¿Cuándo aplica la tasa cero de IVA?
Enviado por poland6525 • 13 de Febrero de 2018 • 1.372 Palabras (6 Páginas) • 319 Visitas
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Por su parte, el artículo 11 del Reglamento de dicha Ley explica que serán servicios que se prestan directamente a los agricultores y ganaderos, si tienen un contratos celebrados con asociaciones u organizaciones que los agrupen o con alguna institución de crédito.
Asimismo, se consideran contribuyentes dedicados exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, aquéllos cuyos ingresos por dichas actividades representan cuando menos el 90% de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos, de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad.
Entonces, se aplicará la tasa cero cuando la empresa reciba directamente los servicios señalados y los mismos sean destinados a actividades agropecuarias.
Tasa cero sobre prestación de servicios independientes
- Los prestados directamente a los agricultores y ganaderos, siempre que sean destinados para actividades agropecuarias, por concepto de perforaciones de pozos, alumbramiento y formación de retenes de agua; suministro de energía eléctrica para usos agrícolas aplicados al bombeo de agua para riego; desmontes y caminos en el interior de las fincas agropecuarias; preparación de terrenos; riego y fumigación agrícolas; erradicación de plagas; cosecha y recolección; vacunación, desinfección e inseminación de ganado, así como los de captura y extracción de especies marinas y de agua dulce.
- Los de pasteurización de leche.
- Los prestados en invernaderos hidropónicos.
- Los de despepite de algodón en rama.
- Los de sacrificio de ganado y aves de corral.
- Los de reaseguro.
- Los de suministro de agua para uso doméstico.
- El uso o goce temporal de la maquinaria y equipo
- La exportación de bienes o servicios
- La transportación internacional de bienes prestada por residentes en el país y los servicios portuarios de carga, descarga, alijo, almacenaje, custodia, estiba y acarreo dentro de los puertos e instalaciones portuarias.
- La transportación aérea de personas y de bienes.
¿Cuándo no aplica la tasa cero?
Se aplicará la tasa del 16% a la enajenación de los alimentos a que se refiere el presente artículo preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio.
Es importante saber que no serán considerados alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen los siguientes:
- Alimentos envasados al vacío o congelados
- Alimentos que requieran ser sometidos a un proceso de cocción, para su consumo, posterior a su adquisición.
- Preparaciones compuestas de carne o despojos, incluidas tripas y estómagos, o de sangre, introducidas en tripas.
- Tortillas de maíz o de trigo
- Productos de panificación elaborados en panaderías, con proceso de horneado, cocción o frituro. Incluye a pasteles y galletas.
También se consideran de esta manera los siguientes, aunque se enajenen en combinación de otros que puedan ser consumidos por sí solos:
- Sándwiches o emparedados
- Tortas o lonches, baguettes, paninis o subs
- Gorditas, quesadillas, tacos o flautas
- Burritos y envueltos
- Croissants
- Bakes, empanadas o volovanes
- Pizzas
- Guisos
- Perritos calientes
- Hot cakes
- Alitas
- Molletes
- Hamburguesas
- Bocadillos
- Sushi
- Tamales
- Sopas Instantáneas
- Nachos
En este sentido, habrá que entender entonces que debe entenderse por alimentos “preparados para su consumo” como algo dispuesto o hecho para su finalidad de ser ingerido. Entonces, algo preparado para su consumo no requiere, en lo absoluto, de ninguna intervención por parte del adquirente, para poder ser ingerido.
En el caso de los proveedores de alimentos preparados, aplicarán la tasa del cero por ciento, dado que no entran dentro de esta reglamentación.
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