Clasificación de los títulos de crédito por su forma de circulación.
Enviado por Rimma • 8 de Febrero de 2018 • 3.726 Palabras (15 Páginas) • 558 Visitas
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V.- Las fundadas en la omisión de los requisitos y menciones que el título o el acto en él consignado deben llenar o contener y la ley no presuma expresamente, o que no se hayan satisfecho dentro del término que señala el artículo 15;
VI.- La de alteración del texto del documento o de los demás actos que en él consten, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13;
VII.- Las que se funden en que el título no es negociable;
VIII.- Las que se basen en la quita o pago parcial que consten en el texto mismo del documento, o en el depósito del importe de la letra en el caso del artículo 132;
IX.- Las que se funden en la cancelación del título, o en la suspensión de su pago ordenada judicialmente, en el caso de la fracción II del artículo 45;
X.- Las de prescripción y caducidad y las que se basen en la falta de las demás condiciones necesarias para el ejercicio de la acción;
XI.- Las personales que tenga el demandado contra el actor
- ART 37 El endoso posterior al vencimiento del título, surte efectos de cesión ordinaria - posterioridad a su vencimiento (después al periodo que se permita su circulación).
- cumplir su cometido jurídico económico
- surte los efectos de una cesión ordinaria
ENDOSO
- Formal *Inserto en el titulo de crédito *Autonomía * Responde por la existencia del crédito y el pago *Acto unilateral *Transferencia de una cosa mueble *No se puede endosar parcialmente *Real *No condicional
CESIÓN
- No formal *Separadamente del título *No autónomo *Responde sólo de la existencia del crédito *Contrato *Siempre se cede un crédito
5.3.- Clases de endoso
- 5.3.1.- Endoso en propiedad
- Transmite: En forma absoluta todos los derechos incorporados en el título.
- Derechos incorporados en el título.
- Derechos accesorios.
- Libera de la obligación cambiaria.
Inserta en el endoso Cláusula “Sin responsabilidad
ART 34 El endoso en propiedad transfiere la propiedad del título y todos los derechos a él inherentes. El endoso en propiedad no obligará solidariamente al endosante, sino en los casos en que la ley establezca la solidaridad.
Cuando la ley establezca la responsabilidad solidaría de los endosantes. Éstos pueden librarse de ella mediante la cláusula “sin responsabilidad” o alguna equivalente.
-Los que aparecen como suscriptores del mismo acto responden solidariamente por las obligaciones respectivas.
-Todos los endosantes han de considerarse suscriptores del mismo acto, en unión de sus respectivos avalistas.
.3.- Endoso en procuración
- Al cobro: Convierte al endosatario en un mandatario judicial y de cobranza. Transmite únicamente la posesión del título: Aceptación *Cobrarlo judicialmente o Extrajudicialmente. *Protestar a falta de pago. *Re-endosarlo en procuración.
- Art 35 El endoso que contenga las cláusulas en procuración, al cobro, u otra equivalente, no transfiere la propiedad; pero da facultad al endosatario para presentar el documento a la aceptación, para cobrarlo judicial o extrajudicialmente, para endosarlo en procuración y para protestarlo en su caso. El endosatario tendrá todos los derechos y obligaciones de un mandatario. El mandato contenido en el endoso no termina con la muerte o incapacidad del endosante, y su revocación no surte efectos respecto de tercero, sino desde que el endoso se cancela conforme al artículo 41. En el caso de este artículo, los obligados sólo podrán oponer al tenedor del título las excepciones que tendrían contra el endosante
- 5.3.4.- Diferencia entre endoso en procuperación y mandato
- ENDOSO EN PROCURACION: Formalista, debe figurar en el mismo título o en hoja adherida. *Declaración unilateral de la voluntad *No concluye por la muerte o incpacidad del endosante *Surte efectos contra terceros cuando el endoso se cancela.
- MANDATO: Verbal o ratificado por escrito antes de concluir el negocio. *Contrato *Concluye con la muerte del mandante *La revocación solo es efectiva cuando se notifica al tercero.
- 5.3.5.- Endoso en garantía
- El endoso en garantía es el medio de crear el derecho de prenda sobre el título. *El endosatario adquiere un derecho autónomo sobre el título, que posee en su propio interés. *El endosatario en garantía tiene todos los derechos de un endosatario en procuración pero no puede endosar el título en propiedad porque no es dueño. *El endoso con las cláusulas en garantía, en prenda, u otra equivalente, atribuye al endosatario todos los derechos y obligaciones de un acreedor prendario respecto del título endosado y los derechos a él inherentes, comprendiendo las facultades que confiere el endoso en procuración. *En el caso de este artículo, los obligados no podrán oponer al endosatario las excepciones personales *que tengan contra el endosante.
- Cuando la prenda se realice en los términos de la Sección 6a. del Capítulo IV, Título II de esta ley, lo
- certificarán así, en el documento, el corredor o los comerciantes que intervengan en la venta, y llenado
- ese requisito, el acreedor endosará en propiedad el título, pudiendo insertar la cláusula sin responsabilidad
Modalidad del endoso: Es una forma de transmitir ciertos derechos consignados en el título
Endoso en retorno: Posibilidad de que un título cambiario en el que aparecen varios endosos, llegue a manos de una persona que ya figura en el como endosante u obligado previo
Endoso sin responsabilidad: Cláusula adherida al título de crédito, en la que los endosantes se pueden librar de la responsabilidad solidaria “sin responsabilidad”
Endoso judicial: Tiene los efectos de un endoso en propiedad. El obligado puede oponer a la persona que adquiere el título por medio de este endoso todas las excepciones de la transmisión del
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