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DEMANDA DE DIVORCIO ORDINARIO NUEVA

Enviado por   •  25 de Marzo de 2018  •  1.931 Palabras (8 Páginas)  •  586 Visitas

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SICÁN, deberá prestar en forma personal y no por medio de apoderado el día que se señale para el efecto en la respectiva audiencia, respecto al pliego de posiciones que en plica acompañaré en su momento procesal oportuno, bajo apercibimiento que si dejare de comparecer sin causa justa será declarado confeso a petición de parte, salvo causa justificada.

C. DOCUMENTOS, consistentes en:

a) Certificación de la partida de Matrimonio, inscrito bajo el número un mil doscientos setenta y uno, de fecha veintitrés de julio de dos mil trece, extendida por el Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas del Municipio de Flores, Departamento de Petén, con fecha dieciséis de mayo de dos mil dieciséis.

b) Certificación de la partida de nacimiento del menor: ALEJANDRO JAFET PÉREZ ROQUE, de fecha tres de septiembre de dos mil siete, en la partida número un mil uno guion dos mil siete, folio trescientos cincuenta y tres, del libro treinta y seis, extendida por el Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas del Municipio de Flores, Departamento de Petén, con fecha dieciséis de mayo de dos mil dieciséis.

c) Certificación de la partida de nacimiento de la menor: KAMILA SOFÍA PÉREZ ROQUE, inscripción de nacimiento número cinco mil trescientos cuarenta y cuatro, extendida por el Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas del Municipio de Flores, Departamento de Petén, con fecha dieciséis de junio de dos mil quince.

d) Certificación de la partida de nacimiento del menor: DIEGO JARED PÉREZ ROQUE, extendida por el Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas del Municipio de Flores, Departamento de Petén, con fecha dieciséis de mayo de dos mil dieciséis.

D. PRESUNCIONES: Las legales que en virtud de la ley determine y las humanas que de los hechos probados se deriven.

Por lo anteriormente considerado, al señor Juez formulo las siguientes:

PETICIONES:

A) DE TRÁMITE

1. Que con el presente memorial y documentos acompañados, se inicie la formación del expediente respectivo.

2. Que se admita para su trámite, en JUICIO ORDINARIO DE DIVORCIO POR CAUSAL DETERMINADA POR ABANDONO VOLUNTARIO POR MAS DE UN AÑO, promovida en contra de MIGUEL ANGEL PÉREZ SICÁN, contenida en el artículo ciento cincuenta y cinco, numeral cuarto del Código Civil.

3. Que comparezco en forma personal y en calidad de esposa.

4. Que se tenga por conferida como mi abogada Directora la licenciada AIXA MARIZOL AGUIRRE RIVERA, y como Procurador al señor: RENÉ ROLANDO DE LA CRUZ MONTALVÁN, con base a la documentación adjunta, y se tenga como lugar para recibir notificaciones la señalada en la parte introductiva de este memorial.

5. Que con citación de la parte contraria se tenga por ofrecidos los medios de prueba individualizados y por aportados los acompañados.

6. Que se tenga por señalado el lugar indicado para notificar al demandado MIGUEL ANGEL PÉREZ SICÁN, que se prevenga a la parte demandada de señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro urbano de ese tribunal bajo apercibimiento que de no hacerlo, se le notificará por medio de los estrados del tribunal.

7. Emplazando de la misma a la parte demanda señor: MIGUEL ANGEL PÉREZ SICÁN por el término de nueve días comunes, para que haga valer sus excepciones o en su caso contestar la demanda.

8. Que en su momento procesal oportuno se abra a prueba el Juicio por el término de treinta días y oportunamente se señale día y hora para la vista.

B) DE FONDO:

Que al dictarse la Sentencia se declare: I. CON LUGAR LA PRESENTE DEMANDA DE DIVORCIO POR CAUSAL DETERMINADA POR ABANDONO VOLUNTARIO POR MAS DE UN AÑO, contenida en el artículo ciento cincuenta y cinco numeral cuarto (4º) del Código Civil, promovida por la señora: MAYRA NINETH ROQUE VILLANUEVA, en consecuencia se disuelva el vínculo conyugal entre MIGUEL ANGEL PÉREZ SICÁN Y MAYRA NINETH ROQUE VILLANUEVA y se declare: a) No se haga declaración alguna sobre liquidación de patrimonio conyugal, en virtud de no haber adquirido ningún bien durante el matrimonio. b). Que se fije en concepto de pensión alimenticia a razón de TRESCIENTOS QUETZALES (Q 300.00) para cada uno de mis menores hijos ALEJANDRO JAFET, KAMILA SOFÍA, Y DIEGO JARED, de apellidos PÉREZ ROQUE. c) Que no podre seguir usando el apellido de casada. d) Que se confirme que la guarda y custodio de los menores ALEJANDRO JAFET PÉREZ ROQUE, KAMILA SOFÍA PÉREZ ROQUE, DIEGO JARED PÉREZ ROQUE, quedan en poder de la Señora. MAYRA NINETH ROQUE VILLANUEVA. e) Que en calidad de esposa renuncio a la pensión a la que tengo derecho por poseer rentas suficientes. f) Al encontrarse firme la sentencia, oportunamente compúlsese certificación al Registro Civil del Registro Nacional de las Personas del municipio de Flores, departamento de Petén, para cancelar la partida de matrimonio inscrito bajo el número un mil doscientos setenta y uno, de fecha veintitrés de julio de dos mil trece.

CITA DE LEYES. Me fundamento en las leyes citadas y en lo que para el efecto preceptúan los artículos 51, 61, 62, 63, 66, 67, 71, 72, 75, 79, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 96, 97, 106, 107, 111, 112, 123, 128, 129, 130, 131, 142, 143, 172, 173, 177, 178, 186, 194, 195, 196, 198, 427, 433, 434, 572 y 573 del Código Procesal Civil y Mercantil. 141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial y 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 9, 10, 11, 12 de la Ley de Tribunales de Familia. 141, 142, 142 bis 143 de la Ley del Organismo Judicial. La presente demanda se encuentra exonerada del pago de timbre forense en base al artículo 1 y 7 del Decreto 82-96 del Congreso de la República (Ley del Timbre Forense y Timbre Notarial).

ACOMPAÑO DUPLICADO Y TRES COPIAS DEL PRESENTE MEMORIAL Y DOCUMENTOS ADJUNTOS.

Santa Elena de la Cruz, Flores, departamento de Petén, 23 de mayo del 2016.

f)

EN

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