civil, el cual data de 1982, y que, hasta el momento, regulaba dicha materia junto con la legislación relacionada a los Registros y Notarías vigente en este ámbito. Sin embargo, de todos los aspectos que diversos expertos en la materia han discutido sobre la ley, el aspecto más novedoso que brinda la misma, es sin duda, la posibilidad de poder cambiarse el nombre, tanto en los ciudadanos venezolanos mayores de edad, así como en los niños y adolescentes, en forma directa y mediante un Procedimiento Administrativo por el Registro Civil, sin necesidad de recurrir a la sede jurisdiccional.

Sobre este aspecto la ley prevé: Artículo 146. “Toda persona podrá cambiar su nombre propio, por una sola vez, ante el registrador o registradora civil cuando este sea infamante, la someta al escarnio público, atente contra su integridad moral, honor y reputación, o no se corresponda con su género, afectando así el libre desenvolvimiento de su personalidad. Si se tratare de niño o niña, el cambio se efectuará mediante solicitud del padre, madre o representante; si es adolescente mayor de catorce años podrá solicitar personalmente el cambio de nombre propio; una vez alcanzada la mayoría de edad podrá volver a solicitar el cambio de nombre por una sola vez.

En los casos de colocación familiar de niños, niñas y adolescentes, no se permitirá el cambio de nombre propio sin autorización judicial previa.

El registrador y registradora civil procederá a la tramitación del cambio de nombre propio, mediante el procedimiento de rectificación en sede administrativa.”

Por su parte, la página web del CNE (Consejo Nacional Electoral) de acuerdo a la ley, nos resume el procedimiento que debe seguir la persona que desee hacer efectivo este derecho: “La persona interesada debe solicitar por escrito el cambio de nombre ante la Oficina o Unidad de Registro Civil, quien lo tramitará conforme al procedimiento administrativo de rectificación de actas. La solicitud deberá contener: La identificación de la persona y del acta que se pretende rectificar por cambio de nombre, la explicación de las razones por las que solicita el cambio de nombre, la dirección donde deberá efectuarse la notificación de la decisión y la firma del solicitante. La decisión sobre el cambio de nombre, se realizará en un lapso de 8 días hábiles. Para solicitar el inicio de este procedimiento no se requiere estar asistido por Abogado o Abogada.”

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