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COVENIO MULTIRATERAL

Enviado por   •  15 de Abril de 2018  •  1.927 Palabras (8 Páginas)  •  209 Visitas

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Leonel: “EL GASTO COMPUTABLE O NO COMPUTABLE, EFECTIVAMENTE SOPORTADO EN ESA JURISDICCION DA SUSTENTO TERRITORIAL”

Si no hay sustento territorial no se abre la jurisdicción, x más que tenga ventas en esa jurisdicción, SALVO régimen local.

- - Coeficiente Unificado, solo se tienen en cuenta los ingresos y gastos computables.

[pic 7]

La comisión arbitral atreves de la RG 46/ 93, dispuso que los coeficientes unificados deben establecerse en 10 milésimos redondeando por exceso o defecto (Art. 81) C.A.

COEFICIENTE DE INGRESOS = Ingresos Computables de la JURISDICCIÓN

Ingresos Computables TOTALES (E.E.R.R.)

¿Todos los ingresos son computables para el cálculo?: La RG (CA) 48/94 dispone que deben computarse todos los ingresos gravados. Por ende, los ingresos exentos o gravados a tasa 0% también son computables y deben distribuirse.

Los ingresos no gravados en IIBB son NO computables.

COEFICIENTE DE GASTOS = Gastos Computables de la JURISDICCIÓN

Gastos Computables TOTALES

Inicio y Cese de la Actividad (Art. 14)

- En caso de inicio de actividad en una jurisdicción se deberá aplicar el ¨régimen ocasional de distribución de la base imponible¨, ya que no se cuenta con antecedentes de ingresos y gastos que permitan obtener el coeficiente unificado.

Este régimen se aplica desde el momento que se inicia la actividad hasta que el contribuyente se encuentre en las disposiciones del (Art. 5).

Se sacan una sola vez en el mes de abril y se mantienen a lo largo del año.

- En caso de cese de actividad se deberán recalcular los coeficientes a partir del mes siguiente de que el cese sea notificado en forma fehaciente.

¿Cómo se calcula el coeficiente?

Qué pasa si Santa Fe ceso? El mes siguiente se debe calcular, desde los coeficientes parciales de cada jurisdicción.

Ejemplo: Cese Santa fe

[pic 8]

Gastos de Transporte (Art4. Último párrafo)

Se distribuirán por partes iguales entre las jurisdicciones entre las que se realice el hecho imponible o sea el transporte.

[pic 9]

El 50% de donde sale y el 50% de donde llega. No interesa el transito intermedio.

Ingresos Brutos Ley.

Es un impuesto al consumo indirecto y general porque grava todos los bienes y servicios

Es plurifasico porque alcanza todas las etapas del proceso productivo y distributivo.

Es acumulativo a diferencia del IVA ya que todas las etapa están sujetas al pago del impuesto sin considerar lo abonado en la etapa anterior.

Es real porque no toma en cuenta la situación económica del sujeto

Es regresivo porque castiga a los sectores de menos recursos ya que no tienen en cuenta la capacidad contributiva del sujeto.

Es provincial ya que los impuestos indirectos son potestad concurrentes entre la nación y las provincias.

La norma legal que lo instituye y regula es el Código Fiscal Lay 541 de la CABA.

Leonel: Es un régimen que quiere evitar la doble imposición interjurisdiccional. No es justo ni injusto. Es el mejor remedio que se encontró hasta ahora. Para que la base no la tomen en más de una jurisdicción.

Leonel: “ES UNA LIQUIDACION ANUAL CON ANTICIPOS MENSUALES”

El periodo fiscal es anual.

Liquidación: 12 anticipos mensuales liquidados sobre la base de los ingresos devengados en los meses respectivos. Y una ddjj anual informativa.

Pago, debe ingresarse el anticipo, dentro del mes calendario siguiente al vencimiento.

Hecho imponible: el ejercicio habitual y a título oneroso del comercio, industria, profesión, oficio, locación de bienes, obras y servicios.

¿Cuáles son los criterios generales para la atribución de ingresos?

El criterio general es que los ingresos deben ser atribuidos a la jurisdicción donde se realiza la entrega de la mercadería o se ejecuta la prestación del servicio.

Estos deben distribuirse en función de las siguientes pautas:

- Ventas entre presentes: lugar de concertación de la operación.

- Ventas entre ausentes: Domicilio del adquirente, siempre y cuando haya sustento territorial (lugar donde se remita la mercadería vendida o donde deba ejecutarse el servicio contratado), caso contrario en el domicilio del vendedor.

- Compraventa de mercaderías: Lugar de entrega de la mercadería. Si se hacen cargo del flete para entregar la mercadería en otra provincia, entonces deben atribuir allí dichos ingresos (Es una “extensión” de la actividad).

- Intermediarios: Deben asignarse a la jurisdicción en la que se encuentre el comprador de los productos o servicios

- Ingresos por Plazos Fijos: De acuerdo al domicilio de los bancos donde se efectuaron tales operaciones financieras.

- Intereses cobrados a clientes por financiación: Al ser una actividad accesoria de una actividad principal, se adjudican a la misma jurisdicción que la factura que los originó.

- Transacciones por mail (Res. 2/2010, Art. 16): Se entenderá que el vendedor de los bienes, o el locador de las obras o servicios, ha efectuado gastos en la jurisdicción del domicilio del adquirente o locatario de los mismos, en el momento en el que estos últimos formulen su pedido a través de medios electrónicos por internet o sistema similar a ella.

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