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CLOACAS Y DRENAJE

Enviado por   •  16 de Mayo de 2018  •  3.561 Palabras (15 Páginas)  •  341 Visitas

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“Las Frecuencias de las lluvias a usar serán:

- Para zonas residenciales de 2 a 15 años.

- Para zonas comerciales y de elevado valor de 5 a 15 años.

- Para obras de canalizaciones de cauces naturales de 50 años o más”

Las Normas INOS establecen que la duración de la lluvia no debe ser menor a 5 minutos y que debe ser igual al tiempo de concentración, ya que ese momento, toda la hoya estará aportando simultáneamente agua hacia el sitio considerado, con la mayor intensidad de la lluvia precipitando simultáneamente en toda la cuenca aportante, situación que determina el gasto máximo que puede generarla hoya en ese sitio, para una lluvia de cierta frecuencia.

En el CAPITULO X de la gaceta oficial No 4.103 queda establecido lo siguiente:

Art 140:

El gasto para el cálculo de los colectores de aguas de lluvia, se determinara en función de la frecuencia, intensidad y duración de las lluvias que ocurran en el área geográfica donde está ubicado el desarrollo urbanístico. Para dicho cálculo podrá utilizarse el Método Nacional, cuando la superficie a drenar sea de hasta 200 hectáreas. Para superficies mayores se utilizaran otros métodos que permitan mejores ajustes.

Art 141:

Se tomara una frecuencia mínima de lluvia de 5 años

Art 142:

El tiempo de duración de la lluvia no será inferior a 5 minutos

Art 143:

La intensidad de la lluvia se determinara, en función de la frecuencia y de la duración respectiva, utilizando para ello los datos sobre intensidad, duración-frecuencia obtenida y procesada por la autoridad nacional competente.

2.- Que establece las Normas Sanitarias: Para los anchos máximos de las zanjas para la instalación de los colectores de aguas residuales y lluvia.

Zanja para Tubería

Art 124

Los anchos máximos permisibles de las zanjas para la instalación de los colectores de agua residuales de lluvia, serán los que se indican, anexo nº 30

Anchos De Zanja En Centímetros, Según El Diámetro Interior De Los Colectores, Con Y Sin Entibado De La Zanja

3.- Que establece las Normas Sanitarias: Para la profundidad mínima de los colectores de aguas residuales y lluvia.

Art 123

La profundidad mínima para la colocación de los colectores para conducción de aguas residuales o aguas de lluvia medida al icono de los colectores, será de 1,15m, determinada en cualquier caso por la profundidad de la tubería de distribución de agua potable, salvo en casos especiales, para los cuales se presentara la justificación técnica necesaria y se agregara al diseño la protección especial requerida.

En todo caso el material y clase de apoyo de la tubería estará determinado por cargas máximas que deberán soportar.

4.- Que establece las Normas Sanitarias: Para la proyección y distancia de los sumideros para la captación de aguas de lluvias.

Art 129

Los sumideros para la captación de aguas de lluvia se proyectarán cuando la capacidad del drenaje superficial sea suficiente y se podrán construir guiándome por los tipos indicados a títulos ilustrativos en los anexos Nº 48 al 54 debiendo mantenerse en todo momento en condiciones de permitir la captación eficiente de dichas aguas.

Sumideros

Art 130

Deberá calcularse en cada caso la distancia entre sumideros. En general se colocaran sumideros en los siguientes sitios:

- Puntos bajos y depresiones en las calzadas

- Intersecciones de avenidas y calles y aguas arriba de los cruces para peatones

- Accesos a los puentes

- En calles donde la acumulación de agua moleste al tránsito, en sectores comerciales y zonas residenciales de alta densidad

- En todos aquellos sitios donde el proyectista lo considere necesario

5.- Que establece las Normas Sanitarias: Para la (velocidad mínima y máxima) y la pendiente a sección plena de los colectores de aguas residuales y lluvia.

Art 152

La pendiente mínima en los colectores de aguas residuales, estará determinada por las velocidades mínimas admisibles a sección llena, recomendadas o justificadas técnicamente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 150 de estas normas.

La pendiente máxima en los colectores de aguas residuales, estará determinada por las velocidades máximas admisibles a sección llena, indicada en el artículo 151 de estas normas

Art 150

Se recomienda como velocidad mínima a sección llena, en colectores de aguas residuales, 0,60 metros por segundo y en colectores de aguas de lluvias, 0,75 metros por segundo.

Art 151

La velocidad máxima permisible a sección llena en los colectores de aguas residuales, o de aguas de lluvia, estará en función del material utilizado en la construcción de los mismos y de acuerdo con los siguientes valores:

6.- Que establece las Normas Sanitarias: Para el cálculo del gasto máximo de infiltración para los colectores de aguas residuales.

Art 138

El gasto máximo de infiltración se podrá calcular en base a 20,000 litros por día y por kilómetro de longitud de colector de aguas residuales o cualquier otro método aceptable. Se considerara la longitud de las tuberías de empotramiento, medida entre el eje del colector y el límite del frente de las parcelas. Se deberán indicar las características constructivas especiales requeridas, cuando se considera que los colectores puedan quedar, total o parcialmente, sumergidos por variaciones de nivel de la mesa de agua y no se incluya este aporte en el cálculo

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