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Constitucion politica actualizada

Enviado por   •  21 de Junio de 2018  •  15.481 Palabras (62 Páginas)  •  272 Visitas

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SEXTO. El Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, a quien correspondió conocer del asunto, por acuerdo del diez de febrero de dos mil diez admitió a trámite el recurso registrándolo con el número R.A. **********.

SÉPTIMO. El uno de marzo siguiente, se ordenó la remisión del referido asunto al Primer Tribunal Colegiado Auxiliar con residencia en Guadalajara, Jalisco para su resolución, en cumplimiento al oficio **********, suscrito por la Secretaria Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal; quien por acuerdo de Presidencia del cinco de marzo, lo recibió y formó el expediente **********.

Por oficio número **********, con fecha del uno de marzo del año que transcurre, el Presidente de la República a través de su delegada, interpuso recurso de revisión adhesiva en relación con la sentencia del catorce de octubre de dos mil nueve.

OCTAVO. El trece de mayo siguiente, el Primer Tribunal Colegiado Auxiliar con residencia en Guadalajara, Jalisco, al ocuparse de una omisión de la sentencia recurrida, determinó que debía sobreseerse en el juicio de amparo contra el acto reclamado consistente en el cumplimiento del decreto por el que se reformó el artículo 34 del Código Fiscal de la Federación, atribuido al Presidente de la República, pues en su informe justificado dicha autoridad negó su existencia, sin prueba en contrario; aspecto respecto del cual el Juez de Distrito no hizo pronunciamiento alguno.

Asimismo, el órgano colegiado decidió suprimir lo expuesto por el Juez Federal tocante al acto consistente en la orden de publicación del decreto por el que se reformó el citado precepto legal, pues lo cierto es que no figuró como acto reclamado en la demanda de garantías, de tal modo que no existía razón jurídica para declarar su existencia.

En otro aspecto, el Tribunal de Circuito calificó como fundado el agravio expresado en la revisión principal, referente al sobreseimiento decretado por el Juez de Distrito, pues consideró que si el efecto de la improcedencia era excluir el examen del fondo del asunto; luego, su actualización no podía sustentarse en un aspecto jurídico que involucrara el fondo de la cuestión planteada en el propio juicio, como lo señaló el juzgador al evidenciar la falta de vinculación u obligatoriedad que por disposición del artículo 34 del Código Fiscal de la Federación tenían las consultas fiscales en relación con los particulares. Por esa razón, el órgano colegiado concluyó que la causa de improcedencia invocada por el Juez del conocimiento, no se configuraba de forma manifiesta e indudable.

Con base en lo anterior, se procedió a analizar los agravios esgrimidos en la revisión adhesiva interpuesta por la delegada del Presidente de la República, desestimando el relativo a que operaba la causa de improcedencia prevista en la fracción V del artículo 73 de la ley de la materia, por las mismas razones expuestas con antelación.

Asimismo, declaró inoperantes los demás agravios expresados en la revisión adhesiva, referidos exclusivamente a la constitucionalidad de la norma legal cuestionada.

El Tribunal de Circuito analizó las causas de improcedencia cuyo estudio fue omitido por el Juez de amparo, invocadas por las responsables en sus respectivos informes justificados, declarándolas infundadas.

Finalmente, se declaró legalmente incompetente para analizar la constitucionalidad del artículo 34 del Código Fiscal de la Federación, dejando a salvo la jurisdicción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para su estudio.

El fallo de mérito concluyó:

“Primero. Se sobresee en el juicio de amparo en relación con el acto reclamado al Presidente de la República, consistente en la orden de cumplimiento del decreto por el cual se reformó el artículo 34 del Código Fiscal de la Federación, en los términos del considerando noveno de esta ejecutoria. --- Segundo. Se revoca el fallo recurrido, en términos de los considerandos décimo y décimo primero de este fallo. --- Tercero. Se deja a salvo la jurisdicción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer y resolver el problema de constitucionalidad planteado respecto del artículo 34 del Código Fiscal de la Federación. --- Cuarto. Por atento oficio que al efecto se gire, remítanse, a través del tribunal auxiliado, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación los presentes autos, que se hacen consistir en el toca de revisión, el juicio de amparo, la copia certificada de esta ejecutoria y el diskette que la contiene, para que, de estimarlo procedente, pronuncie la resolución que en derecho corresponda.”

NOVENO. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, su Presidente, mediante proveído del uno de junio de dos mil diez, asumió la competencia originaria para conocer del recurso de revisión principal; lo registró con el número 489/2010; ordenó notificar a las autoridades responsables y al Procurador General de la República, y turnó el expediente a la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos, para la formulación del proyecto de sentencia relativo.

De las constancias de autos se aprecia que el Agente del Ministerio Público de la Federación no formuló pedimento.

Previo dictamen de la Ministra ponente, se radicó el asunto en la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que oportunamente lo registró y asumió su conocimiento.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo; y, 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como el punto Cuarto del Acuerdo Plenario 5/2001, toda vez que se interpone contra una sentencia dictada por un Juez de Distrito, en la audiencia constitucional de un juicio de amparo indirecto, en el que se reclamó la inconstitucionalidad del artículo 34 del Código Fiscal de la Federación, y si bien subsiste en esta instancia el problema de constitucionalidad planteado, su resolución no entraña la fijación de un criterio de importancia y trascendencia para el orden jurídico nacional.

SEGUNDO. No se transcribirán los agravios expresados en los recursos de revisión principal, ni adhesiva, y tampoco se analizará la oportunidad en su interposición, pues el Tribunal

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