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DEMANDA DE DIVORCIO POR INFIDELIDAD

Enviado por   •  25 de Noviembre de 2018  •  1.935 Palabras (8 Páginas)  •  376 Visitas

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PRUEBAS:

DECLARACION DE PARTE, que conforme plica que acompañare en su momento procesal deberá absolver la parte demandada, en forma personal y no por apoderado, bajo apercibimiento de ser declarada confesa a petición de parte, si no compareciere,

DECLARACION DE TESTIGOS, cuyos nombres serán propuestos en la etapa procesal respectiva,

DOCUMENTAL:

A) Copia legalizada de certificación de la partida número setenta y nueve (79) doscientos noventa y ocho) y libro veinte (20) de matrimonios, extendida por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala.

b) copia legalizada de las certificaciones de nacimiento de la señora EVELYN ROSSIO GUERRA AVILA, numero trecientos (300); folio cuatro (4); del libro nueve (9), extendida por el Registro Nacional de las Personas;

c) copia legalizada de las certificaciones de nacimiento del señor JORGE MARIO AGUIRRE MORALES, número cien (100); folio cuatro (4); del libro ocho (8), extendida por el Registro Nacional de las Personas.

d) copia legalizada de las certificaciones de las partidas de nacimiento de los menores LIAM ESTUARDO Y ALANIS VALENTINA ambos de apellidos AGUIRRE GUERRA número mil doscientos cuarenta y siete (1247), folio doscientos cuarenta y uno (241) y libro once (111) y mil ochocientos noventa y siete (1897), folio doscientos uno (201) y libro quince (15), extendida por el Registro Nacional de Personas,

e) copia legalizada de la certificación de la partida de nacimiento del menor SERGIO IVAN AGUIRRE MENDEZ, número tres mil novecientos cincuenta (3950); folio diez (10); del libro seis (6), extendida por el Registro Nacional de las Personas,

e) copia legalizada del Pasaporte Número Trece mil doscientos cincuenta y ocho (13, 258) extendido por la oficina nacional de Migración de Guatemala.

f) título de propiedad del bien inmueble adquirido numero ciento cuarenta (140), folio veinte (20) del libro cien (100) del Registro de la Propiedad de la zona central de Guatemala,

g) certificación del proceso de Juicio Oral de Fijación de Pensión Alimenticia número 26-2017

PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS QUE DE LOS HECHOS PROBADOS SE DERIVEN.

P E T I C I O N:

I) Que se tenga por recibido el presente memorial con los documentos que acompaño y con este se forme el expediente respectivo.

II) Que se tome nota de la dirección y procuración de la abogada que me auxilia, y del lugar que señalo para recibir citaciones y/o notificaciones.

III) Que se tenga promovido el Juicio Ordinario de DIVORCIO POR CAUSA DETERMINADA en contra del señor: JORGE MARIO AGUIRRE MORALES, quien tiene su residencia y puede ser notificada en la dirección señalada,

IV) Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba relacionados en el apartado correspondiente, y por presentados los documentos que acompaño con citación de parte contraria.

V) Que se notifique al demandado en el lugar señalado bajo el apercibimiento que debe señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro de este juzgado,

VI) Se corra audiencia por el término de nueve días a la parte demandada para que conteste la demanda o haga valer sus excepciones.

VII) Que oportunamente se abra a prueba el proceso por el plazo de treinta días.

VIII) Que oportunamente se fije día y hora para la vista

DE FONDO:

Al dictar sentencia se declare,

a) Con lugar la demanda de DIVORCIO ORDINARIO POR CAUSAL DETERMINADA, promovida en contra del señor JORGE MARIO AGUIRRE MORALES;

b) Se declare por disuelto el vínculo conyugal entre la señora EVELYN ROSSIO GUERRA AVILA y el señor JORGE MARIO AGUIRRE MORALES, ordenándose al registrador civil del Registro Nacional de Personas (RENAP) la cancelación de la partida número cuatrocientos veintidós, folio cuatrocientos veintidós, libro trescientos veinticinco de matrimonios del Registro Nacional de las Personas (RENAP) de la republica de Guatemala departamento de Chiquimula;

c) Se declare que el demandado no podrá continuar usando el apellido de casada;

d) Se haga liquidación de bienes correspondiente adquiridos durante el matrimonio.

e) en cuanto a la pensión alimenticia que le corresponde a la señora EVELYN ROSSIO GUERRA AVILA y los menores LIAM ESTUARDO Y ALANIS VALENTINA ambos de apellidos AGUIRRE GUERRA no se realice ningún pronunciamiento en virtud del juicio de alimentos promovido

CITA DE LEYES:

Artículos citados; 153,154,155,159, del código Civil 29, 44, 50, 51, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 73, 96, 97, 98, 111, 128, 129, 177, 178, 196, 197, del Código Procesal Civil y Mercantil. 1 ,2 Ley de Tribunales de Familia. 141, 142, 143, de la Ley del Organismo Judicial.

Acompaño original y cuatro copias del presente memorial y de los documentos adjuntos.

Chiquimula, 8 de abril de 2017.

F:

EN SU AUXILIO:

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