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DEMANDA DE DESAHUCIO ESTADO DE MÉXICO

Enviado por   •  27 de Diciembre de 2018  •  2.289 Palabras (10 Páginas)  •  356 Visitas

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esta acción, toda vez que el arrendatario señor JUAN ANTONIO LEÓN RUIZ se ha abstenido de pagar las rentas mensuales desde el mes de marzo de 2012 a la fecha en que se presenta la presente demanda de desahucio, que son a su cargo como contraprestación del uso y goce del inmueble arrendado, por lo que en esa virtud, es que ocurro en la presente vía a demandar al señor JUAN ANTONIO LEÓN RUIZ el pago de las rentas vencidas, así como la total desocupación y entrega del inmueble arrendado.

3.-Ahora bien, es el hecho que la demandada ha incumplido con lo pactado por las partes en la cláusula III (tres romano) del contrato de arrendamiento, base de esta acción, toda vez que a la fecha continua ocupando el inmueble materia del arrendamiento, a pesar de que el plazo de vigencia del mismo feneció el día 25 de agosto de 2011, por lo que puede inferirse que la demandada está ocupando dicho inmueble con oposición del suscrito y, en consecuencia, se continúan generando las rentas mensuales pactadas en el referido contrato de arrendamiento.

En efecto, el arrendatario hoy demandado en momento alguno convino con el suscrito la prórroga de la vigencia del contrato de arrendamiento, de manera que las partes deben estar a la forma como se obligaron, por lo que no ha lugar a considerar prorrogado el contrato de arrendamiento base de la acción.

En ese sentido, conforme a lo que disponen los diversos 7.670 y 7.671 del ordenamiento antes citado, las partes deben estar a la forma y términos como quisieron obligarse, es decir, en el caso que nos ocupa, a que el contrato de arrendamiento base de esta acción, terminaba por voluntad de las partes el día 25 de agosto de 2011, o bien, antes si es que las partes convenían a ello, de tal suerte, que no debe interpretarse en modo alguno que la vigencia del plazo del arrendamiento se prorrogó, solo por el hecho de que la demandada ha sido omisa en desocupar el inmueble materia del arrendamiento más allá del plazo de vigencia pactado por las partes.

Lo anterior es así, ya que, aunque la demandada haya realizado el pago de rentas mensuales en fechas distintas a la estipulada, en virtud de lo convenido en la clausula III (tres romano), no se entenderá renovado este contrato ni en cuanto a sus términos, ni en cuanto a la forma de pago, de manera que no puede ser interpretado ni como voluntad expresa ni tácita para los efectos de prórroga, puesto que la voluntad de la arrendataria debe manifestarse por cualquiera de los medios reconocidos legalmente, no así un silencio que solamente denota su falta de compromiso a cumplir con lo que se ha obligado.

En ese tenor, su Señoría debe declarar judicialmente terminado el contrato de arrendamiento base de la acción, ordenando la entrega y desocupación inmediata del inmueble materia del arrendamiento, así como condenar a los demandados al pago de las demás prestaciones que en este acto se le reclaman.

Lo anterior, se acredita con se acredita con la documental privada consistente en el original del mencionado contrato de arrendamiento, celebrado entre la suscrita y los hoy demandados.

4.- Por otra parte, es de hacer notar a su Señoría que el demandado JUAN ANTONIO LEÓN RUIZ, ha sido omiso en pagar los servicios inherentes al inmueble materia del arrendamiento, tales como agua, luz, teléfono, toda vez que a la fecha ha omitido igualmente entregar a la suscrita los recibos de pago de los mencionados servicios, de manera que se presume que el demandado ha omitido pagar los mismos, a menos que lo acredite fehacientemente con los originales de los recibos de pago correspondientes.

En caso, de que el demandado JUAN ANTONIO LEÓN RUIZ deje de presentar los recibos que acrediten estar al corriente de los pagos de los servicios inherentes al inmueble arrendado, solicito a su Señoría condene a los demandados al pago de los mismos, en los términos reclamados en la prestación marcada con la fracción V de este escrito de demanda, es decir, todas aquellas tarifas que se hayan generado durante la vigencia del contrato de arrendamiento base de esta acción, así como aquellas que se generen durante la sustanciación de este juicio, hasta la entrega y desocupación total del inmueble arrendado.

5.- Es el caso, que la accionante ha requerido en múltiples ocasiones a los demandados la entrega y desocupación del inmueble objeto del arrendamiento, sin que hasta la fecha, lo hayan efectuado, de manera que su negativa injustificada a realizar tal devolución del inmueble, obliga a la suscrita a acudir ante su Señoría para demandar las prestaciones señaladas en este inicial.

En virtud de los hechos narrados anteriormente, asisten a mi razón los siguientes conceptos de:

DERECHO

En cuanto al fondo del presente asunto son aplicables los artículos 7.670, 7.671, 7.672, 7.674, 7.685, 7.689, 7.690, 7.691 y demás relativos y aplicables del Código Civil del Estado de México en vigor.

Respecto al procedimiento son aplicables los artículos 2.309 a 2.325 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México en vigor.

COMPETENCIA

Conforme a lo que disponen los artículos 1.11, fracción I y segundo párrafo de la fracción II, del artículo 1.42 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México en vigor, su Señoría es competente para conocer de la acción en este acto intentada, en virtud de que el valor del negocio es menor a lo equivalente de mil veces el salario mínimo vigente y el domicilio del bien inmueble materia del contrato base de la acción, se ubica dentro de esta ciudad por lo que, es inconcuso que su Señoría es competente para conocer de este juicio.

PRUEBAS

I.- La Documental Privada, consistente en el contrato de arrendamiento de fecha 25 de marzo de 2011, firmado por el suscrito __________________________ en mi carácter de Arrendador y por el señor JUAN ANTONIO LEÓN RUIZ en su carácter de arrendatario y deudor principal, así como la señora ADELA DELGADO GARCÍA, en su carácter de fiadora del arrendatario como deudora solidaria, documento que en original acompaño a este escrito como Anexo 1.

Esta prueba la relaciono con todos y cada uno de los hechos de esta demanda, y sirve para acreditar la existencia de las obligaciones los demandados tienen en su carácter de fiador y arrendatario del inmueble ubicado en calle __________________________, Tecámac, Estado de México, C.P. 55740, mismas que ha incumplido.

II.- La Instrumental de Actuaciones,

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