DIAGRAMA DE FLUJO. COMERCIO INTERNACIONAL
Enviado por Antonio • 7 de Abril de 2018 • 2.347 Palabras (10 Páginas) • 500 Visitas
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Envío de Constancias de la Unidad Generadora del Acto
Cuando la unidad generadora del acto ha sido notificada por la sala, sobre la interposición del juicio de nulidad por el actor, ésta deberá enviar de inmediato vía valija al Titular de la Dirección General de lo Contencioso y de Recursos, copias certificadas del expediente administrativo en el que consta el acto o resolución administrativa impugnada, para su debida contestación, junto con las constancias de la demanda.
Suspensión Provisional y Definitiva
- Suspensión Provisional
- Resulta de la demanda de juicio de nulidad, en la que el actor podrá solicitar a la sala competente la suspensión provisional del acto impugnado (sanción pecuniaria, clausura, prohibición, etc.), de conformidad con el artículo 28 de la LFPCA.
- Suspensión Definitiva
- Al igual que la suspensión provisional, la suspensión definitiva será otorgada mediante sentencia interlocutoria dictada por la Sala competente y de conformidad con la fracción XII del artículo 28 de la LFPCA.
- Dependiendo de la cuantía de la sanción, el abogado proyectista deberá interponer un recurso de reclamación en caso de que se otorgue la suspensión provisional o definitiva al actor; en caso, de una sanción distinta a la económica, como pudiera ser, una clausura, prohibición, etc. El abogado, tendrá la obligación de formular, el recurso de reclamación siempre. (Ver Capítulo de Recurso de Reclamación)
Alegatos y Manifestaciones
- Alegatos
- Constituyen las conclusiones que cada una de las partes en el juicio formulan antes del cierre de instrucción.
- Manifestaciones
- Representan para cada una de las partes en un juicio, la oportunidad de formular los argumentos o razonamientos, tendientes a sostener la legalidad de un acuerdo o resolución de la sala que perjudica o beneficia a una de las partes.
Ampliación a la Demanda
Según lo establecido en el artículo 17 de la LFPCA, el actor cuenta con 20 días para ampliar su demanda en caso de que se presenten algunos de los siguientes casos:
- Cuando se impugne una negativa ficta
- Contra el acto principal del que derive la resolución impugnada en la demanda, así como su notificación, cuando se den a conocer en la contestación.
- En los casos previstos en el artículo 16 del mismo ordenamiento.
- Cuando con motivo de la contestación, se introduzcan cuestiones que no sean conocidas por el actor al presentar la demanda.
Cierre de Instrucción
Representa la etapa procesal en la cual la Sala competente, diez días después de que ha concluido la substanciación del juicio y no existiendo pruebas que desahogar o alguna cuestión que impida su resolución, notificará por lista a las partes que cuentan con un término de cinco días para formular alegatos por escrito. Al vencer el plazo referido, con alegatos o sin ellos, se emitirá el acuerdo correspondiente en el que se declare cerrada la instrucción, y se turnará a sentencia el asunto.
Fase de Sentencia
- Tipos de sentencia
- Nulidad lisa y llana: Esta sentencia es determinada por la ineficacia de un acto administrativo al carecer de los requisitos esenciales exigidos para su realización o para su debida existencia jurídica, quedando anulado el acto o resolución administrativa que impuso la Institución, ya que se declara que alguno de los agravios esgrimidos por el actor han resultado fundados. En este caso, la Profeco puede promover un recurso de revisión fiscal en contra se la sentencia (Ver Capítulo de Recurso de Revisión Fiscal).
- Nulidad para efectos: Esta sentencia surge cuando existen violaciones de forma o fondo en el procedimiento, por lo tanto, tiene como propósito subsanar dichas deficiencias, la sala por lo tanto ordena reponer el procedimiento a partir de la ilegalidad cometida, ya que al menos un agravio ha sido considerado como fundado. En este caso, la institución puede presentar un recurso de revisión fiscal (Ver Capítulo de Recurso de Revisión Fiscal), o el actor interponer un amparo directo en busca de que se revoque la sentencia.
- Validez: Se reconoce la validez de un acto o resolución impugnada, en función de los fundamentos legales de la misma, y en virtud de resultar infundados los agravios hechos valer por el actor, generándose así su validación, los efectos que produce es que el acto adquiere el carácter de definitivo en la instancia administrativa. En este caso el actor puede promover el Amparo Directo en contra de dicha sentencia.
Recurso de Reclamación
Es el medio de impugnación que tiene tanto el actor como el demandado para revocar los acuerdos y resoluciones dictados por el magistrado instructor que admitan, desechen o tengan por no presentada la demanda, la contestación, la ampliación de ambas o alguna prueba; las que decreten o nieguen el sobreseimiento del juicio antes del cierre de instrucción; aquellas que admitan o rechacen la intervención del tercero.
Recurso de Queja
El recurso de queja, se puede interponer por actos que no son siempre del propio Tribunal, sino de las autoridades demandadas que no cumplen con las resoluciones que dicta el Tribunal, y se encuentra previsto en el artículo 58 de la LFPCA.
Recurso de Revisión Fiscal
Constituye el medio de impugnación con que cuenta la autoridad demandada para inconformarse por una sentencia definitiva, que dicta una sala y que resulta contraria a los intereses de dicha autoridad, y el cual tiene como objetivo confirmar, modificar o revocar la resolución recurrida.
Incidentes de Previo y Especial Pronunciamiento
Son procedimientos que tienden a resolver controversias de carácter adjetivo relacionados inmediata y conjuntamente con el asunto principal.
Los Incidentes de Previo y Especial Pronunciamiento pueden ser interpuestos tanto por la institución, el actor, o de oficio por el TFJFyA.
Sobreseimiento
El
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