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DEMANDA DE GUARDADOR DEL MENOR y en CUMULACION LA CUSTODIA.

Enviado por   •  7 de Marzo de 2018  •  1.941 Palabras (8 Páginas)  •  541 Visitas

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FUNDAMENTOS DE DERECHO

- Sustantivos: Articulo 62 del CÓDIGO CIVIL,, Decretos 2820 de 1974 (Modificado por la ley 1564 de 2012) y 1260 de 1970.

- Formales de la demanda: Artículos 82 al 84 del CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO (LEY 1564 DE 2012).

- Procedimentales Generales: Artículos 390 al 392 del CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO (LEY 1564 DE 2012).

- Procedimentales Propios de este Negocio Jurídico: artículo 390 numeral 3 del CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO (LEY 1564 DE 2012).

PROCESO Y COMPETENCIA

De acuerdo a lo estipulado en el CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO (LEY 1564 DE 2012), y la vecindad de las demandantes, es usted, Señor Juez, competente para conocer de este proceso.

El proceso que debe seguirse es el de Jurisdicción Voluntaria, proceso verbal sumario, regulado en el libro Tercero, Título II. Artículo 390 numeral 3 del 1. CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO (LEY 1564 DE 2012), corregido por el artículo 7 del Decreto 1736 de 2012.

PRUEBAS

Solicito se tengan como pruebas los siguientes documentos:

- Registro Civil de Nacimiento del Niño IVÁN ANDRÉS LOZANO REY

- Registro Civil de Nacimiento de la tía del niño.

- Registro Civil de Nacimiento de la Abuela materna del niño.

- Registro Civil de Nacimiento de la madre del niño.

- Registro Civil de Defunción de la progenitora del niño

- Acta de Audiencia De Conciliación por Custodia del niño IVAN ANDRES LOZANO REY, ante la Comisaria Primera de Familia de Madrid (Cundinamarca).

TESTIMONIOS

Sírvase recibir declaración a la siguiente persona para que manifieste todo lo que le conste en relación con los hechos de la presente demanda.

- VICTOR ESCOBAR ABUELO MATERNO DEL MENOR.

ANEXOS

Me permito anexar a la presente demanda dos copias, una para el archivo del Juzgado y otra para el traslado.

NOTIFICACIONES

Recibiré notificaciones en la Secretaria del Juzgado o en la Defensoría de Familia a mi cargo.

Demandantes: Las señoras ANILUZ REY QUEVEDO Y MARIELA QUEVEDO HERRERA, en su calidad de Tía y abuela maternas, identificadas con la Cédula de Ciudadanía No. 35.525.871 de Facatativá, y Cédula de Ciudadanía No. 20.955.952 de Subachoque, en la Calle 6 No. 18 A-50 Bloque 30 Casa 1 del Barrio Punto Madrid. Municipio de Madrid (Cundinamarca).

DEMANDADO: JOSE IVAN LOZANO: Calle 7 No 16-85 Madrid Cundinamarca.

Del Señor Juez

MERCEDES LÓPEZ RODRÍGUEZ

C.C. No. 52.029.252de Bogotá

T.P. No. 115.263 del C. S. de la J.

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